STSJ Comunidad Valenciana 1146/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2007:5496
Número de Recurso1426/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1146/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1146/2007

Recurso número 1.426/2.005

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1146/2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.426/2.005 interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, Don Juan, Don Rodolfo, Doña María, Doña Trinidad, Don Carlos María, Doña Antonieta, Doña Esther, Doña Marina y Doña Yolanda, representados por la Procuradora Doña Mercedes Martínez Gómez y defendidos por el Letrado Don José Font Calvet, contra la Orden de 16 de septiembre de 2005, del Conseller de Sanidad, mediante la que se modifica la delimitación del mapa de zonas farmacéuticas de la Comunidad Valenciana (DOGV número 5.101 de 27 de septiembre de 2.005); habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la Resolución recurrida por la que se decreta la división de lo que era zona farmacéutica 14, formada por los municipios contiguos de Quart de Poblet y Manises, en dos zonas, una para cada municipio.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2.007, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia aportó con fecha 7 de diciembre de 2.006 certificación acreditativa de que en sesión de su Junta de Gobierno de fecha 19 de octubre de 2.005 se tomó el acuerdo de formular recurso contra la Orden de la Conselleria de Sanidad de fecha 16 de septiembre de 2.005 mediante la que se divide en dos la zona farmacéutica de Quart de Poblet y Manises.

Segundo

Lo expuesto determina que deba entenderse cumplido el requisito referente a la existencia de acuerdo adoptado por el órgano competente de dicho Colegio en cuya omisión el Letrado de la Generalidad funda, en base a lo dispuesto en el artículo 69 b) LJCA, su tesis de que debe declararse la inadmisibilidad del recurso; y, en consecuencia, debe rechazarse la solicitud que formula en tal sentido.

Tercero

El artículo 103 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, establece en sus Apartados 2 y 3 lo siguiente:

"2. Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el título IV de esta Ley.

  1. Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacias".

    Por su parte el artículo 2.1 de la Ley 16/1997 de 25 de abril, de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, dispone que "en desarrollo de lo que establece el art. 103.3 de la vigente Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y el art. 88 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y al objeto de ordenar la asistencia farmacéutica a la población, las Comunidades Autónomas, a las que corresponde garantizar dicha asistencia, establecerán criterios específicos de planificación para la autorización de oficinas de farmacia. La planificación farmacéutica se realizará de acuerdo con la planificación sanitaria. Las demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica serán las unidades básicas de atención primaria fijadas por las Comunidades Autónomas".

    De lo establecido en las citadas normas se desprende que, como afirma el Letrado de la Generalidad en el escrito de contestación a la demanda, la actividad farmacéutica, en cuanto servicio de interés público, está sometida a planificación, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 16/1.997 y en su Estatuto de Autonomía, corresponde el caso de que se trata a la Comunidad Valenciana.

    Y en este sentido el artículo el artículo 16 de la Ley Valenciana 6/1998 de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, referente a la "Planificación de las oficinas de farmacia" establece lo siguiente:

    "La planificación de las oficinas de farmacia en la Comunidad Valenciana se realizará en base a las necesidades de atención farmacéutica de la población, creándose las zonas farmacéuticas.

  2. Las zonas farmacéuticas se delimitarán tomando como base las comarcas naturales de la Comunidad Valenciana, salvo excepciones que reglamentariamente se establezcan.

  3. La Consejería de Sanidad...

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