SAP Barcelona 548/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:14186
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 18/07-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 503/2005

JUZGADO MERCANTIL DE BARCELONA Nº 3

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 503/2005 seguidos ante el Juzgado de Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de Alicia, contra HONEY FLAVOUR, S.L. y Alexander, representados por el procurador Jaime Romeu Soriano. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de Alicia, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Alicia condeno a la mercantil HONEY FLAVOUR, S.L. al pago 5.410 euros con 80 centimos. Absolviéndole del resto de pretensiones y absolviendo a don Alexander de lo pretendido de contrario. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

La representación procesal de Alicia interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora acumula en su demanda una pluralidad de acciones. De una parte, reclama de la sociedad demandada HONEY FLAVOUR, S.L. un crédito de 6.820,20 euros, de rentas adeudadas y daños y perjuicios ocasionados con ocasión de la resolución del contrato de arrendamiento y la restitución de la posesión del inmueble. Y de otra, interesa también la condena de su administrador, Sr. Alexander, al pago de esta deuda de la sociedad, y esta responsabilidad la funda en la acción individual de responsabilidad ex art. 135 TRLSA.

La sentencia recurrida declara probado, entre otros hechos, que la arrendataria no paga las rentas desde agosto de 2004, que por ello se acordó la resolución del contrato y el desahucio, por sentencia de 24 de noviembre de 2004, y que el lanzamiento tuvo lugar el día 8 de febrero de 2005. Reconoce también que las rentas adeudadas y los perjuicios ocasionados por la ocupación del inmueble desde la resolución del contrato hasta el lanzamiento, equivalentes al precio de la renta, ascienden a 6.820,80 euros, pero compensa esta suma con la que fue depositada por la demandada (1.680 euros), por lo que condena a la sociedad demandada al pago de la diferencia (5.410,80 euros). Finalmente, desestima la acción de responsabilidad contra el administrador porque no existe prueba alguna sobre la culpa o negligencia del administrador.

La actora en su recurso de apelación tan sólo impugna la desestimación de la acción de responsabilidad frente al administrador, al considerar que sí se han acreditado los requisitos exigidos por la Ley para que prospere: el demandado es socio único y administrador de la sociedad deudora, y la ausencia de inscripción en tal sentido en el Registro debe dar lugar a la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria respecto de las deudas de la sociedad, en aplicación del art. 129 LSRL. También argumenta que la sociedad se haya incursa en causa de disolución desde, al menos, el año 2004, sin que el administrador haya cumplido el deber de promover la disolución, convocando la junta de socios.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de apelación, necesariamente debemos dirigir la mirada a la demanda, para determinar cuál fue la acción ejercitada.

La demanda dedica el hecho tercero, en relación con...

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