STSJ Comunidad Valenciana 1460/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2007:5557
Número de Recurso57/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1460/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1460/2007

Rollo de Apelación núm. 57/2007

(contrato de permuta, bienes de las entidades locales)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1460/2007

En la ciudad de Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, Don MANUEL BAEZA DÍAZ PORTALES, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 57/2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo núm. 400/2006 (procedimiento ordinario), en el que han sido partes, como apelante Don Ricardo, representado y defendido por el Letrado Don JOSÉ JUAN SERVER GALLEGO, y como apelada el AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA (ALICANTE), representado por la Procuradora Doña CRISTINA CAMPOS GÓMEZ y defendido por el Letrado Don JOSEP LLORET LLORET, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, que a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de febrero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante núm. 3, dictó Sentencia núm. 61/2007 en el recurso contencioso-administrativo núm. 400/2006 (procedimiento ordinario), cuya parte dispositiva dice: >.

SEGUNDO

Por la parte apelante, Sr. Ricardo (demandante en la instancia) se interpone en fecha 5 de marzo de 2007 recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado mediante la oportuna providencia de fecha 6 de marzo de 2007, dándose traslado a la contraparte (Ayuntamiento de Villajoyosa, parte demandada en la instancia) que formula su oposición por escrito de fecha 28 de marzo de 2007 (registrado el 30 de marzo de 2007).

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de abril de 2007 se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formados el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de septiembre de 2007.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación formulado por el Letrado Don José Juan Server Gallego (en representación y defensa de Don Ricardo ), la Sentencia núm. 61 de fecha 6 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 400/2006.

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es la parte apelante (el Sr. Ricardo ), contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación Local demandada adoptado el 16 de marzo de 2006 mediante el que se aprobaba la supra referida permuta urbanística con la mercantil GAVINA DEL ARSENAL, SL.

En la sentencia de instancia de 6 de febrero de 2007, especialmente en sus Fundamentos de Derecho segundo y tercero, se argumentaba la conformidad a Derecho de la mencionada permuta, tanto por entenderse en el caso de autos justificado el carácter excepcional de este procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales (Fundamento de Derecho segundo), como por considerarse correcta la consignación presupuestaria para hacer frente a dicha operación (Fundamento de Derecho tercero).

SEGUNDO

A) No conforme con la meritada Sentencia, la parte apelante (Sr. Ricardo ) interpuso recurso de apelación en el que, sobre no compartir el criterio de la Juez a quo, introduce las siguientes consideraciones avalando su tesis: en primer lugar, incide en la falta de justificación de la permuta, por cuanto no aparecería en ningún lugar del expediente administrativo justificación expresa y motivada para, desde el punto de vista del interés público, acudir al mecanismo de la permuta y, al contrario, si el Ayuntamiento apelado hubiese cumplido lo dispuesto en la Ley y en el PGOU de Villajoyosa, podría haber obtenido gratuitamente las parcelas rotacionales en cuestión (invoca a su favor la STS -Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 3ª- de 10 de diciembre de 2004, dictada en el recurso 6642/2001 ). En segundo término, la sentencia apelada sería incorrecta, al no haberse acreditado en el expediente que el Presupuesto municipal contemplara la existencia de crédito adecuado y suficiente con el que hacer frente al pago de la diferencia de valor entre las parcelas permutadas (17.900 euros), de modo que la denominación o aplicación presupuestaria "Otras (patrimonio)" no habría satisfecho las exigencias del principio de especialidad cualitativa del crédito presupuestario. En fin, no procedería la imposición de costas al demandante (apelante en esta sede) decidida por el Juzgado a quo, puesto que él no habría actuado en defensa de intereses particulares, sino en defensa del interés público, recurriendo como Concejal al amparo del artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local un acuerdo que considera lesivo para la Hacienda Municipal.

  1. De contrario, la parte apelada impugna los anteriores motivos del recurso de apelación, postulando la confirmación íntegra de la sentencia. Así, respecto a la alegada falta de justificación de la permuta, entiende que la sentencia apelada habría analizado correctamente el expediente administrativo, en el que constaría debidamente justificado que se trataría de terrenos (los permutados con "Gavina del Arsenal, SL") clasificados en el PGOU de Villajoyosa como suelo dotacional destinado a juego de niños y vial, no adscritos a ningún ámbito de gestión, por lo que tampoco sería trasladable al caso la STS de 10 de diciembre de 2004 traída a colación por la parte demandante, en la que se trataba de una permuta de bienes en los que el dotacional estaba adscrito al ámbito de gestión de una unidad de ejecución. En cuanto al segundo motivo impugnatorio, se sostiene por la parte apelada que la partida presupuestaria de referencia [Otras (Patrimonio)] se adecuaría a la estructura de los estados de ingresos y gastos preceptuada por la Ley de Haciendas Locales. Por último, la condena en costas a la parte actora en la sentencia de instancia habría estado justificada en los términos de temeridad y mala fe previstos en el artículo 139 LJCA.

TERCERO

A la vista de las posturas procesales enfrentadas, la Sala entiende que el presente recurso de apelación no puede prosperar en cuanto al fondo del asunto, y sí únicamente de modo parcial, en cuanto a la imposición de costas procesales en la instancia.

  1. En efecto, la Sala considera acertados los argumentos expuestos en la sentencia apelada (en particular, en los Fundamento de Derecho segundo y tercero) por el Juzgado "a quo" y en sus propios términos, por lo que no cabe sino concluir la corrección jurídica de dicha sentencia y, por...

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