SAP Valencia 287/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:3037
Número de Recurso418/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

287/2007

ROLLO NÚM. 000418/2007

V

SENTENCIA NÚM.:287/2007

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a siete de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000418/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000759/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a APLIVAL SL, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA RODRIGUEZ GIL, y de otra, como apelados a Víctor, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD, sobre competencia desleal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por APLIVAL SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 22 de mayo de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Rodriguez Gil en la representación que ostenta de su mandante Aplival S.L., debo absolver y absuelvo al demandado D. Víctor de las pretensiones deducidas en su contra imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por APLIVAL SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aplival SL demanda a Víctor imputándole actos de competencia desleal, al haberse aprovechado de los conocimientos de la empresa que constituyen secretos empresariales, usurpándole el cliente más importante de la entidad demandante, Electricidad Dinámica SL (antes Frumecar SL) asi como induciendo a trabajadores de Aplival a dejar dicha empresa, interesando, la declaración de deslealtad en el acto de concurrencia y la condena del demandado por aplicación de los artículos 5, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Competencia Desleal,a cesar en su relación contractual con la empresa Electricidad Dinámica SL y que abone en concepto de daños y perjuicios causados la suma de 16.217,76 euros con la publicación de la sentencia en dos periódicos de amplia difusión en el área de la provincia de Valencia.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia desestima la demanda por no acreditarse la fuga del trabajador, la apropiación de cliente y la actividad conducente; dado que el demandado era trabajador profesional autónomo que ostentaba cualificación académica y tras un año de relación comercial con la demandante decide no continuar con la misma, no poniendo objeción la actora a la marcha del trabajador e inexistir pacto de concurrencia.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando en esencia y sumario los siguientes motivos :1º) Error por el juzgado al no aplicar la regla de la inversión de la carga probatoria fijada en el artículo 217.4 de la Ley Enjuiciamiento Civil ; 2º) Error en la apreciación de la prueba al haber quedado acreditado que el demandado se aprovechó de la reputación, esfuerzo y "know-how" de la entidad actora para usurparle el cliente más importante, conductas sancionadas en los artículos 11 y 14 de la Ley Competencia Desleal y llevándose dos trabajadores de la demandante apoyándose en el documento 18 de la contestación(prueba preconstituida) y manifestación del testigo Jon, estando el demandado negociando con el cliente de la demandante antes de romper su relación comercial con Aplival, induciendo a la rescisión de los contratos laborales de los trabajadores, y del contrato mercantil con Electricidad Dinámica SL, sancionado en el artículo 14 Ley Competencia Desleal ;3º ) Acreditarse que el Sr Víctor estaba en paro y con mera formación de instalador electricista, copia el saber hacer de Aplival en el campo industrial. Mostraba su conformidad con la sentencia en que el Sr Víctor, trabajador autónomo podía manifestar su voluntad de no continuar su vinculación económica con la empresa, pero la rescisión contractual fue con la finalidad única de quedarse con el cliente mas importante de la actora, con la cual estaba negociando antes de resolver el contrato y con la que Aplival mantenía prácticamente relación de exclusividad, induciendo a dos trabajadores de Aplival a desvincularse de tal sociedad; 4º) Realización de competencia desleal al desarrollar la misma técnica por el demandado que la empleada por la empresa para la que estaba trabajando imitando lo conseguido con el esfuerzo empresarial de la demandante vulnerando el artículo 11 y 15 de la Ley Competencia Desleal, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia por otra que estimase la demanda.

SEGUNDO

Esta Sala en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos, las pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual ha de confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil y no aprecia error alguno en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador, aceptando la Sala los fundamentos de la sentencia recurrida que se comparten plenamente y ratificando la conclusión de la sentencia en cuanto no resultan acreditados los requisitos exigidos en los diversos preceptos legales invocados por la demandante apelante de la Ley Competencia Desleal para declarar que el demandado ha concurrido ilícitamente en el mercado efectuando los actos recogidos en tales preceptos (5, 11,13,14 y 15 ) que se abanderan por la actora ahora recurrente.

Se invoca y reitera en numerosas ocasiones y prácticamente en todos los motivos que contiene el pliego de recurso de apelación la infracción por el Juzgador de la regla de inversión de la carga probatoria fijada en el artículo 217-4 de la Ley Enjuiciamiento Civil que la parte afirma jugar para la competencia desleal. En modo alguno se comparte esa aseveración y tampoco la tesis interpretativa del precepto procesal, pues no se atiene a su literalidad y se concluye con una exégesis amplia del precepto que no es lo indicado por el legislador. Es mas el precepto contiene una regla excepcional de carga probatoria respecto a la norma general y por tanto como tal excepción de interpretación restrictiva, en su propios y rigurosos términos. El mentado artículo dice "En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese respectivamente". En modo alguno dicho precepto establece que en materia de competencia desleal sea el demandado quien debe probar que no actuó ilícitamente en su intervención en el mercado, al...

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