SJCA nº 3 175/2007, 25 de Julio de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
Número de Recurso272/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00175/2007

01610

CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª

Número de Identificación Único: 33044 3 0300299 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272 /2006

Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De : EL PONTICU, S.L

Procurador : LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Contra: IDEPA

SENTENCIA

En OVIEDO, a 25 de julio de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 272 /2006 instados por EL PONTICU, S.L, representado por el procurador Sr.Luis Álvarez Fernández, y asistido de letrado Sr. Raúl Bocanegra Sierra siendo demandado el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), representado por el letrado del Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Sr. Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de "El Ponticu", se presentó en este Juzgado Procedimiento Ordinario en fecha 31.07.06, contra la Resolución de 30 de junio de 2.006 del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias por la que se revoca la subvención concedida a EL PONTICU S.L. mediante Resolución de 15 de febrero de 2.000.en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma; dándose traslado a la parte demandada, la que en tiempo y forma legal formuló escrito de contestación a la demanda, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndolo solicitado las partes, se recibió el juicio a prueba, por término de quince días para proponer y treinta para practicar formándose con las que cada parte articuló, ramos de prueba separados.

TERCERO

Finalizado el período probatorio, se unieron a los autos los ramos de prueba separados, llevándose a cabo el trámite de conclusiones, con el resultado que obra unido en autos.

CUARTO

Atendidas las reglas contenidas en los artículos 40 a 42 de la Ley Jurisdiccional de 1.998, por Auto de 21 de febrero de 2007, se fijó la cuantía del presente procedimiento en 13.760,26 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de 30 de junio de 2.006 del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias por la que se revoca la subvención concedida a EL PONTICU S.L. mediante Resolución de 15 de febrero de 2.000.

Según resulta del acto administrativo impugnado, por Resolución de 15 de septiembre de 2.000 se concedió a EL PONTICU S.L. una subvención a los tipos de interés por importe de 11.879,55 euros, para un proyecto denominado "Taller de carpintería metálica", con un préstamo de 210.354,24 euros, y como consecuencia del Informe de Diligencia de Colaboración de la Inspección de Hacienda del Estado de 21 de octubre de 2.005, se pone en conocimiento del IDEPA que, como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación seguidas, resulta probado que las facturas de Excavaciones Bonielles S.L. Nº 173 y 174, referidas a la inversión citada, son falsas.

  1. Posición de la parte actora:

    Se interesa la estimación del recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida, alegando como motivos de impugnación los siguientes:

    1. La falta de prueba de la falsedad de las facturas. El IDEPA se apoya en la comunicación remitida por la Agencia Tributaria, en la que se resume el contenido de los expedientes de liquidación y sanción abiertos a la actora, por esa supuesta falsedad, en relación con el Impuesto de Sociedades y el IVA de 2.003 y 2.004.

      A juicio del demandante, tanto las resoluciones de la AEAT como la dictada por el IDEPA, son manifiestamente ilegales, porque se basan en una imputación carente de toda base probatoria y sustentada en meras conjeturas. Las máquinas a que se refieren las facturas existen y se encuentran en funcionamiento en las instalaciones de "El Ponticu S.L.", sosteniendo la Administración que existe una diferencia demasiado elevada entre el precio que la actora pagó al vendedor por las maquinarias y el precio que el intermediario abonó al fabricante, si bien la recurrente no puede convertirse en fiscalizadora de la actividad de todos aquellos con quienes contrata.

      Por otro lado, el precio que la demandante pagó por la maquinaria está justificado con las facturas entregadas, y además se corresponde con su valor de mercado, como resulta del informe pericial que se acompaña a la demanda.

    2. La fundamentación de la Resolución en un precepto inaplicable, concretamente el art. 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, sostiene el recurrente que la subvención es anterior a la emisión de las facturas supuestamente falsas, y a la realización de las obras y servicios a que las mismas se refieren

    3. La vulneración del principio de proporcionalidad, pues se produce la revocación íntegra de la subvención sobre la supuesta falsedad de las facturas que documentan una pequeña parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR