AAP Las Palmas 206/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2010:816A
Número de Recurso635/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña. Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dña. Maria Elena Corral Losada (Ponente)

Dña. Maria de la Paz Pérez Villalba

A U T O

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de julio de dos mil diez.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas en los autos referenciados (Expediente de Dominio nº 76/05) seguidos a instancia de Dña. Coro, D. Evelio, Dña. Fermina, D. Gumersindo, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa y defendidos por la Letrada Doña Mª del Rosario Suárez Suárez, y siendo parte el Ministerio Fiscal. Es ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria, se dictó auto en el referido expediente de dominio cuya parte dispositiva literalmente establece:

No ha lugar a declarar justificado el dominio de Dña. Coro, Evelio, Fermina y Gumersindo sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución y, firme que sea, devuélvanse al solicitante los documentos presentados dejando testimonio suficiente en el expediente.

SEGUNDO

El referido auto, de fecha 31 de marzo de 2009, se recurrió en apelación por el promotor del expediente de dominio, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver por la complejidad de la cuestión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto dictado en el que se acuerda "no haber lugar a declarar justificado el dominio de Dña. Coro, Evelio, Fermina y Gumersindo sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución", que motivó esa desestimación de la solicitud de declaración de dominio en expediente de dominio en el hecho de que "no se ha producido una interrupción del tracto sucesivo ya que los promotores traen causa directa del titular registral, quien les vendió el inmueble objeto del presente el 9 de enero de 1991 en documento privado que se dice extraviado; por lo que al tratarse de una falta de titulación formal para inscribir el dominio ésta se debe obtener del vendedor o sus causahabientes en un procedimiento contencioso", se alzan los promotores del expediente alegando que el expediente no es de reanudación de tracto sino inmatriculador y que la finca adquirida en el título de dominio que presentan como documental justificativa de dicha adquisición no es la finca a la que se refiere la certificación del Registrador de la Propiedad según la cual "existen dudas de que la misma forme parte de la inscrita en el tomo NUM000 del archivo, libro NUM001 de Gáldar, folio NUM002, finca NUM003, cuya inscripción vigente es la 1ª, a favor de D. Nicolas, practicada en 23 de julio de 1975, ... cuya descripción es la que sigue: en el término municipal de Gáldar, en San Isidro, trozo de terreno de regadío, parte del lote distinguido con el número nueve, que mide 11 áreas, 74...

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