SAP Valencia 579/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:2973
Número de Recurso563/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

579/2007

Rollo 563/07

.../...

S E N T E N C I A Nº 5 7 9

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASO

===========================

En VALENCIA, a veintitrés de Octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia con el nº 830/06 por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra la Compañía Aseguradora Mapfre, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aseguradora Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 11 de Valencia en fecha 26 de Febrero de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, representado por el Procurador Ramón Biforcos Sancho, contra la compañía de seguros Mapfre, representada por la Procuradora Gabriela Montesinos Martínez, y declaro el incumplimiento contractual entre Mapfre y la comunidad de propietarios, y condeno a la citada demandada a cumplir el contrato suscrito entre las partes, abonando a la comunidad de propietarios la cantidad de 5.159 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Se condena en costas a Mapfre."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Compañía Aseguradora Mapfre, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Octubre de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: el día 14 de junio de 2004 se produjeron filtraciones de agua por las que se causaron daños en las instalaciones de las plantas 2ª y 3ª de la finca demandante. La referida comunidad de propietarios tiene concertado seguro con la compañía aseguradora Mapfre por la que esta se responsabiliza de los daños que se producen en la misma por entre otras causas, filtraciones de agua. Dichos daños fueron valorados por perito que emitió informe conforme al cual su reparación ascendía a la cantidad de 5.159 euros. Sin embargo la demandada se ha negado a hacerse cargo de tal importe ofreciendo únicamente la cuantía de 2.765 euros, cantidad que no recoge sino el 50% de los daños producidos y que además no se ajusta a peritaje alguno. Por todo ello concluía la demandante interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la contraparte al pago de la cantidad reclamada, intereses y costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda deducida de contrario que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: se alego primeramente la falta de capacidad y legitimación activa de la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000. En cuanto a la primera porque no existe acuerdo alguno adoptado en Junta de Propietarios que legitime el ejercicio de la presente acción. En lo que atañe a la segunda porque los daños se han producido exclusivamente en el inmueble propiedad o arrendado a Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora sito en el entresuelo de la finca litigiosa. Y en cuanto al fondo del asunto no se negaba el siniestro ni la existencia de la póliza de seguros, pero si que la Comunidad de Propietarios haya tenido algún tipo de daño así como la cuantía del mismo. El relato cronológico de los hechos acaecidos era el siguiente: el 14 de junio de 2004 se produce el siniestro. El 29 de octubre de 2004 la Mutualidad remite escrito a la aseguradora en el que se muestra disconforme con la cantidad verbalmente ofrecida y designa perito que acepta el cargo por escrito. En fecha 8 de noviembre de 2004 Mapfre rechaza la designación porque la Mutualidad carece de la condición de tomador del seguro o asegurado. Mediante escrito de 15 de noviembre de 2004 la Comunidad de Propietarios comunica a la aseguradora el nombramiento de perito requiriéndole para que nombre otro con apercibimiento de que de no hacerlo así el dictamen de aquel resultara vinculante. En fecha 7 de febrero de 2005 el administrador de la Comunidad de Propietarios remite carta manifestando que ante la falta de nombramiento de perito se considera vinculante la valoración efectuada por el de la asegurada. Por tanto de cuanto se ha expuesto, manifestaba la demandada se deduce que no se ha dado cumplimiento al procedimiento del articulo 38 de la L.C.S. Y por todo ello así como el resto de argumentos contenidos en el escrito de contestación concluía la aseguradora interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 11 de Valencia se dicto en fecha 26 de febrero de 2007 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda formulada condenando a la demandada al pago de las cantidades reclamadas, intereses y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000.

  2. - Infracción del articulo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y articulo 217 de la L.E.C.

  3. - Infracción del articulo 1088, 1090 y concordantes del Código Civil en cuanto a las obligaciones y 1887 del propio texto legal en cuanto al enriquecimiento injusto.

  4. - Infracción del articulo 394 de la L.E.C.

Dichos motivos de impugnación serán objeto de análisis seguidamente.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

En cuanto al primero de los motivos invocados, debe apuntarse ya desde este momento que discrepa este Tribunal de la argumentación sobre la que se sustenta la excepción aducida, por cuanto es obvio que la actora no precisa subrogarse en la posición de la Mutualidad perjudicada para deducir la pretensión que ejercita pues su doble condición de asegurada y tomadora del seguro la legitima absolutamente frente a la demandada apelante y parte en el contrato litigioso, y ello con independencia de que el tercero perjudicado e integrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR