STSJ Comunidad Valenciana 1135/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2007:5490
Número de Recurso750/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1135/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1135/2007

Procedimiento Ordinario - 000750/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0001659

SENTENCIA Nº 1135/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a doce de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000750/2006, promovido por la Procuradora Dª MARIA LUISA ROMUALDO CAPPUS en nombre y representación de Enrique, frente a Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en el EXPTE. NUM000 ; habiendo sido parte en autos el actor y como administración demandada la del Estado quien ha comparecido a través de Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 30 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia, de 5 de abril de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada promovido frente a la diligencia de notificación de actuaciones y tasación de bienes inmuebles relativa a la Finca Urbana número NUM001 del Registro de la Propiedad de Masamagrell, embargado en fecha 18 de enero de 2002 al recurrente.

SEGUNDO

Son hechos relevante los que se deban partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente administrativo los siguientes:

  1. - La Tesorería General de la Seguridad Social Delegación Provincial de Valencia como consecuencia de la deudas por cuotas a la Seguridad Social contraídas por Enrique inició el correspondiente procedimiento de apremio conducente a su recaudación.

  2. - Se reclaman descubiertos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el periodo comprendido entre enero del 1999 a junio de 2002, y descubiertos en el Régimen General comprendidos entre julio de 1999 hasta mayo de 2002, esto último tiene su origen en la derivación de responsabilidad como Administrador de la Mercantil El Dorado Valenciana de Servicios y Construcciones, S.L., declarada por resolución de 2 de abril de 2003.

TERCERO

Básicamente los argumentos del recurrente para instar la anulación de las Resoluciones impugnadas pueden resumirse del siguiente modo.

En relación con el procedimiento de apremio, expediente número NUM000 cotizaciones en el RETA 521, por el periodo comprendido entre enero del 1999 y junio del 2002, no obran en el expediente administrativo las oportunas providencias de apremio lo que supone una vulneración del art. 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre, a continuación se denuncia la falta de notificación en legal forma, poniendo de relieve que la primera generación de la deuda y emisión en fecha 23 de mayo de 2000 se notifica mediante remisión por correo certificado al actor en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Paterna, siendo el resultado de la notificación según consta en cada uno de los avisos del recibo devueltos por el servicio de correos negativo por desconocido en el citado domicilio. En todos los casos existe un solo intento de notificación al deudor, siendo la siguiente actuación la publicación de la deuda correspondiente en el BOP y en el tablón del anuncios del Ayuntamiento de Paterna.

En cuanto a la última relación de deudas emitida el 25 de febrero de 2003 y referida al periodo mayo, junio de 2002 es la única que se intenta notificar dos veces el 7 y el 10 de marzo de 2003, en el domicilio en el que efectivamente reside el deudor sito en la calle DIRECCION001 nº NUM003 de la Urbanización DIRECCION002 de Náquera, siendo el resultado negativo al encontrarse el destinatario ausente posteriormente se publicó en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Náquera.

Por lo que se refiere a las sucesivas actuaciones relativas al embargo de bienes folios 3 a 263 solo hay un intento de notificación del Servicio de Correos en la calle DIRECCION000 nº NUM002 sin que conste un segundo intento ni publicación posterior de las resoluciones.

En lo referente a las cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social, señala que cuando se inicia este procedimiento el demandante ya residía en su actual domicilio de calle DIRECCION001, el cual era conocido por la Tesorería General desde el año 2000. Por ello la primera...

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