SAP Barcelona 596/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:14156
Número de Recurso397/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 397/2007

DIVORCIO NÚM. 1124/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 596/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 1124/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona a instancias de Dª. Soledad, contra D. Ildefonso ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Dª. GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dª. Soledad contra D. Ildefonso, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dª. Soledad y D. Ildefonso en fecha 14 de octubre de 1989, con todos los efectos legales y, en especial, estableciendo las siguientes medidas:

1 a) La atribución a la madre de la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Beatriz e Isabel, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2a) El padre se relacionará con sus hijas conforme al régimen de visitas que ambos progenitores acuerden, contando con el parecer de las menores, y, en el caso de desacuerdo entre ambos, conforme al siguiente: A) La primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, correspondiendo la segunda mitad a la madre; B) La totalidad de las vacaciones escolares de Semana Santa; C) El mes de julio de todos los años corresponderá padre y D) La totalidad de los restantes periodos vacacionales escolares, es decir, las vacaciones de todos lo santos y las vacaciones de febrero. Este régimen de visitas regirá en defecto de otros acuerdos entre los padres, los cuales deberán tomar en consideración también el parecer de las hijas.

3a) Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000, número NUM000 - NUM001, piso NUM000 NUM002, de esta ciudad a la madre.

4a) Se fija en 1.000.- euros al mes la suma que el padre deberá abonar a la madre en concepto de alimentos para las hijas, cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta destinada al efecto y que será revisable anualmente según el Índice de Precios de Consumo que aplica el I.N.E.

Los gastos extraordinarios de las hijas, entendiendo por tales los gastos médicos necesarios no comprendidos por las mutuas medicas ni la Seguridad Social, así como los de formación extraordinarios respecto de los que exista acuerdo expreso entre ambos progenitores, serán asumidos en la forma que ambos convengan, y en caso de desacuerdo se acordará judicialmente si así se solicita.

5a) Se fija en 400.- euros al mes la suma que el demandado abonará a la demandante en concepto de pensión compensatoria para la misma, en la cuenta destinada al efecto y que será revisable anualmente según el Índice de Precios de Consumo que aplica el I.N.E., durante un periodo de siete años a contar desde la fecha de esta resolución.

6a) No ha lugar al establecimiento de la pensión indemnizatoria solicitada.

No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El régimen de visitas establecido en la sentencia, ha sido impugnado en parte por la parte apelante que solicita en síntesis se establezca un régimen de comunicación a favor del padre que comprenda los fines de semana alternos desde la tarde del viernes a la tarde del domingo a disfrutar en la ciudad de Barcelona; y que el periodo de las vacaciones escolares de verano no le corresponda al padre siempre el mes de julio, ni en Semana Santa la totalidad de las vacaciones. La distancia geográfica existente entre el lugar de residencia habitual de las menores - Barcelona - y el lugar de residencia habitual del padre - Paris - dificulta el cumplimiento de un régimen de permanencias ordinario de fines de semana alternos, como el solicitado por la actora, tanto en la demanda como en el escrito de formalización del recurso. Teniendo en cuenta además que el Sr. Ildefonso no ha solicitado estancias con sus hijas los fines de semana y que padre e hijas permanecerán juntos las vacaciones escolares que en el Liceo Francés disfrutan las menores coincidiendo con la festividad de todos los santos y en el mes de febrero, no se estima necesario acordar que el padre se traslade a Barcelona cada quince días para estar con sus hijas...

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