SAP Barcelona 525/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2007:14180 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 525/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 11/2007 Sección 1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 459/2005
JUZGADO MERCANTIL NUMERO UNO DE BARCELONA
SENTENCIA Núm. 525/07
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO
En la Ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 459/2005, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Uno de Barcelona a demanda de María Antonieta contra RÓTULOS TROC SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia de veintiuno de junio de dos mil seis dictada por dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la actora contra la sociedad demandada y en su consecuencia absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña y asistida de Letrado y en calidad de parte apelada la citada demandada representada por la Procurador de los Tribunales Dª Carlota Pascuet Soler y asistida de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veinticuatro de octubre del año en curso con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda deducida por María Antonieta contra Rótulos Troc, SL, y absolvió a dicha sociedad demandada de la impugnación de los acuerdos sociales primero, segundo y cuarto adoptados en la junta general de 30 de junio de 2.005. Frente a ese pronunciamiento se alza en esta instancia la parte actora para interesar, con su recurso, la estimación de sus pretensiones.
La junta general de Rótulos Troc, SL, de 30 de junio de 2.005 tuvo el siguiente orden del día:
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- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de la sociedad (balance, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión) correspondiente al ejercicio 2.003, tras haber sido auditadas y aplicación de resultados de la sociedad correspondientes al ejercicio 2.003.
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- Aprobación o censura de la gestión social correspondiente al ejercicio 2.003.
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- Examen de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2.004, que quedan pendientes de aprobación o censura por los socios, hasta recibir el informe del auditor solicitado por la minoría social y designado por el registro mercantil. Asimismo la aprobación ó censura de la gestión social correspondiente al ejercicio 2.004 y la aplicación de resultado, quedan pendientes de aprobación o censura por los socios hasta recibir el informe del auditor solicitado por la minoría y designado por el Registro Mercantil.
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- Fijación de la remuneración a percibir por los administradores solidarios de la compañía para el ejercicio 2.004, conforme al artículo 19 de los estatutos sociales.
Por lo que hace al primer punto del orden del día impugnado, en la demanda se pretende su ineficacia por cuanto las cuentas anuales correspondientes al año 2003 no reflejan la imagen fiel del patrimonio social, situación financiera y resultados de la sociedad demandada. Lo anterior obedece, según la parte actora, a que no se ha retrocedido el gasto imputado en el año 2.002 y en el 2.003 correspondiente a la remuneración del órgano de administración y existe una incorrección de la cifra de capital social. Al haberse puesto en relación la impugnación del segundo los acuerdos (la aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio 2.003) con la existencia de las irregularidades contables citadas en cuanto al primero de los acuerdos combatidos, debe procederse a su análisis conjunto. El motivo de impugnación debe decaer. El auditor nombrado por el Registro Mercantil a instancia de la parte actora señaló (fs. 63 y 64) respecto de las cuentas correspondientes al año 2.003 que:
En mi opinión, excepto por los defectos de las salvedades descritas en los párrafos 4 y 5 anteriores, excepto por las omisiones de información descritas en el párrafo 6 anterior y excepto por los defectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiéramos podido verificar lo expuesto en la salvedad del párrafo 3 anterior, las cuentas anuales abreviadas del ejercicio 2.003 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Rótulos Troc SL a 31 de diciembre de 2.003 y de los resultados de sus...
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