SAP Barcelona 24/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:119
Número de Recurso336/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 336/2007-T

JUICIO VERBAL Nº 463/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 24/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª Mª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 463/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D. Gaspar, contra Dª Ángeles, Dª Eugenia, Dª Mónica Y Dª María Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Gaspar, representado por el Procurador Sr. Pesqueira Roca y asistido por el letrado Sr. Vidal Cairat, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, esquina Calle DIRECCION001 nº NUM001 de Barcelona, habiendo comparecido como tales: Dª Mónica, representada por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Cáliz Robles, Dª Ángeles, representada por el Procurador Sra. Pereira Mañas y asistida por el letrado Sr. Sánchez Cruz, Dª María Consuelo, representada por el Procurador Sr. Borrel Sarro y asistida por el letrado Sr. Buxó Bosem, y Dª Eugenia, representada por el procurador Sr. Blancafort Camprodon y asistida por el letrado Sra. Lasala Lázaro, debo dar lugar al desahucio de los demandados de dicha finca,ordenándoles que la deje libre, vacía y expedita a disposición del actor antes del día 23 de marzo de 2007, bajo apercibimiento de que en otro caso, se procederá a su lanzamiento sin más citados ni oírlos a partir de la indicada fecha, entendiendo abandonados los bienes de su propiedad que pudieran permanecer en la finca; se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DON Gaspar, ejercita demanda de juicio verbal de desahucio o recuperación de la plena posesión, por precario, de la finca urbana sita en el número NUM000, de la DIRECCION000 (esquina calle DIRECCION001 número NUM001 ), contra los ignorados ocupantes instalados en el mencionado edificio, sin título alguno, y en la que termina suplicando se condene a los demandados a que dentro del plazo legal que al efecto se señale, dejen libre, vacua y expedita la referida finca, y a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican y con condena en costas.

A tal pretensión se oponen las demandadas DOÑA Mónica y DOÑA Eugenia.

La sentencia de instancia concluye que no existiendo título alguno, y al no constar que las demandadas paguen renta o merced por el uso de los inmuebles, procede el desahucio por precario.

Frente a la citada sentencia interponen recurso de apelación las demandadas DOÑA Mónica, DOÑA Eugenia, DOÑA Ángeles y DOÑA María Consuelo.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Las cuatro demandadas DOÑA Mónica, DOÑA Eugenia, DOÑA Ángeles y DOÑA María Consuelo presentan, en sus escritos respectivos, recursos de apelación, que podemos estructurar en los siguientes motivos de recurso, que deben ser analizados: 1) indebida denegación de prueba; 2) inadecuación de procedimiento; 3) falta de legitimación activa del demandante; 4) falta de motivación e incongruencia pues la sentencia desestima las dos excepciones invocadas por las demandas sin pronunciarse sobre el fondo del asunto; 5) contradicción entre el concepto de precario y la sentencia de primera instancia; vulneración del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva; y 6) el derecho de las personas a una vivienda digna.

1)Indebida denegación de prueba testifical.

En primer término, la representación procesal de DOÑA Mónica insiste en la indebida denegación de prueba consistente en el interrogatorio de las testigos DOÑA Amelia y de DOÑA Gloria.

Este primer motivo de recurso debe desestimarse por cuanto, ambas pruebas testificales fueron debidamente denegadas en la primera instancia, por innecesarias, al haber quedado debidamente acreditado, mediante las fotografías aportadas, el estado anterior y el estado actual de la casa ocupada, sin que las mejoras que puedan haber efectuado las demandadas en la misma constituya el objeto de este litigio.

2)Inadecuación de procedimiento.

En segundo lugar, se plantea la excepción de inadecuación de procedimiento, insistiendo en que la vía adecuada es la del artículo 250.1.4. de la L.E.C., de tutela sumaria de tenencia o posesión del inmueble, de no ser que, por haber transcurrido el plazo de un año desde el despojo, deba tramitarse el correspondiente procedimiento ordinario, insistiendo en que el hecho de no haber tramitado un juicio ordinario ha causado indefensión a la parte apelante pues es en este procedimiento en el que se puede entrar a valorar con mayor profundidad todos los elementos necesarios para fundamentar...

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