SJMer nº 1, 10 de Febrero de 2012, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
Número de Recurso588/2009

Juzgado de lo Mercantil nº uno

Cádiz

Juicio Ordinario nº 588/2009

SENTENCIA

En Cádiz, a 10 de febrero de 2012

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 588/2009, a instancias de D. Jose Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Eduardo Sánchez Romero y asistido por el Letrado D. Emilio Fuentetaja Sanz, contra la entidad MAPFRE EMPRESAS, S.A., y contra la entidad AEROSEGOVIA, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Guillén Guillén y asistidas por el Letrado D. Manuel Larrotcha Palma, sobre reclamación de daños y perjuicios derivado de accidente de aviación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Eduardo Sánchez Romero, en la representación aludida, se presentó demanda, que fue turnada a este Juzgado en aplicación de las normas de reparto, ejercitando la acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de aviación, frente a la propietaria de la avioneta y frente a la aseguradora, interesando que se condenara a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.483.250,83 euros, o de forma subsidiaria, la cantidad que resulte de las pruebas practicadas, más los intereses legales que correspondan, y en su caso, los previstos en la Ley de Seguros Privados, así como la cantidad que en concepto de daños morales se estime conveniente por el Juzgado a favor del actor, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda. El Procurador D. Alfonso Guillén Guillén, en representación de las entidades AEROSEGOVIA, S.L. y MAPFRE EMPRESAS, S.A., se personó en autos por medio de sus respectivos escritos de contestación a la demanda, en los que oponía las excepciones de prejudicialidad penal, defecto legal en el modo de proponer la demanda, y de caducidad de la acción y subsidiaria de prescripción, y en cuanto al fondo, exponía los hechos y fundamentos de su oposición, interesando el dictado de sentencia por la que se desestimara la demanda con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Convocadas las partes a la audiencia previa, tuvo lugar el día señalado, con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las mismas, con el resultado obrante en autos. En la citada audiencia, se acordó resolver sobre la prejudicialidad penal alegada cuando los autos estuviesen vistos para Sentencia, y se desestimó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y no habiendo acuerdo entre las partes, se acordó el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora la práctica de documental, testifical y pericial; y por los demandados la práctica de prueba documental, de interrogatorio del actor, testifical y pericial, resolviéndose a continuación sobre su admisión.

CUARTO

El día señalado para el juicio, se practicaron las pruebas admitidas con el resultado obrante en autos. No pudiendo practicarse todas las pruebas en dicho acto, se acordó la interrupción de la vista, continuando el día señalado con la práctica de las pruebas pendientes. Formuladas alegaciones finales por las partes, se declararon los autos vistos para sentencia.

QUINTO

Habiendo sido solicitada por la demandada la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, y no constando el estado de las actuaciones, por providencia de 16 de noviembre de 2011, se requirió a la actora para que acreditara el estado del procedimiento, habiendo aportado copia del Auto de 16 de noviembre de 2010, por el que se acuerda archivo de la causa penal, acordándose por diligencia de 9 de febrero de 2012, pasar las actuaciones a la mesa para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos, debido a otras actuaciones jurisdiccionales más urgentes, dado el volumen de asuntos de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de aviación, frente a la propietaria de la avioneta y frente a la aseguradora, interesando la condena de los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.483.250,83 euros, o de forma subsidiaria, la cantidad que resulte de las pruebas practicadas, más los intereses legales que correspondan, y en su caso, los previstos en la Ley de Seguros Privados, así como la cantidad que en concepto de daños morales se estime conveniente por el Juzgado, basando su pretensión en los siguientes hechos:

  1. Que el día 15 de Diciembre de 2006, Don Jose Antonio , se dispuso a hacer un vuelo a Jerez de la Frontera desde el Aeródromo de Fuentemilanos (Segovia), en compañía de tres personas más: Don Borja , propietario de AEROSEGOVIA S.L., operadora de la aeronave, posteriormente siniestrada y piloto; Don Eloy , piloto comercial y empleado de la referida sociedad y Don Jacinto ; y que este último, y Don Jose Antonio , tenían la condición en ese vuelo de pasajeros, si bien, Don Jose Antonio ostenta también la condición de piloto.

    Que los dos primeros ocuparon los asientos delanteros derecho e izquierdo, y los dos últimos ocuparon los asientos posteriores, el de la derecha lo ocupó Don Jacinto y el de la izquierda, el actor; y la avioneta disponía de seis plazas.

    Que una vez en el aeródromo embarcaron en un avión modelo Piper Seneca III, bimotor con matrícula EC-HOL y despegaron rumbo a la sierra de Madrid y directos a la vertical del aeropuerto de Sevilla para pasarlo en descenso e iniciar la aproximación a Jerez. Que este recorrido, tanto Don Borja , como Don Jose Antonio habían realizado muchas veces, bien en este mismo avión o bien en el de la propiedad de este último (EC-JBS). En ningún momento la aeronave mostró ningún síntoma anormal.

    Que sobre las 13.00 horas de ese día y al aproximarse al aeropuerto de Jerez, el avión realizó una maniobra violenta a la izquierda típica de parada brusca de un motor, y a continuación inmediatamente corrigió rumbo, también de manera violenta para mantener el eje de pista, típica reacción de corregir con el timón de cola; y a continuación se precipitó en picado y en pérdida lateral hacia el suelo, impactando contra éste.

    Que este hecho se produjo a la altura del Km. 2 de la Carretera CA-3104 (Guadalcacín-Nueva Jarilla), dentro de la finca denominada Santa Teresa en término de Jerez de la Frontera, sin que hasta el momento se haya determinado por el Ministerio de Fomento, las causas concretas del accidente, si bien dada la ausencia de elemento atmosférico ocasionante de unas malas condiciones de vuelo o, de un hecho ajeno al vehículo o la conducción del mismo, como hubiera podido ser la intervención de un tercero, que pudieran haber ocasionado, la inevitavilidad del accidente, habrá que ceñirse, a la posible culpa o negligencia de la propietaria de la aeronave, al no atender adecuadamente la supervisión de los elementos técnicos oportunos, antes de proceder a iniciar dicho vuelo; o, también la deficiente actuación del piloto o pilotos tripulantes de la nave, correspondiendo a la compañía demostrar la posible ausencia de culpa o negligencia en el devenir del accidente.

    Que como consecuencia del mismo, fallecieron tres de los cuatro ocupantes, Don Borja , Don Eloy , y Don Jacinto , s Siendo el único superviviente el actor, Don Jose Antonio , que fue auxiliado por personas que vieron caer la aeronave desde un establecimiento hostelero, siendo trasladado por los servicios sanitarios que fueron avisados, rápidamente al hospital de Jerez, con lesiones muy graves, permaneciendo ingresado en la UCI induciéndole un coma que se mantendría hasta el día 22 de diciembre de 2.006. Por dichos hechos se instruyen las Diligencias Previas nº 3098/2006 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera.

  2. Que el avión siniestrado PIPER SENECA III, PA 34 220T, matrícula EC-HOL, pertenecía a la sociedad demandada AEROSEGOVIA S.L., y tenía contratada con la codemandada MAPFRE EMPRESAS, póliza de Seguro de Aviación número NUM000 , con una vigencia desde el 10/10/2006 hasta el 11/05/2007, manteniendo en la página 5 de la misma una cobertura de responsabilidad civil frente a pasajeros/ocupantes con un límite de indemnización de 6.000.000 de euros, por siniestro y/o acaecimiento.

  3. Que como consecuencia de dicho accidente, Don Jose Antonio , sufrió heridas muy graves que, en los primeros días del accidente, hicieron temer por su vida al personal sanitario que le cuidaba en el Hospital. Que según el informe médico del equipo que le atendió en el Hospital de Jerez los diagnósticos se concretaron en: (i) Politraumatismo: traumatismo cráneo-facial: hemorragia intraventicular a nivel de asta lateral derecha; traumatismo torácico: fracturas costales derechas de 3ª a 7ª, tórax inestable, neumotórax bilateral de predominio derecho, contusión pulmonar derecha y probable luxación acromio clavicular derecha; traumatismo pélvico y extremidades: fractura de rama isquio-pubiana derecha, fractura de ala anterior de iliaco derecho, fractura de fémur derecho proximal plurifragmentaria y fractura de olécranon derecho; (ii) Shock traumático con coagulopatía; (iii) Infección pulmonar por el E.Coli Sec. A aspiración pulmonar.

    Que después de varios días ingresado en la UCI, y ante la "milagrosa" mejoría que fue experimentando, le subieron a la planta de traumatología, para acometer distintas operaciones, con el fin de reducir las fracturas observadas al momento de su ingreso en el Hospital.

    Que a pesar de que el estado de ánimo del paciente era ciertamente preocupante,...

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