SJCA nº 3 68/2007, 15 de Marzo de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
Número de Recurso165/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00068/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

01610

CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª

Número de Identificación Único: 33044 3 0300180 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 165 /2006

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De : Juan

Contra: AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO

LETRADO. DON JAVIER NÚÑEZ SEOANE

PROCURADOR. DON GUSTAVO MARTÍNEZ MÉNDEZ

SENTENCIA

En OVIEDO, a quince de marzo de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 165 /2006 instados por Juan, y defendido por el mismo siendo demandado AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, representado por el Procurador Don Gustavo Martínez Méndez y defendido por el Letrado Don Javier Núñez Seoane.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Don Juan, en su propio nombre y representación, se presentó en este Juzgado Procedimiento Ordinario en fecha 5/5/06, contra el Ayuntamiento de Cudillero, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma; dándose traslado a la parte demandada, la que en tiempo y forma legal formuló escrito de contestación a la demanda, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndolo solicitado las partes, se recibió el juicio a prueba, por término de quince días para proponer y treinta para practicar formándose con las que cada parte articuló, ramos de prueba separados.

TERCERO

Finalizado el período probatorio, se unieron a los autos los ramos de prueba separados, llevándose a cabo el trámite de conclusiones, con el resultado que obra unido en autos.

CUARTO

Atendidas las reglas contenidas en los artículos 40 a 42 de la Ley Jurisdiccional de 1.998, por Auto de 28/9/06, se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cudillero de 21 de febrero de 2.006 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 13 de diciembre de 2.005, en el que se afirma, en relación con las denuncias presentadas por D. Juan por plantación y altura ilegal de pinos y leylandiss en parcelas de Suelo No Urbanizable de Protección de Costas, que según las fotografías remitidas, no parece un cierre vegetal, sino una plantación esporádica y puntual en finca de propiedad privada.

  1. Posición de la parte actora:

    Se interesa la estimación del recurso, declarando la nulidad de los actos recurridos, ordenando al Ayuntamiento de Cudillero dar curso a la denuncia de 14 de septiembre de 2.004, y reiterada el 10 de noviembre de 2.005.

    Sostiene el recurrente que el Ayuntamiento demandado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 78 de la LRJ y 256.1 del TROTUA, ante la denuncia del recurrente, debió proceder a la apertura del correspondiente expediente en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos objeto de aquélla, como función municipal de inexcusable ejercicio.

    Entiende el recurrente que no nos encontramos ante una plantación esporádica, y por otro lado, precisamente por no serlo, vulnera la normativa municipal de ordenación, que califica tal plantación como usos prohibidos en suelo no urbanizable de protección de costas (art. 394 de las NN.SS. de Cudillero), así como el vigente POLA.

  2. Posición del Ayuntamiento de Cudillero:

    Se interesa la desestimación del recurso, al entender que la resolución recurrida es conforme a derecho, invocando lo establecido en el art. 252.3 del TROTUA, que autoriza...

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