STSJ Comunidad Valenciana 15/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2011
Fecha24 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G. 46250-31-1-2011-0000048

Rollo de Apelación nº 11/2011

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 4/2011.

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª).

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2010.

Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia.

SENTENCIA Nº 15/2011

Excmo. Sr. Presidente

D. José Flors Matíes.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barbera.

D. José Francisco Ceres Montes.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 393/2011, de fecha tres de junio de dos mil once pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 4/2011, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 4/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia. (procedimiento LTJ 1/2010).

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la defensa del condenado D. Luis Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Eduardo Solsona Espriu , y defendida por el Letrado D. Emilio Pérez Mora, en situación de libertad provisional por ésta causa, y como partes recurridas, en concepto de apelados, D. Cecilio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Soler Górriz, defendido por la Letrada Dª. María del Carmen Coll Segura en calidad de acusación particular, y el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Iltmo. Sr. D. Antonio Gisbert Gisbert.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Carlos Climent Durán, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 4/2011 , dimanante de las Diligencias del Jurado nº 4/2011, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, se dictó la sentencia nº 393/2011, de fecha tres de junio de dos mil once , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"1º) El acusado Luis Miguel es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Valencia adscrito al Departamento Técnico de Ruinas de la Sección de Disciplina Urbanística con categoría de Inspector de Obras, desarrollando funciones de control de conservación de la edificación y de solares en el citado departamento de ruinas, y hallándose en situación de baja laboral por enfermedad desde octubre de 2008.

  1. ) El acusado, con el fin de obtener un beneficio económico y haciéndose pasar como inspector con potestades en locales de negocios u hostelería, contactó en enero de 2008 con Melchor , que regentaba el restaurante Capriccio di Cardinale, sito en la avenida Cardenal Benlloch de Valencia, ofreciéndose a agilizar el trámite de licencia de actividad previo pago de dinero, y así el Sr. Melchor le entregó 2.500 euros en el mes de febrero, 500 euros en el mes de mayo y otros 500 euros en el mes de junio.

  2. ) El acusado tomó conocimiento del estado del expediente, pero no presentó la documentación que se precisaba para la obtención de dicha licencia de actividad.

  3. ) El acusado, con el fin de obtener un beneficio económico y haciéndose pasar como inspector con potestades en locales de negocios u hostería, en el mes de marzo de 2008 entró en contacto a través de un conocido con Juan María , que era titular de la tienda de ropa Look Fame S.L., sita en la calle Almirante Cadalso, número 4, de Valencia, con la finalidad de obtener las pertinentes licencias, ofreciéndose el acusado a agilizar y abaratar los trámites a cambio de determinadas entregas de dinero, de tal modo que el Sr. Juan María le entregó a lo largo de 2008 cuatro pagos de 600 euros cada uno, sin que el acusado haya efectuado ninguna gestión efectiva ni haya presentado documentación alguna, de manera que la licencia no fue concedida.

  4. ) El acusado, con el fin de obtener un beneficio económico y haciéndose pasar como inspector con potestades en locales de negocios u hostelería, sobre el mes de mayo de 2008 se puso en contacto a través de un conocido con Soledad , titular de la cafetería Serapia, sita en la calle Ministro Luis Mayans, número 33, de Valencia, y aquélla le pidió que pusiera en regla los permisos y licencias del local, ofreciéndose el acusado a agilizar los trámites a cambio de la entrega de diversas cantidades de dinero, por lo que aquélla le efectuó a lo largo de 2008 cuatro pagos por un importe total de 1.150 euros. Pero el acusado se limitó a examinar el expediente e informarse de las deficiencias existentes, sin efectuar gestión alguna para solucionarlas.

  5. ) El acusado, con el fin de obtener un beneficio económico y haciéndose pasar como inspector con potestades en locales de negocios u hostelería, en el mes de enero de 2009 contactó a través de terceras personas con Evaristo , administrador de la empresa R.V. Saint Network, S.L., que regentaba un negocio de hostelería en la calle Císcar, número 39, de Valencia, estando clausurado por orden municipal al carecer de licencia de actividad, entrevistándose ambos en el bar Tato, sito en las proximidades de la plaza del Ayuntamiento de Valencia y, presentándose el acusado como jefe de los inspectores del Ayuntamiento de Valencia, se ofreció a solucionar los problemas del local, para lo que solicitó la cantidad de 500 euros, que el Sr. Evaristo le entregó al cabo de unos días, sin que el acusado hiciese gestión efectiva alguna.

  6. ) El acusado, con el fin de obtener un beneficio económico y haciéndose pasar como inspector con potestades en locales de negocios u hostelería, en el mes de enero de 2009 entró en contacto a tavés de una tercera persona con Patricio , administrador del taller mecánico Rennen Sport Evolution S.L., sito en el Camino de Moncada, número 133, de Valencia, cuyo expediente de licencia adolecía de diversas deficiencias, aceptando éste hacer las gestiones para subsanar los problemas, haciendo alarde de sus amistades en el Ayuntamiento de Valencia y recibiendo del Sr. Patricio la documentación técnica que tenía en su poder y además 500 euros. Posteriormente, en el mes de marzo, el Sr. Patricio entregó al acusado otros 350 euros y además no le cobró la factura de reparación de su vehículo, que ascendía a 382,60 euros. El acusado se limitó a indicarle algunas correcciones que debía realizar, a efectuar un reportaje fotográfico y a remitir la documentación recibida a un técnico de su confianza, pero sin realizar gestiones efectivas en el expediente administrativo, por lo que el Sr. Patricio no obtuvo la licencia.

  7. ) El acusado, con el fin de obtener un beneficio económico y haciéndose pasar como inspector con potestades en locales de negocios y hostelería, en fecha no determinada de 2009, a través de una tercera persona contactó con Cecilio , propietario del restaurante Blue Marlin, sito en la calle Calixto III, número 18 de Valencia, quien le solicitó que le gestionara la licencia de actividad. El acusado, tras presentarse como inspector de actividades urbanísticas, aceptó gestionar la licencia a cambio de un total de 3.500 euros que el Sr. Cecilio le entregó en diversos pagos. Pero el acusado únicamente se informó del estado en que se encontraba el expediente administrativo, sin realizar ninguno de los trámites a que se había comprometido y sin contestar a las llamadas que le hacía el Sr. Cecilio .

  8. ) El acusado, cuando realizó estos contactos con las referidas personas, y con el fin de reforzar la confianza de los mismos en el éxito de sus gestiones, se desplazaba en un vehículo oficial con los anagramas del Ayuntamiento de Valencia.

  9. ) El acusado carecía de cualquier facultad en relación con los expedientes administrativos municipales o con las licencias de actividad de negocio, con respecto a cuya mejor tramitación u obtención se había ofrecido.

El contenido del veredicto concluyó señalando que Luis Miguel es culpable de haber estafado a Melchor , a Juan María , a Soledad , a Evaristo , a Patricio y a Cecilio .

El Jurado estimó que no debía concederse al acusado los beneficios de la suspensión de la ejecución del fallo, en caso de ser factible tal posibilidad, y que no debía proponerse al Gobierno de la Nación el indulto ni total ni parcial de la pena impuesta."

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" Primero. Condenar a Luis Miguel como autor de un delito de estafa cometida por funcionario público con abuso de su cargo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y un día, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a R.V. Saint Network S.L. en 500 euros, a Soledad en 1150 euros, a Cecilio en 3.500 euros y a Rennen Sport Evolution SL. En 1.232, 60 euros, con los intereses legales devengados hasta el momento del pago

Segundo. Notificar esta sentencia a los interesados Melchor , Juan María , Soledad , Evaristo y Patricio .

Únase a esta resolución las actas de votación del Jurado y dedúzcase testimonio de la misma que se unirá a los autos. Notifíquese a las partes,...

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