SAP Barcelona 36/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2007:14986
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

Causa nº: 27/07

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 02/2004

Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada

Magistrada Presidenta: Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría

SENTENCIA nº 36/07

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil siete

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 27/07, Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 02/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada, seguido por un delito de asesinato y otro de estafa contra el acusado D. Ernesto, mayor de edad, nacido en Murcia el día 27/01/1967 con domicilio en la calle DIRECCION001 n º NUM000 - NUM001, NUM000, NUM002 de Piera (Barcelona), en prisión provisional por esta causa desde el 19 de octubre de 2003, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ram de Viu, y defendido por el Letrado Sr. Nart Peñalver, así como por un delito de estafa contra la acusada Dª Nuria, mayor de edad, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ram de Viu y defendida por el letrado Sr. Grau i Espuña. Han ejercido la acusación en el procedimiento los perjudicados María Consuelo y Francisco, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Carnero y defendidos por el letrado, Sr. Pablo Cristóbal González, así como el Ministerio Fiscal, en el Ilmo. Sr. D. Luis Manuel García Cantón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada se tramitó la presente causa que fue remitida a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio por el Tribunal del Jurado, celebrado en vista pública los días 25 de septiembre a 2 de octubre de 2007, con el resultado que consta en el acta extendida por el Sr. Secretario Judicial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida previsto en los artículos 252 en relación al 249 y 250.6º del Código Penal. Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al acusado D. Ernesto e interesaba se le impusiera la pena de veinte años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato y la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 9 euros por el delito de apropiación indebida y costas conforme el artículo 123 del Código Penal. Asimismo y en concepto de responsabilidad civil, interesaba que el acusado indemnizase a los hermanos del fallecido Dª. María Consuelo y D. Francisco en 60.000 euros a cada uno de ellos por su fallecimiento, así como en 191.553,94 euros por las cantidades indebidamente apropiadas y que debían integrar el caudal relicto, toda vez que ambos son herederos universales. Y en defecto de los hermanos, por estirpes, a los sustitutos vulgares de estos, los hijos de Dª. María Consuelo y D. Francisco . Respecto a esta última cantidad interesaba se decretase la responsabilidad civil solidaria con el anterior, a título lucrativo, de Nuria al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal, devengando dichas cantidades el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular calificó provisionalmente los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y 250.6ª y del Código Penal y alternativamente de un delito de apropiación indebida previsto en los artículos 252 en relación al 249 y 250.6º del Código Penal. Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al acusado D. Ernesto y respecto al delito de estafa o apropiación indebida a Nuria como autora, cooperadora necesaria o cómplice e interesaba se impusiera al acusado D. Ernesto la pena de veinte años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato y la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros por el delito de estafa o de apropiación indebida; para la acusada interesaba se le impusiera la pena por el delito de estafa o de apropiación indebida de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros; asimismo pedía la imposición de costas a los acusados conforme el artículo 123 del Código Penal. Finalmente en concepto de responsabilidad civil, interesaba que el acusado indemnizase a los hermanos del fallecido Dª. María Consuelo y D. Francisco en 60.000 euros a cada uno de ellos por su fallecimiento, así como en 191.553,94 euros por las cantidades indebidamente apropiadas y que debían integrar el caudal relicto, toda vez que ambos son herederos universales. Y en defecto de los hermanos, por estirpes, a los sustitutos vulgares de estos, los hijos de Dª. María Consuelo y D. Francisco . Así como los intereses legales en todo caso.

CUARTO

La defensa de ambos acusados, en igual trámite, interesaba la libre absolución de Dª. Nuria y la condena de D. Ernesto como autor de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de del artículo 21.1 en relación con la 20.4ª del Código Penal, a la pena de 10 años de prisión, absolviéndole del resto de delitos por los que venía acusado.

QUINTO

Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil derivada del delito de apropiación indebida que cifró en

71.172,06 euros.

SEXTO

Por su parte la acusación particular mantuvo sus calificaciones provisionales y únicamente precisó que la pena interesada para la acusada Dª. Nuria en el caso de ser considerada cómplice y no autora de un delito de estafa o de apropiación indebida sería de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 12 euros.

SÉPTIMO

La defensa de ambos acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO

Leído el veredicto de culpabilidad para ambos acusados por el Portavoz del Tribunal del Jurado y tras su disolución, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal que se ratificó en las penas interesadas en su escrito de conclusiones definitivas pero fijando la responsabilidad civil en la cantidad de 168.172 euros. Por su parte la acusación particular se mantuvo en las penas interesadas para ambos acusados. La defensa de D. Ernesto interesó la pena de 21 años por el delito de asesinato y de tres años por la estafa y la de Dª. Nuria interesó la pena de 6 meses de prisión, mostrando ambas defensas su disconformidad con el veredicto emitido y su voluntad de presentar recurso.

NOVENO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO

El día 06 de septiembre de 2003 D. Ernesto, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se dirigió al domicilio del Sr. Luis Pedro sito en la calle DIRECCION002 nº NUM001 - NUM003 de la Urbanización DIRECCION003 del término municipal de Piera, el cual contaba con 80 años de edad y se encontraba enfermo de bronquitis crónica y diabetes por lo que tenia una movilidad limitada. De forma sorpresiva y sin que el Sr. Luis Pedro tuviera posibilidad alguna de reaccionar le clavó un cuchillo de cocina en la región cervical lateral izquierda o en la región cervical lateral derecha del cuello. Una vez se encontraba agonizando tras recibir esta primera puñalada D. Ernesto trasladó al Sr. Luis Pedro a la cama y una vez allí, y de nuevo sin posibilidad de defensa alguna, le asestó la segunda en la región cervical lateral contraria a aquella en que le había asestado la primera. Ambas puñaladas produjeron su muerte.

SEGUNDO

Previamente a estos hechos, D. Ernesto se había ganado la confianza y amistad del Sr. Luis Pedro al haber realizado diferentes fondos de inversión a su nombre en la entidad Mapfre a través de la sociedad afecta a esta Compañía Aseguradora de la que era accionista el acusado, Assegurances F. Soto, S.L., fondos que puso a su nombre y de los que le devolvió las cantidades invertidas. Gracias a esta confianza ganada y aprovechando la circunstancia de que el Sr. Luis Pedro era un anciano que vivía solo, que tenía escasos conocimientos y estudios y con bastante dinero en sus cuentas bancarias especialmente proveniente de la venta de un inmueble en la calle Mari de Barcelona por el que habría obtenido un mínimo de 98.516 euros, le convenció para que le entregase dinero siembre haciéndole creer que lo iba a invertir en fondos de inversión de Mapfre. Gracias a estas argucias consiguió que le entregase las siguientes cantidades:

el 16/01/2001 la cantidad de 24.000 euros

el 13/06/2001 la cantidad de 30.000 euros

el 24/10/02 la cantidad de 102.172,06 euros

y el 11/07/2003 la cantidad de 12.000 euros.

El acusado ingresó estas cantidades en la cuenta de la Caixa de Sabadell nº NUM004, titularidad de su esposa Nuria y de la que él era apoderado y con el ánimo de enriquecerse las destinó a gastos propios y familiares: pago de préstamo hipotecario y otras deudas y compra de...

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