SAP Castellón 432/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2007:1193
Número de Recurso321/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 321 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Verbal número 172 de 2005.

SENTENCIA NÚM. 432 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de mayo dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 172 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dña Daniela, representada por la Procuradora Dña María Ramos Año y defendida por la Letrada por Dña Daniela.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ICIAR CORDERO CUTILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimar la demanda formulada por Dña María Ramos Año contra "Electricidad Llidó S.L" condenando a ésta a satisfacer la cantidad de 505,76 euros e intereses legales desde la fecha de reclamación judicial con imposición de costas a la parte demandada y estimar parcialmente la demanda formulada por Dña Daniela contra "Electricidad Llidó S.L." siendo ésta condenada a abonar la cantidad de 1682,522 euros, sin imposición de costas, siendo desestimadas las pretensiones formuladas contra D. Bruno, con imposición de costas a las partes actoras (...)".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dña Daniela, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia, por la que estimando íntegramente el recurso, acuerde la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y se estime la condena respecto del Administrador D. Bruno, con imposición de costas a la adversa caso de oponerse al presente recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 21 de junio de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de septiembre de 2007. Y por Providencia de fecha 27 de septiembre de 2007 se designa ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª ICIAR CORDERO CUTILLAS, por permiso reglamentario de la designada en su día.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La parte apelante se alza contra la sentencia de instancia alegando que veta cualquier posibilidad de poder hacer efectivo el cobro de la cantidad reconocida en la misma, por cuanto la empresa demandada y condenada ha cesado en su actividad y cerrado sus puertas y existen indicios objetivos suficientes que acreditan la concurrencia de los requisitos exigidos para que se produzca la responsabilidad al administrador.

La responsabilidad objetiva del administrador dimanante del art. 105.5/104 LSRL establece un riguroso sistema legal de responsabilidad civil solidaria de los administradores por todas las obligaciones sociales cuando concurra alguna causa de disolución de la sociedad, bien legal o estatutaria, y éstos incumplan: (i) el deber de convocatoria de la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o remuevan dicha causa, en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución (art. 105.1 LSRL y 262.2 LSA), y (ii) el deber de solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo de la junta general fuese contrario a la disolución o no pudiese ser logrado (arts. 105.4 LSRL y 262.4 LSA). Por lo tanto, es una responsabilidad por incumplimiento de obligaciones.

A diferencia de lo que sucede con la acción individual, la naturaleza de la responsabilidad civil de los administradores por las deudas sociales es una verdadera sanción civil (se conoce como responsabilidad sanción) [SSTS, 30 de abril de 1997; 30 de junio de1997 (EDJ 1997/4467); 15 de julio de 1997 (EDJ 1997/6069; 3 de abril de 1998 (EDJ 1998/2013; 29 de junio de 1998; 29 de mayo de 1999 (EDJ 1999/7248); 21 de septiembre de 1999 (EDJ 1999/28193); 12 de noviembre de 1999 (EDJ 1999/40349); 22 de diciembre de 1999 (EDJ 1999/43927); 18 de enero de 2000 (EDJ 2000/106); 13 de abril de 2000 (EDJ 2000/4938); 28 de junio de 2000 (EDJ 2000/15156); 4 de julio de 2000 (EDJ 2000/18903) y 4 de noviembre de 2000 (EDJ 2000/37061); 18 de septiembre...

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