AAP A Coruña 532/2010, 20 de Julio de 2010
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2010:655A |
Número de Recurso | 387/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 532/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00532/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo : 0000387 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.1 de FERROL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000095 /2010
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D.ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Magistrados.-AUTO Nº 532
En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil diez.
El Juzgado de Instrucción Número Uno de Ferrol, tramita Procedimiento Abreviado 95/10, y seguido su curso legal con fecha 16-06-10 se dictó auto acordando mantener la prisión provisional de Guillerma, resolución que una vez notificada a las partes fue recurrida en tiempo y forma por la misma; dados los traslados oportunos y con oposición del Fiscal, se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.-SEGUNDO.- Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 387/2010, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
La resolución de 16 de junio tiene su antecedente en la de 3 de mayo, y ésta a su vez en el auto base de 23 de abril. La situación de la imputada ha sido, pues, objeto de sucesivo control por parte del Juzgado de Instrucción y está ahora relacionada con el escrito acusatorio de 12 de junio: petición de pena de prisión de 5 años por delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud. Concordantemente, está abierto Juicio Oral con atribución competencial a esta Audiencia.
Frente a lo alegado en el recurso, es doctrina consolidada que la presunción de inocencia es compatible con la adopción de medidas cautelares, toda vez que lo que puede llegar a vulnerar esa garantía es solo la condena sin pruebas o en virtud de pruebas irregularmente obtenidas, o hechas valer en la causa de manera indebida ( STC 71/1994 ), y ahora la apelación no se dirige contra una sentencia condenatoria sino contra una medida preventiva que carece de entidad para lesionar el referido derecho fundamental ( STC 183/1994 ). En cuanto a la adecuación de la cautelar a la consecución de fines constitucionalmente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba