SAP Castellón 570/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:1184
Número de Recurso438/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 438 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 830 de 2005

SENTENCIA NÚM. 570 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a doce de diciembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de diciembre de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 830 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Ferro Spain, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana López Segura, y XL Insurance Company Limited, representada por la Procuradora Dª María Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. José Antonio Muñoz Villarreal y como apelado, D. Silvio, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Nomdedeu Bachero Luis.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Rubio Antonio, en nombre y representación de D. Silvio, contra las entidades Ferro Spain, S. A. y XL Insurance Company Limited (Winterthur Internacional), representadas por las Procuradoras de los Tribunales, Dª Carmen Linares Beltrán y Dª Maria del Pilar Sanz Yuste, respectivamente, debo declarar y declaro que la demandada, Ferro Spain, S.A. es responsable extracontractual de los daños causados al demandante; y por ello deben abonar las codemandadas, Ferro Spain, S.A. y su entidad aseguradora, XL Insurance Company Limited (Winterthur Internacional), al demandante la cantidad de 150.253,026 euros, siendo dicha responsabilidad de carácter solidario; así como también la cantidad de 154.884,36 euros, que deberá ser satisfecha exclusivamente por la mercantil codemandada, Ferro Spain, S.A., cantidades, ambas a dos, que devengarán los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Octavo de esta Sentencia. Y debo condenar y condeno a las codemandadas al pago de todo ello en las cuantías y forma dichas así como respecto de los intereses. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Modo de impugnación...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ferro Spain, S.A. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare haber lugar al recurso interpuesto por esta parte, donde declare: 1.- La absolución de mi mandante de las pretensiones de la actora con expresa imposición de las costas causadas a esta parte en ambas instancia.-2.- De manera subsidiaria y solo para el caso de que no se aprecie la primera petición, se estime el presente recurso declarando:1.-La concurrencia de culpas en el grado que estime oportuno la Sala.2.- Aplique la teoría de la restitución íntegra detrayendo las cantidades ya cobradas por el actor vía seguridad social, por formar parte de un único concepto indemnizatorio, aunque provengan de fuentes distintas.-3.-Se proceda fijar una indemnización de acuerdo con las cantidades expuestas en nuestro motivo tercero.-4.-Todo ello sin hacer expresa condena en costas de la apelación. Por un otrosí digo se solicitó prueba documental en esta segunda instancia.

Por la representación procesal de XL Insurance Company Limited, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que declare haber lugar al recurso interpuesto por esta parte absolviendo a mi parte de las pretensiones de la actora con expresa imposición de las costas causadas a esta parte en ambas instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, de la interposición de ambos recurso de aplicación, que presentó escritos oponiéndose al recurso de XL Insurance Company Limited, solicitando se sirva dictar sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto de adverso, confirme la sentencia de instancia, condenando en costas a la apelante. Igualmente se opuso al recurso de Ferro Spain, S.A., solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto de adverso, confirme la sentencia de instancia, condenando en costas a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 12 de septiembre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 17 de septiembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Auto de fecha 2 de octubre de 2007 se inadmitió la prueba documental propuesta y quedaron las actuaciones pendientes de señalar para deliberación y votación, y por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de diciembre de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

D. Silvio, ejercitando la acción por culpa extracontractual del art. 1902 del Código Civil, demandó a Ferro Spain S.A. y a la aseguradora de la responsabilidad civil de ésta, XL Insurance Company Limited, con la finalidad de resarcirse económicamente de los daños que sufrió el día 20 de octubre de 2000 cuando, trabajando para la primera de las citadas mercantiles, sufrió un accidente laboral. Sucedió que, limpiando una máquina mezcladora de color y encontrándose ésta en funcionamiento, tropezó con una de las guías metálicas destinadas a la marcha de las vagonetas de carga, de suerte que dio un traspiés y, perdiendo el equilibrio, se introdujo su pierna derecha por la boca de carga de la máquina, quedando atrapada por las palas en movimiento de la misma. Como consecuencia de las lesiones sufridas, tardó en curar 220 días, de los que 33 fueron de ingreso hospitalario y de éstos 4 de permanencia en la Unidad de Cuidados Intensivos. Sufre secuelas físicas consistentes en amputación de la pierna derecha por debajo de la rodilla, atrofia del cuádriceps y el grave perjuicio estético correspondiente a la existencia del muñón en lugar de la extremidad inferior completar y a la pérdida de la porción de la misma. Ha sido declarado en el ámbito administrativo-laboral en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda y, tras declarar expresamente en su parte dispositiva que Ferro Spain SA, mercantil que era empleadora del actor al tiempo del siniestro, es responsable civil de los daños causados al mismo, ha condenado de forma solidaria a las dos demandadas al pago al actor de 150.253,026 €, límite del capital asegurado por XL Insurance Company Limited, y exclusivamente a Ferro Spain SA a pagar otros 154.884,36 €, lo que hace un total de 308.137,38 €. Asimismo, ha impuesto a la aseguradora el pago de los intereses moratorios regulados en el artículo 20 LCS y a la empresa codemandada los de la mora procesal contemplados en el artículo 576 LEC.

Contra esta sentencia apelan ambas demandadas que, a tenor de contenido de sus respectivos escritos de interposición de la apelación, piden en primer lugar la absolución en base a que no debe apreciarse la responsabilidad civil o, en todo caso, ha de estimarse la existencia de culpa compartida por la negligencia del demandante y, con carácter subsidiario, reclaman que se aminore la carga indemnizatorio que les ha sido impuesta.

A la vista de la esencial coincidencia del planteamiento de ambas recurrentes, no examinaremos de forma separada los dos recursos, sino las cuestiones que se plantean en los mismos. Y con carácter previo analizaremos la incidencia que ha de tener la parcial discrepancia existente entre los escritos de preparación y los de interposición de cada apelación.

SEGUNDO

Sobre la preparación de los recursos de apelación y el contenido de los escritos de interposición y sobre la imputación de la responsabilidad civil.

  1. No es la primera vez que recordamos (entre otras, en las Sentencias de esta Sala núm. 261 de 24 de mayo de 2005, núm. 429 de 8 de septiembre de 2005, núm. 533 de 21 de noviembre de 2007 ) que, a diferencia de la normativa precedente, la vigente regulación procesal distingue dos momentos, cuales son el de preparación y el de interposición del recurso, de lo que se ocupan los artículos 457 y 458 LEC 2000, respectivamente. Desde la preparación del recurso queda claro qué concreto pronunciamiento se impugna, pues así lo dice el artículo 457.2 LEC al ordenar que en el escrito de preparación debe hacer quien lo presenta "expresión de los pronunciamientos que impugna", reservándose las razones de la apelación para el escrito de interposición. En suma, en el escrito de preparación se fija el marco al que ha de atenerse el siguiente paso encomendado a la parte...

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