SAP Barcelona 36/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2008:302
Número de Recurso646/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 646/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 472/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 36/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 472/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de MIX AGRÍCOLA, S.L. representada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez y dirigida por el Letrado D. Enrique Siles Fuentes, contra LAINCO, S.A. representada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y dirigida por el Letrado D. Jordi Brosa Miró; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Luisa Valero Hernández, en nombre y representación de MIX AGRÍCOLA, S.L., contra LAINCO, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 36.077,69 euros en concepto de indemnización por clientela, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia y a partir de ésta y hasta el pago los intereses del artículo 576 de la L.E.C. No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva que puso fin al proceso declarativo ordinario del primer orden jurisdiccional, estimó en forma parcial la demanda rectora de la relación jurídico procesal interpuesta por la entidad MIX AGRÍCOLA, S.L. contra LAINCO, S.A.

En la indicada demanda se dedujo una acción de carácter personal, tendente a la reclamación, por parte de MIX AGRÍCOLA, S.L. frente a LAINCO, S.A., de una suma de 201.791,12 euros en concepto de indemnización por clientela por la consecuencia de haberse procedido unilateralmente por la demandada, en forma injustificada, a la resolución del contrato de distribución perfeccionado entre las partes en fecha 11 de Junio de 1993, que venía a suponer una novación modificativa de la relación jurídica de distribución ya existente desde el 1 de Marzo de 1988 entre D. Eduardo y LAINCO, S.A., que tuvo por objeto la formalización de las condiciones de venta en exclusiva de los productos de LAINCO, S.A., según las estipulaciones integradoras del citado contrato.

La sentencia del proceso declarativo si bien entendió perfeccionado entre MIX AGRÍCOLA, S.L. y LAINCO, S.A. un contrato de distribución en fecha 11 de Junio de 1993, también consideró que se había producido una novación modificativa de la relación jurídica de distribución provinente del contrato de 1 de marzo de 1988, suscrito entre la demandada y D. Eduardo. Apreció la fundamentación jurídica de la sentencia una alteración de la persona física del primer contrato de distribución, desde el momento que en el contrato de 1 de Junio de 1993, ya no actuó D. Eduardo, en nombre e interés propio, sino que asumió la condición de concesionaria o distribuidora la entidad mercantil MIX AGRÍCOLA, S.L. Además se paccionaron distintas condiciones económicas con el segundo de los contratos respecto al primero de los perfeccionados, y nada se estableció sobre la distribución en "exclusiva".

La sentencia de la primera instancia, si bien examinó y declaró la procedencia de la denuncia unilateral del contrato de distribución por parte de LAINCO, S.A., también consideró una conducta abusiva y de mala fe en la entidad referenciada, ante la falta de justificación de la causa resolutoria esgrimida documentalmente, lo que justificaba una percepción económica derivada de la clientela mantenida por el MIX AGRÍCOLA, S.L., susceptible de producir beneficios económicos a la demandada tras la resolución del contrato de distribución.

La cuantía del resarcimiento por la denuncia unilateral del contrato de distribución sin justa causa y con concurrencia de enriquecimiento injusto en favor de la entidad concedente, ha sido señalada en 36.077,69 euros, en concepto de indemnización por clientela, tras la valoración de las periciales practicadas en los autos, y la apreciación de las cifras de venta y beneficios y las declaraciones fiscales, tal como se explicita, in fine, en el fundamento jurídico sexto de la sentencia. La determinación cuantitativa de la indemnización por clientela supone un porcentaje del cuarenta por ciento del importe señalado en la pericial del Sr. Torrente Castel.

SEGUNDO

La sentencia del primer orden jurisdiccional, cuyo contenido ya hemos explicitado ha sido objeto de apelación por ambos sujetos de la relación jurídico procesal.

La demandante MIX AGRÍCOLA, S.L. postula en la formulación escrita de su recurso, tras efectuar las alegaciones de hecho y de derecho ya deducidas en la fase expositiva del proceso, que se declare en la presente alzada procedimental, que el contrato de distribución que unía a las partes era bajo pacto de exclusiva. Además solicita el incremento de la cuantía de resarcimiento por clientela, señalándolo en el importe reclamado en el suplico de la demanda, y que se impongan a la demandada las costas procesales de la primera instancia, incluso si se confirmase la sentencia, por desestimación total de las pretensiones de la adversa y observase una estimación sustancial de los pedimentos de la accionante.

La demandada LAINCO, S.A., que también ha apelado en forma principal la sentencia de primera instancia, ha aducido las siguientes alegaciones, a saber:

A) La inaplicabilidad de la Ley del Contrato de Agencia a los contratos de distribución mercantil, para fundamentar la concesión de una indemnización por clientela, dado la distinta naturaleza jurídica de ambas tipologías contractuales, que implica que ni por analogía iuris ni por analogía legis quepa la concesión de tal tipo de resarcimiento, propio del contrato de agencia; B) La concurrencia de justa causa en la denuncia unilateral del contrato de distribución; C) La falta de prueba de la aportación de nueva clientela por parte del concesionario de los productos de la demandada, sin que sea aceptable el mantenimiento de los clientes generados por el concedente antes de la perfección del contrato de distribución o concesión mercantil, lo que determina que no se haya acreditado que el concedente o suministrador de los productos se aproveche de los clientes aportados por el distribuidor, tras el cese de la relación jurídica propia del contrato de distribución, y; D) La incorrecta determinación de la cuantía del resarcimiento, en el supuesto de considerarse procedente la indemnización por clientela, deviniendo inviable su concesión ante la falta de prueba de importe indemnizatorio alguno.

Éstas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en aras de la debida congruencia de esta nuestra sentencia con el contenido de las pretensiones impugnatorias deducidas por las partes apelantes, contra la dictada en el primer orden jurisdiccional.

TERCERO

Prima facie habremos de examinar si la relación jurídica que unía a las partes litigantes, que coinciden en calificarla como la propia del contrato de distribución o de concesión mercantil, tenía o no pacto de exclusiva, en favor del distribuidor.

La valoración de las pruebas practicadas en el proceso determina que sentemos las siguientes conclusiones, de carácter fáctico, acreditadas en el litigio, a saber: A) En fecha 1 de Marzo de 1988 se perfeccionó un contrato de distribución con pacto de exclusiva,...

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