STSJ Comunidad Valenciana 3332/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:5909
Número de Recurso334/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3332/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3332/2007

Rec. C/ Sent núm. 334/2007

Recurso contra Sentencia núm. 334/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3332/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 334/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 461/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Juan, asistido del Letrado D. José Fernando Tirado Miralles, contra la empresa MEKANO MAQUIN. Y SUM. IND. S.L., representada por la letrada Dª Erika Avalos Curado, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan, condeno a la empresa Mekano Maquin. y Sum. Ind. S.L. al pago de la cantidad de 970,12 euros, más el 10% de interés por mora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Juan, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Mekano Maquin. y Sum. Ind. S.L., con antigüedad desde 19-2-2002, con categoría profesional de comercial y salario de 1.800 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentando en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.- SEGUNDO.- En fecha 13-7-2004 el actor causó baja en la empresa, dando lugar a la siguiente liquidación: nómina de julio de 2004 (13 días): 629,92 euros; paga extra verano: 954,48 euros; liquidación y finiquito: 585,72 euros; total: 2.170,12 euros.- TERCERO.- El actor recibió 1.200 euros de la empresa en concepto de anticipo.- CUARTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 11.5.2005, éste se celebró el día 25.5.2005 con el resultado de intentado sin efecto. El día 27.6.2005 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social que da lugar al presente juicio.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón que estima parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada que articula en dos motivos, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Ambos motivos están íntimamente relacionados ya que el primero de ellos pretende la revisión fáctica del hecho probado segundo a fin de constatar que los conceptos retributivos reclamados por el actor ya han sido pagados por la empresa demandada, mientras que el segundo de los motivos argumenta en derecho la procedencia de la revisión fáctica instada en el anterior motivo.

Al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) insta la demandada la adición al final del hecho probado segundo en el que se reseñan las cantidades y los conceptos remuneratorios reclamados por el actor, la siguiente frase: "El actor percibió las cantidades anteriormente indicadas quedando extinguida la relación laboral con la empresa."

Dicha modificación se apoya en los documentos nº 2, 3, 4, 5 y 6 obrantes en el ramo de prueba de la empresa demandada y que son las nóminas del actor de julio de 2004, y de la paga extra de verano, el recibo de finiquito, un justificante bancario de...

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