ATSJ Comunidad Valenciana 102/2010, 27 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2010
Número de resolución102/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo nº 38/2010

A U T O nº 102/2010

Excmo. Sr. Presidente

  1. Juan Luis De la Rua Moreno.

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. José Flors Maties

  3. Juan Montero Aroca.

  4. Juan Climent Barberá.

  5. José Francisco Ceres Montes.

    En Valencia, a veintisiete de julio de dos mil diez.

    A Propuesta del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

H E C H O S
Primero

Por el Procurador D. Miguel Alapont Beteta, en nombre y representación de Dña. Custodia

, por escrito de fecha 25 de junio del presente, interpuso querella por presunto delito de prevaricación de los artículos 446 y 449 (retardo malicioso) del Código Penal contra la Iltma. Sra. Dª Marina, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000, esencialmente, por haber dictado en un procedimiento de guarda y custodia de hijos menores, el Auto de 23 de marzo de 2010 que acordaba trasladar la guarda y custodia de la hija menor Adelina de cinco años de edad inicialmente atribuida a su madre, querellante en el presente procedimiento, a un centro público de acogida, suspendiendo el régimen de visitas a favor de la madre y acordando se pautara uno a favor del padre D. Daniel, así como por retrasar a sabiendas, la elevación a la Audiencia Provincial del recurso de apelación interpuesto por la misma contra dicha resolución, reteniendo los autos en el Juzgado por un tiempo que estima supera lo razonable, lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva de la querellante.

Segundo

De conformidad con los hechos relatados en la querella y documentos acompañados, cabe estimar acreditados, con el valor indiciario propio de la actual fase de instrucción penal, los siguientes hechos :

Procedimiento de Juicio Verbal sobre guarda y custodia, y alimentos paternofiliales (procedimiento nº 281/2006 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Vila-Real).

  1. ) Fruto de la relación sentimental que existió entre la querellante Dña. Custodia y D. Daniel nació el 21 de octubre de 2004 la menor Adelina . Al romperse la convivencia entre los padres, y estimar el padre que no se le permitía por la madre una relación constante y adecuada sobre la menor llegándole a negar un régimen de visitas, decidió el 2 de mayo de 2006 interponer judicialmente una demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia, alimentos y relaciones paterno-filiales sobre la hija contra la madre, y que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vila-Real anteriormente indicado (procedimiento 281/2006).

  2. ) En dicho procedimiento por el indicado juzgado se dictó sentencia nº 80 de 26 de febrero de 2007, que no consta se haya dictado por la querellada, (en el acta del juicio se refleja como nombre de la Magistrada Dña. Reyes Gabara Arnau que es la Magistrada que figura en el Auto de aclaración posterior de dicha sentencia de 30 de abril de 2007, habiendo intervenido en la tramitación la Magistrada Dª. María José Peiró Aspurz) en la que se atribuyó la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

    Se fijó a favor del padre un régimen de visitas sin presencia de la madre los sábados y domingos alternos desde las 10 horas hasta las 20 horas sin pernocta hasta que la niña cumpliera 4 años y los miércoles desde las 15.30 horas hasta las 19 horas haciéndose la entrega y recogida de la menor a través de tercera persona o en su defecto en un Punto de Encuentro. Transcurrido ese período de tiempo, el padre podría ampliar dicho régimen para estar con su hija todos los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo y un mes completo en verano fraccionado en dos quincenas y la mitad de las vacaciones escolares. Dicha sentencia se basó en la prueba pericial de la psicóloga Sra. María Esther, en el sentido de no observar ningún inconveniente para que el padre mantuviera un régimen de visitas con su hija sin necesidad de que el mismo sean en presencia de la madre. Refleja que no debe variarse el régimen de vistas ya fijado en el Auto de medidas, si bien dado que no se ha cumplido y dada la edad de la niña, considera que el régimen progresivo se amplíe de los dos a los cuatro años, de acuerdo con el Fiscal y la perito.

  3. ) En fecha 3 de febrero de 2009, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón (Rollo 95/08), dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la citada sentencia, y estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por el padre al adicionarse al derecho del éste una visita intersemanal consistente en que "los miércoles a la salida del colegio podrá recoger a Adelina y tenerla en su compañía dos horas, debiendo reintegrarla a la madre en su domicilio". En dichos recursos, la madre solicitaba que las primeras visitas establecidas a favor del padre se realizaran a presencia de la madre, y por el contrario, el del padre pretendía que sus visitas se llevaran a cabo con pernocta y que se le concedieran dos visitas intersemanales y así como una visita intersemanal con pernoctación y que se suprimiera el condicionamiento de las visitas a la disponibilidad del punto de encuentro, solicitando el Fiscal la confirmación de la sentencia. En dicha resolución se indica lo siguiente en relación con el régimen de visitas a favor del padre: "...no es precisamente el comportamiento de la progenitora custodia quien facilita el contacto entre la menor y su padre, manteniendo ambos una nula relación que nada favorece, ni aportar a un desenvolvimiento normal del régimen de visitas". Añadía que los problemas que puedan surgir para designar tercera persona, debería realizarse en el punto de encuentro de la localidad

  4. ) En ejecución de dichas sentencias han tenido lugar numerosas incidencias, requerimientos a la madre, escritos de ambas partes, y recursos tendentes a posibilitar la efectividad del cumplimiento del régimen de visitas en ellas establecido a favor del padre. Entre ellas, cabe citar las siguientes:

    1. En fecha 29-11-07, el padre presentó escrito dejando a la decisión de la demandada la designación de la tercera persona que deba intervenir en la entrega de la menor, y lugar de recogida y día y hora, solicitando que en caso de incumplimiento del requerimiento o no cumplimiento del régimen, se le impusieran multas coercitivas. Por Auto de 4-12-2007, se requirió a la madre en dicho sentido, concediendo cinco días para tal designación. Por la madre se interpuso recurso de reposición contra dicho Auto que fue desestimado por Auto de 9 de mayo de 2008. Contra dicho Auto se prepara por la madre recurso de apelación, acordando la providencia de 27-5-2008 comunicarle que no cabe recurso alguno, lo que se reitera por Auto de 27-5-2008. Por su parte, el padre mediante escrito de 16 de mayo de 2008 reitera la práctica de tal requerimiento, al que se accede mediante providencia del siguiente 21 de mayo con los apercibimientos del art. 776-2 y 709 LEC. Por Providencia de 6-6-2008 se acuerda no haber lugar al recurso de reposición contra la providencia de 21 de mayo, y se elevan las actuaciones a la Audiencia Provincial para resolver la apelación contra la citada sentencia de primera instancia, dejando testimonio para tramitar la cuestión del régimen de visitas.

    2. De nuevo el padre por escrito de 9 de junio de dicho año, reitera que se practique el requerimiento, y el 24 de junio siguiente se dicta por la Magistrada querellada Auto, que acuerda la imposición de multas coercitivas a la madre en cuantía mensual de 500 euros dado el incumplimiento de la providencia de 21-5-2008. La madre contra dicho Auto interpone recurso de reposición invocando la infracción de normas reguladoras de la imposición de multas e indicando que "no está dispuesta a entregar a la menor de cuatro años a una persona a la que no conoce por mucho que sea su padre, que entiende que el padre tiene derecho a visitar a su hija pero poco a poco y en presencia de profesionales ya que la menor no conoce a su padre, para ella es un desconocido". A su vez, añade que lo mejor es que las visitas comiencen en el punto de encuentro de Valencia, ciudad del domicilio de la madre, y en presencia de profesionales. El Ministerio Fiscal, en informe de 1-10- 2008, impugnó el recurso por entender que las multas eran proporcionadas y ajustadas a gravedad y reiterado incumplimiento del régimen de visitas a favor del padre, siendo desestimado por Auto de 8 de octubre de 2008.

    3. El padre mediante nuevo escrito de fecha 24-10-08, además de solicitar el cumplimiento de las multas pecuniarias, indica que dado que por la madre persiste en su voluntad incumplidora, como lo refleja el escrito de 1 de julio 2008 indicando que no está dispuesta a entregar al menor, solicita se cite a la madre de comparecencia al Juzgado para requerirle de cumplimiento del régimen con expresa advertencia de poderse proceder por vía penal, de persistir en el incumplimiento. Así se acuerda por providencia de 6-11-2008, que señala como fecha la del 14-11-2008 a las 10,00 horas, cuidando de su comparecencia su representación procesal, la cuál no se produce (Diligencia de la Sra. Secretaria Judicial del Juzgado de dicho día). Por providencia de dicha fecha, se acuerda citar a la madre de nuevo personalmente de comparecencia el 3-12-2008, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia. Por la representación procesal y defensa de la madre se presenta escrito renunciando a su defensa el 5-12-2008, no resultando posible el requerimiento personal de la madre, porque personado el Servicio Común en el domicilio que consta en dos ocasiones nadie contesta. Por Providencia de 15- 12-2008 se acuerda tener por renunciada a la letrada, no a la procuradora, y oficiar a la policía para averiguar el paradero de...

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