AAP Granada 122/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2010:800A |
Número de Recurso | 317/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 317/10 - AUTOS Nº 300/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE LOJA
ASUNTO: EXPEDIENTE DE DOMINIO
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.
A U T O N º 122
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª Mª CRISTINA MARTINEZ RODRIGUEZ
En la Ciudad de Granada, a veintitres de julio de dos mil diez.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 317/10-, los autos de EXPEDIENTE DE DOMINIO nº 300/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Loja, seguidos en virtud de demanda de Dª Cornelio, D. Genaro y D. Marcos contra MINISTERIO FISCAL.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 28 de Enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo desestimar el expediente de jurisdicción voluntaria deducido por Dª Cornelio, D. Genaro, D. Marcos y Dª Josefa, quedando a salvo su derecho para instar su pretensión por el cauce procesal correspondiente, todo ello sin expresa condena en costas"
Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-
El expediente de dominio para registrar el exceso de cabida, tiene por finalidad no la inmatriculación de la superficie que antes no figuraba inscrita, sino la rectificación de la medida superficial de fincas ya inscritas en su totalidad, siendo su objeto declarar justificado el exceso de cabida de una finca inscrita a nombre del solicitante. Por tanto, el exceso de cabida no significa la configuración de una finca, sino la rectificación numérica de la cabida comprendida dentro de los linderos (STS de 12-3-48).
En este expediente pretenden los recurrentes, en su escrito inicial, un incremento de más del 100% de la cabida del inmueble, afirmando que existe un exceso de cabida de 10.201 metros cuadrados, ya que la finca según ellos debe alcanzar una superficie de 18.087 metros cuadrados. Este incremento se ha reducido ahora a 8.373,39 metros cuadrados, tras la incorporación de un plano topográfico que asigna al inmueble
16.180,02 metros cuadrados.
Como señala la Resolución de la DGRN 13 de octubre de 2008, la registración de un exceso de...
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