SAP Castellón 448/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:1101
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 55 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz

Juicio Verbal número 679 de 2005

SENTENCIA NÚM. 448 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón, a diez de octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de julio de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 679 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Antonio Y DON Mariano, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Teresa Díaz Porcar y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Don Francisco Galán Simó, y como apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE PEÑÍSCOLA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ramón-Ángel Baca Esbrí.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Bofill Fibla en nombre y representación de D. Antonio y D. Mariano contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE PEÑÍSCOLA.

Las costas del presente procedimiento se imponen a D. Antonio y D. Mariano.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Antonio y Don Mariano, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando la demanda, con condena en costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 5 de febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de mayo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de mayo de 2007, suspendiéndose la deliberación señalada retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la presentación del escrito de recurso. Presentándose por las partes litigantes en tiempo y forma nuevos escritos de apelación y oposición a la apelación. Y por Providencia de fecha 19 de septiembre de 2007 se reanudó el señalamiento para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Recurren en apelación los demandantes, D. Antonio y D. Mariano, frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó su demanda en la que ejercitaban una acción para recobrar la posesión sobre 805'06 m2 de su finca registral nº NUM000 de los que decían haber sido despojados, solicitando la condena de la comunidad de propietarios a reintegrar dicha posesión y a retirar las vallas construidas en su propiedad.

Alegan los recurrentes en el recurso que interpusieron en el plazo concedido por el Juzgado de instancia, que no les habían entregado la copia de la grabación del juicio, ni suspendido el plazo para la presentación del recurso de apelación, por lo que tuvieron que formalizarlo sin contar con los elementos de prueba que legalmente les correspondíaN, por lo que consideraron conculcado su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, solicitando la retroacción de las actuaciones con entrega a esa parte de la grabación del juicio, concediéndoles los días que restaban para su interposición, desde la solicitud de la suspensión.

Por Auto dictado por esta Sala en fecha 28 de marzo de 2007 se acordó la suspensión de la deliberación señalada e iniciada, teniendo en cuenta que el Juzgado de instancia ya había entregado la copia de la grabación del juicio, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la presentación del escrito del recurso de apelación se concedió a la parte demandante un plazo de dieciséis días para que formalizara de nuevo recurso de apelación en los términos prevenidos en el artículo 458 de la L.E.C., dando traslado con posterioridad a la parte apelada, lo que así se hizo.

Fue subsanada por tanto en esta alzada la omisión producida en la instancia por lo que deberemos centrarnos a continuación en las alegaciones que ha realizado con posterioridad la parte apelante, quien critica la valoración de la prueba que realiza la Juez de instancia, considerando que a su criterio concurren los requisitos necesarios para el éxito de la acción entablada, por lo que solicita la estimación de la demanda.

SEGUNDO

La acción ejercitada en el presente procedimiento, de carácter sumario, al igual que sucedía con el anterior interdicto de recobrar la posesión, tiene como finalidad la de reponer las cosas al ser y estado en que se hallaban, acreditándose previamente el hecho posesorio y el despojo ocasionado...

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