STSJ Comunidad Valenciana 1266/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2007:5503
Número de Recurso308/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1266/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1266/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:1266/07

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 308/06, interpuesto como parte apelante por D. Armando, representado por D. Daniel Dabrowski Pernas y defendido por D. Francisco Picó Sala, contra la sentencia número 314.06,dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante en fecha 22 de septiembre de 2006, en el recurso contencioso administrativo ordinario núm. 179/2006 seguido ante dicho Juzgado.

Han sido parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, representado por D. Juan Ivorra Martínez, y defendido por el letrado D. Victor Francisco Díaz sirvent; siendo Magistrado Ponente D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, se siguió recurso contencioso administrativo ordinario nº 179/2006, interpuesto por D. Armando, frente a la Resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación, montante 463.091,83 euros del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -por transmisión efectuada el 10 de octubre de 2005- de la finca sita en DIRECCION000 NUM000 del término municipal de Benidorm.

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2006 en cuyo fallo se desestima dicho recurso presentado por el Sr. Armando y contra la liquidación tributaria de referencia confirmada mediante acto administrativo presunto (desestimación del recurso de reposición).

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase sentencia estimando tal recurso, anulando íntegramente la sentencia de instancia.

Admitido a trámite por el Juzgado de instancia el citado recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que formuló oposición, solicitando se dictase sentencia por la que, desestimando las alegaciones de la parte apelante, se confirmase la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación el día 10 de julio de 2007.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el apelante pretendiendo se declarara contraria a derecho la desestimación del recurso de reposición interpuesto el 9 de diciembre de 2005, contra la liquidación provisional recaída en el expte. NUM001, importe 463.091,83 practicada por el Ayuntamiento de Benidorm en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), por enajenación de terreno el 10 de octubre de 2005 y formalizada en escritura pública en esa misma fecha; consiguientemente el Juzgado falló desestimando enteramente las pretensiones de la actora (declarar la nulidad de la liquidación, con la devolución de lo ingresado y sus intereses).

La fundamentación de las pretensiones de la apelante se articuló en la demanda reiterando los motivos de oposición ya planteados en el escrito del recurso de reposición, los mismos que, a su vez aparecen en el escrito de apelación; alegatos - como los de la contraparte- recogidos en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada. El primero de ellos es "Ausencia del hecho imponible", se dice que por incorrecta consideración urbanística del terreno objeto de la enajenación, por cuanto aún siendo suelo urbanizable en el momento de la transmisión, los instrumentos urbanísticos de desarrollo se encontraban pendientes de tramitación urbanística rústica. El resto de motivos impugnatorios se desarrollan ad cautelam: la liquidación se practicó a partir de una base del impuesto incorrectamente determinada por las siguientes razones:

"- Ausencia de notificación del valor catastral.

La falta de seguimiento por parte del Ayuntamiento de Benidorm del procedimiento establecido por la ordenanza fiscal de Benidorm para la exacción del impuesto ha causado una indefensión irreparable al contribuyente.

El ayuntamiento no ha aplicado en la liquidación la reducción establecida para los supuestos en que se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva en conexión con la ponencia de valores del municipio de Benidorm de julio de 2001.

En la valoración del incremento de valor del terreno no se ha tenido en cuenta la necesaria cesión obligatoria de terrenos a favor del Ayuntamiento, toda vez que no cabe sujetar a gravamen dichos terrenos".

SEGUNDO

Sobre el primero y principal motivo impugnatorio, ausencia de hecho imponible, la Sentencia no acoge el alegato del actor porque, conforme a la clasificación del terreno enajenado, el instrumento de planeamiento general -suelo urbanizable programado- incluido además en el catastro como urbano concurría el hecho imponible conforme a la Ley de Haciendas Locales, artículo 61.3 del hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Febrero de 2009
    • España
    • 26 Febrero 2009
    ...interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, representado por Procurador y dirigido por el Letrado Consistorial, contra la sentencia num. 1266/2007, de fecha 24 de julio de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR