SJMer nº 6, 12 de Diciembre de 2011, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
Número de Recurso1225/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Incidente concursal nº 1225/09

DIMANANTE: Concurso nº 381/08

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 1225/09 ; seguidos a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID , representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y asistido de Letrado desconocido, incierto y no identificado; contra la mercantil concursada GRUPO DHO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (antes GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.), representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida de la Letrado Dña. Fedra Valencia García; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora, representada por la Procuradora Sra. Romero González y asistida del Letrado Administrador D. David ; sobre impugnación de listado provisional de acreedores ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 17.11.2009 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda se condenase a la Administración concursal a la modificación de los créditos, calificaciones e importes señalados en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 26.7.2010 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito conjunto de 4.10.2010 del Procurador Sr. Orquín Cedenilla en representación de la concursada y de la Procuradora Sra. Romero González en representación de la Administración concursal, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar su desestimación parcial en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 4.11.2011, quedaron conclusos para resolver.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Con invocación: A.- 1.- de Decreto de 30.7.2009 dictada en Expediente nº 195/2005/00123 (contrato de construcción, explotación y uso de aparcamiento robotizado "Alameda"), 2.- de Decreto de 22.0.2009 en relación con igual obra, 3.- de Propuesta de Liquidación de contrato de obra "aparcamiento robotizado Alameda"; y con invocación B.-1.- de Decreto de 30.7.2009 dictado en Expediente nº 105/2006/00141 (contrato de construcción, explotación de aparcamiento de concesión municipal para vehículos de automóvil, denominado "Avenida Portugal", 2.- de propuesta del subdirector general de gestión de 21.10.2009 de daños y perjuicios; solicita la parte demandante la inclusión de los importes liquidados y aprobados en el oportuno expediente administrativo como crédito contra la masa, sosteniendo que resueltos los contratos en virtud de potestad administrativa otorgada por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 2000, por incumplimiento posterior a la declaración concursal, procede la inclusión de las cantidades liquidadas (2.629.911,75.-€ por la primera de las obras y de 3.116.256,16.-€ por la segunda de las obras señaladas) como crédito contra la masa del art. 84.2.6 ª L.Co. .

A ello se opone la Administración concursal y la concursada, sosteniendo su carácter de crédito concursal y contingente, al encontrarse recurridas en vía administrativa y contencioso-administrativa las anteriores Resoluciones.

TERCERO

Para resolver la cuestión planteada estima este Tribunal debe partirse de la doctrina jurisprudencial recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de LA Coruña, Sección 4ª, de 30.9.2011 [Roj: SAP C 2758/2011] al señalar que "... Si a la declaración del concurso una de las partes ha cumplido íntegramente sus obligaciones con anterioridad y la otra tuviera pendiente total o parcialmente las suyas, el derecho de crédito a favor del concursado se incluirá en la masa activa del concurso y si se trata de deuda de éste en la masa pasiva ( art. 62.1 LC ); mientras que si a dicho momento existen prestaciones recíprocas pendientes de cumplirse por ambas partes, continuará vigente y las prestaciones del concursado serán con cargo a la masa (61.2-párrafo 1º); aunque en este segundo caso se admita, a instancia del concursado (en caso de intervención) o de la administración concursal (en caso de sustitución), con intervención del acreedor y decisión judicial, la posible resolución o ruptura del contrato en interés del concurso, con las restituciones e indemnización que correspondan (art. 61.2-párrafo 2º y 84.2-6º); y también la resolución por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes, salvo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR