SAN, 17 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2285
Número de Recurso277/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 277/09, se tramita a instancia de la entidad CONSTRUCCIONES REALEJOS, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de mayo de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 2004, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 839.451,04 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 29 de julio de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que, mediante el presente escrito, tenga por formalizada la demanda en el recurso contencioso-administrativo con número de autos 0000277/2009 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de mayo de 2009, por la cual se acordó la desestimación de la reclamación económico-administrativa con número de referencia 00/04673/2008, y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia por la que declare nulo y, por consiguiente, sin efecto el acto objeto de este recurso, con expresa condena en costas a la parte demandada

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito con su copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 27/04/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10/05/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CONSTRUCCIONES REALEJOS S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de mayo de 2.009, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado el 6 de marzo de 2008 por la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, y cuantía de 839.451,04 euros, acuerda: "Desestimarla, confirmando el Acuerdo de liquidación impugnado".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 3 de octubre de 2007, la Dependencia Regional de Inspección de la A.E.A.T., sede Tenerife, incoó a la entidad hoy recurrente, CONSTRUCCIONES REALEJOS, S.A., un acta de disconformidad, modelo A02, nº 71354282, por el concepto impositivo y ejercicio referidos, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio.

Presentadas alegaciones, la Inspectora Coordinadora dictó el 6 de marzo de 2008, notificado el siguiente día 18, acuerdo de liquidación, practicando liquidación provisional de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 839.451 euros.

Del acta, informe y acuerdo resultaba lo siguiente:

La sociedad figuraba dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los epígrafes "Empresarial 501.1. Obras nuevas urbanas" desde 01/01/1992, y en "Empresarial 722 Tte. Mercancías por carretera" desde 15/06/1995. En 3/11/2000 presentó Declaración Censal, modelo 037, correspondiente al inicio de la actividad de "Alquileres". Según las manifestaciones hechas por el interesado en la Memoria que integraba las cuentas anuales del ejercicio 2004, su objeto social era "la construcción y promoción de edificaciones urbanas y la ejecución de obras civiles". El representante de la entidad, en su comparecencia ante la inspección con fecha 13/04/2007, manifestó que las actividades ejercidas por la sociedad habían consistido en las siguientes: actividad de construcción y venta de edificaciones, transporte de mercancías por carretera y arrendamiento de inmuebles.

Del análisis de las distintas partidas de ventas e ingresos registrados contablemente así como de los justificantes documentales aportados, resultaba que la actividad principal ejercida por la sociedad había consistido en la construcción y promoción de edificaciones urbanas, habiendo asimismo facturado ingresos relacionados con la actividad de transporte de mercancías por carretera y arrendamiento de inmuebles.

En relación con la actividad de alquiler de inmuebles, se ponían de manifiesto los siguientes hechos y circunstancias:

-En relación con los inmuebles afectos a dicha actividad, según el detalle de las subcuentas relacionadas con la cuenta 221 "Construcciones", la totalidad de las inversiones e inmuebles (un local comercial y doce apartamentos) por un total de 1.657.475,55 euros, estaban afectas a la materialización de la Reserva para inversiones en Canarias (RIC). Que según lo manifestado por el representante, el uso y destino de los inmuebles afectos a la materialización de la RIC, era la actividad de arrendamiento. Que desde el inicio de la actividad de arrendamiento de inmuebles, en el ejercicio 2000, el obligado tributario había formalizado un único contrato de arrendamiento, entre la sociedad CONSTRUCCIONES REALEJOS, S.A., como arrendadora, y la entidad MERCADONA, SA, como arrendataria, siendo su objeto un local comercial. No habían sido objeto de arrendamiento ninguno de los restantes 12 inmuebles, tipo apartamentos, afectos, según la interesada, a la actividad de arrendamiento.

- En 2004 la empresa no había contado con personal contratado ni local afectos al ejercicio del arrendamiento de inmuebles: que la única Licencia de Apertura de establecimiento aportada lo había sido en relación con un único establecimiento afecto a la actividad de obras nuevas urbanas, emitida en marzo de 1998. Que solicitada la aportación de los contratos de trabajo del personal afecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles, no se aportaron, manifestando el representante que no existía personal contratado específicamente para el desempeño de dicha actividad.

En relación con los gastos declarados relacionados con los inmuebles afectos a la materialización de la RIC, ascendían a un total de 24.093,31 euros, que correspondían a IBI, gastos de comunidad y amortizaciones.

Los rendimientos comprobados derivados de la titularidad de los inmuebles afectos a la RIC ascendían a 184.452,64 euros, resultando dicha cantidad de la diferencia entre el importe comprobado de las partidas de ingresos y gastos relacionados con la titularidad de dichos inmuebles, y que se detallaban en el acta.

Considera la Inspección que la actividad de arrendamiento no podía calificarse de actividad económica por lo que:

1. Los rendimientos comprobados derivados de la mera titularidad de activos inmobiliarios y, en consecuencia, no aptos para la dotación de la RIC en el ejercicio 2004 ascendían a 184.452,64 euros.

2. En relación con la materialización de la RIC dotada con cargo al ejercicio 2000, cuyo plazo para la materialización y entrada en funcionamiento de sus inversiones afectas finalizaba el 31/12/2004:

2.1) Se consideraba materialización apta la inversión realizada en elementos de transporte, afectas a la RIC del 2000, por importe de 132.757,49 euros, al haberse realizado dentro del plazo legalmente establecido, y venir siendo utilizados para el desarrollo de una actividad económica: la actividad de construcción y transporte.

2.2) No tenía la consideración de materialización apta la inversión realizada en inmuebles, un total de 9 apartamentos, afectos a la RIC del 2000, por importe de 979.116,75 euros, dado que su uso y destino era la actividad de arrendamiento, no reuniendo la misma en el ejercicio 2004 los requisitos para su consideración como actividad económica, por lo que no estando afectos a actividad empresarial alguna y no habiendo entrado en funcionamiento a la fecha de finalización del plazo legal, la inversión en los mismos no tenía la consideración de materialización apta.

3) En el ejercicio 2004 se había comprobado el incumplimiento del requisito de mantenimiento en funcionamiento de las inversiones en inmuebles realizadas para la materialización de parte de la RIC dotada con cargo a los beneficios de dichos ejercicios 1997 y 1998, por importe de 381.032,91 euros y 297.325,89 euros, respectivamente: Que las inversiones en inmuebles aplicadas a la materialización de parte de la RIC de los ejercicios 1997 y 1998, ascendieron a un total de 381.02,91 euros y 297.325,89 euros, manifestando que el uso y destino de dichos inmuebles era la...

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