AAP A Coruña 532/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2010:655A
Número de Recurso387/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución532/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00532/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo : 0000387 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000095 /2010

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D.ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Magistrados.-AUTO Nº 532

En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil diez.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Uno de Ferrol, tramita Procedimiento Abreviado 95/10, y seguido su curso legal con fecha 16-06-10 se dictó auto acordando mantener la prisión provisional de Guillerma, resolución que una vez notificada a las partes fue recurrida en tiempo y forma por la misma; dados los traslados oportunos y con oposición del Fiscal, se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.-SEGUNDO.- Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 387/2010, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución de 16 de junio tiene su antecedente en la de 3 de mayo, y ésta a su vez en el auto base de 23 de abril. La situación de la imputada ha sido, pues, objeto de sucesivo control por parte del Juzgado de Instrucción y está ahora relacionada con el escrito acusatorio de 12 de junio: petición de pena de prisión de 5 años por delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud. Concordantemente, está abierto Juicio Oral con atribución competencial a esta Audiencia.

Frente a lo alegado en el recurso, es doctrina consolidada que la presunción de inocencia es compatible con la adopción de medidas cautelares, toda vez que lo que puede llegar a vulnerar esa garantía es solo la condena sin pruebas o en virtud de pruebas irregularmente obtenidas, o hechas valer en la causa de manera indebida ( STC 71/1994 ), y ahora la apelación no se dirige contra una sentencia condenatoria sino contra una medida preventiva que carece de entidad para lesionar el referido derecho fundamental ( STC 183/1994 ). En cuanto a la adecuación de la cautelar a la consecución de fines constitucionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR