SAP Navarra 246/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2007:786
Número de Recurso125/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 246/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 26 de diciembre de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 125/2007, derivado del Juicio Ordinario nº 705/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, Dª Amelia, representada por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistida por el Letrado D. Ignacio Monreal Fernández; parte apelada, el demandado, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistido por el Letrado D. Jesús Echarte Vidal.

Siendo Magistrada Ponente la Ilmo. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de enero de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 705/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimar en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús de Lama Aguirre, en nombre y representación de Doña Amelia, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) Absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra. 2) Condeno a la actora al pago de las costas procesales...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Amelia, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta y se impongan las costas causadas a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 125/2007, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante alega en su recurso que la sentencia dictada en la primera instancia infringe lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina jurisprudencial referida a la obligación de la entidad bancaria de rendir cuentas de su gestión o de justificar los cargos y abonos hechos a su cliente con el que media una relación contractual calificada de cuenta corriente bancaria. La recurrente reitera su solicitud de condena a la demandada a rendir cuentas de los cargos y abonos efectuados por la misma en la cuenta corriente de ahorro y en la cuenta de valores desde que falleció su titular Dª Marí Trini, la condena asimismo a entregar a la actora un extracto con todos los movimientos de la cuenta de ahorro nº NUM000 desde el fallecimiento de Dª Marí Trini y finalmente la condena a entregar a la demandante un extracto con todos los movimientos de la cuenta de valores que se refiere desde el fallecimiento de Dª Marí Trini hasta la actualidad, así como a manifestar y aclarar la forma en que se realizó en dicha cuenta el reparto de las citadas acciones de Dª Marí Trini entre sus respectivos legatarios, incluidas las nuevas acciones, cupones y demás bienes o derechos generados por las acciones. Se mantiene en el recurso que la parte demandada es quien debe probar que había facilitado a la demandante, con anterioridad a la demanda, la información y documentación solicitada, extremo que no ha sido demostrado.

Se alega asimismo que la sentencia infringe la Ley 20 del Fuero Nuevo de Navarra ya...

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