SAP Castellón 533/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:1161
Número de Recurso367/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 367 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 551 de 2005

SENTENCIA NÚM. 533 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de marzo de dos mil siete por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 551 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelantes/apelados, Dª Lidia, representada por la Procuradora Dª María José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. Rafael Arnaz Sangüesa; Procoim Mediterráneo, S.L., representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Rafael Adell Amela, y Dª Encarna, representada por la Procuradora Dª Maria Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado D. Enrique Corujo Domínguez, y como apelado/ impugnante, D. Pedro Jesús, representado por la Procuradora D.ª Maria Pilar Barrachina Pastor y defendido por el Letrado D. Manuel Breva Calatayud; en su día fue demandado D. Inocencio, si bgien se desistió de la demanda formulada frente al mismo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Lidia contra la entidad Procoim Mediterráneo, contra D. Pedro Jesús y contra Encarna, se declara y condena a estas tres últimas a que se hagan cargo y tomen a sus costas el pago de todas las reparaciones para corregir los defectos constructivos y desperfectos de carácter ruinógeno existentes en la vivienda litigiosa que se cuantifican en el importe de 6.811,60 euros, consistentes en: defecto en el rellano de la puerta de la vivienda de la actora derivado del desnivel en contra del sentido de la evacuación que convierte este espacio en una zona donde naturalmente se embalsa el agua, así como el consistente en la existencia de juntas mal selladas en el pavimento de dicho rellano, realizando las obras necesarias para su subsanación consistentes en el levantado del pavimento y capa de compresión del rellano, y colocación de una nueva capa de aislamiento hidrófuga para repavimentar; igualmente, en cuanto al cerramiento y tabiquería afectada, se deberá retirar la capa de pintura y yeso afectados para su repintado. Que igualmente, debo absolver y absuelvo a estas tres demandadas del resto de pedimentos efectuados en su contra, y todo ello cin especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas.- Se tiene por desistida la acción ejercitada por Dª Lidia contra D. Inocencio, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas por esta pretensión.- Notifíquese...- Llévese..- Por esta...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Lidia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando que dando lugar al recurso, amplíe la Sentencia de primera instancia en el sentido de incluir en la condena a los técnicos intervinientes (aparejador y arquitecto) y al promotor, por las humedades en la vivienda, las existentes en los espacios arquitectónicos situados detrás y debajo de la vivienda, y que son parte de la mismas, ordenando cuanto fuere necesario, de conformidad con lo establecido en el informe del perito judicial Sr. Eloy, y de conformidad con el art. 394 de la L.E.C. se impongan las costas a los demandados. Por un otrosí digo, se solicitó la practica de prueba documental.

Por la representación procesal de Procoim Mediterráneo, S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra dicha sentencia, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda deducidas frente a mi mandante y, en consecuencia, se absuelva a Procoim Mediterráneo, S.L. de las pretensiones de la demanda, imponiéndose en todo caso las costas de instancia a la parte actora.

Igualmente por la representación procesal de Encarna, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la referida sentencia, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación en su integridad, revocando la sentencia recurrida, y en su lugar, dicte otra por la que desestime íntegramente las pretensiones de la demanda deducidas frente a mi mandante, y, en consecuencia, se absuelva a Encarna de las pretensiones de la demandada y se impongan las costas de instancia a la actora por nuestra absolución.

Se dio traslado a las partes contrarias, y por la representación procesal de Procoim Mediterráneo, S.L. se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se tenga por impugnado el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Lidia contra la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 2 de marzo de 2007, solicitando se desestime el citado recurso de apelación con expresa condena en costas a la apelante.

Por la representación procesal de Encarna, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la actora, solicitando su desestimación y le imponga las costas de dicho recurso a la apelante.

Por la representación procesal de Lidia, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por Procoim Mediterráneo, S.L. y por Doña Encarna, solicitando la elevación a la Audiencia Provincial para su resolución, y que las costas se impongan a los demandados.

Por la representación procesal de Pedro Jesús, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y al mismo tiempo impugnando la sentencia, solicitando se dicte sentencia desestimando dicho recurso en lo que concierne a mi mandante y confirme la absolución de mi mandante en cuanto al defecto a que se refiere dicho recurso y, por otra parte, estime la impugnación de sentencia que formulamos y revoque la sentencia de instancia, absolviendo a mi mandante en cuanto al defecto por el que se ha condenado y, en consecuencia, desestimar la demanda en su totalidad respecto a mi mandante, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas a esta parte en la segunda instancia con su recurso, así como de las costas de la instancia.

Se dio traslado a las partes de la impugnación de la sentencia de Pedro Jesús por plazo de diez días, que dejaron transcurrir sin hacer alegación alguna.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de julio de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 20 de julio de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y personadas las partes por auto de 3 de octubre de 2007 se inadmitió la prueba documental propuesta por la parte Apelante y se devolvieron los documentos, y por Providencia de fecha 13 de Noviembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de Noviembre de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, A EXCEPCIÓN de la conclusión judicial acerca de que no es aplicable al caso de autos la Ley de Ordenación de la Edificación.

PRIMERO

Dª Lidia compró a Procoim Mediterráneo, S.L. la vivienda unifamiliar de una planta, identificada como NUM000 e integrada en el conjunto constructivo " DIRECCION000 ", sito en la URBANIZACIÓN000, de la partida Cuevas, en Peñíscola. Y, a la vista de la existencia en la misma de determinadas deficiencias, a las que luego nos referiremos, demandó a la mercantil promotora y constructora, ya citada, y a los técnicos intervinientes en la construcción, la arquitecto técnico Doña Encarna y el arquitecto superior D. Pedro Jesús. En su día fue también parte en el proceso, al haber sido traído al mismo como supuesto constructor, D. Inocencio, si bien se desistió de la demanda formulada frente al mismo y la sentencia dictada admite el desistimiento.

La resolución que ha zanjado el pleito en la instancia ha condenado a la promotora-constructora y a los citados técnicos a que subsanen a su costa el defecto en el rellano de la puerta de la vivienda de la actora derivado del desnivel en contra del sentido de la evacuación, que convierte este espacio en una zona donde naturalmente se embalsa el agua, así como el consistente en la existencia de juntas mal selladas en el pavimento de dicho rellano. No ha atendido la reclamación referida a defectos existentes en otros elementos de la construcción, concretamente en dos espacios que no fueron inicialmente proyectados como integrantes de la vivienda.

Contra esta sentencia, que no ha satisfecho por entero a ninguna de las partes, se alzan la demandante, la mercantil promotora y la arquitecto técnico demandada, empleando para su revocación el cauce de la apelación. El arquitecto superior no llegó a interponer el recurso, pero ha aprovechado el traslado del...

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