SJP nº 2, 2 de Marzo de 2012, de Manresa

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
Número de Recurso185/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE MANRESA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 185/2011

SENTENCIA

En Manresa, a 2 de marzo de 2012

Vistos por el Iltre. Sr. Don ALFONSO MERINO REBOLLO, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Manresa, en juicio oral y público, los autos registrados con el número de Procedimiento Abreviado 314/2011 dimanantes de las Diligencias Previas 89/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berga, seguidos por un presunto delito de robo con violencia e intimidación imputado a Iván (quien está privado de libertad por esta causa desde el día 6-4-2011), a Patricio (quien está privado de libertad por esta causa desde el día 11-4-2011) y a Jose Pedro (quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 4-10-2011 hasta el día 7-12-2011), representados por Procurador de los Tribunales y defendidos por Letrado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 3 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 CP , solicitando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Asimismo, que indemnizara al legal representante de la entidad Schlecker en la cantidad de 1.741,40 euros por el dinero sustraído, mas intereses del art. 576 LEC .

SEGUNDO

En idéntico trámite la representación de los acusados solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Penal, registrándose bajo el nº 314/2011 y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas, señalándose día para el juicio, que se celebró, en una primera y única sesión, que tuvo lugar con la asistencia de las partes.

CUARTO

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa del acusado igualmente elevó sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 19.35 horas del día 31 de marzo de 2011, el acusado Iván (mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales computables, privado de libertad por esta causa desde el día 6-4-2011), junto con el acusado Patricio (mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales computables, privado de libertad por esta causa desde el día 11-4-2011) y el acusado Jose Pedro (mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002 , con antecedentes penales cancelables, quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 4-10-2011 hasta el día 7-12-2011) se dirigieron al establecimiento Schlecker sito en la calle Major número 19 de la localidad de Puig-Reig, donde entraron con la cara tapada, viéndoseles únicamente los ojos, guantes y esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones y, con ánimo de enriquecimiento, se dirigieron a la cajera del establecimiento Piedad y le exigieron que abriera la caja registradora, apropiándose del dinero en metálico que se encontraba en el interior de la misma; posteriormente, la obligaron a que se trasladara hasta donde se encontraba la caja fuerte, la obligó a abrirla y a darles que el dinero que había en la misma. Los acusados se llevaron la cantidad total de 1.741,40 euros, cantidad ésta que es reclamada por el legal representante de dicha entidad Schlecker.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR .- En el trámite previsto en el artículo 786.2 de la LECRIM , la defensa de los acusados Iván y Patricio planteó, nuevamente, como cuestión previa la nulidad de las ruedas de reconocimiento y que se volvieran a plantear con las garantías legales.

Dicha cuestión ya fue rechazada en el auto de 13 de diciembre de 2011 dictado por este Juzgado acordando la incoación de la presente causa.

Las ruedas de reconocimiento obrantes en la causa y que fueron practicas por el Juzgado de Instrucción competente se realizando cumpliendo todas las garantías legales previstas por nuestro ordenamiento jurídico, pues en las mismas estuvo presente el Juez Instructor, el Secretario Judicial y letrado del imputado, el cual no realizó ninguna alegación al respecto ni hizo que constara en el acta irregularidad alguna, ni mucho menos solicitó que se fotografiara la misma. Debe recordarse la STS núm. 1206/1999 de 8 de septiembre , que recoge que la intervención del letrado asistente no es la de un invitado de piedra sino la de un colaborador directo en la recta administración de justicia y por tanto en cuanto garante del cumplimiento de la legalidad en la diligencia en la que está presente, debe denunciar cualquier anomalía o atropello, y por tanto su silencio es expresivo del cumplimiento de la Ley.

Por todo lo expuesto, dicha solicitud debe ser desestimada, nuevamente, porque en las ruedas de reconocimiento practicadas no se ha vulnerado los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE .

PRIMERO

A la hora de llevar a cabo la valoración de la prueba, es necesario poner de manifiesto que a la narración de hechos probados, se llega como consecuencia de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral prevenida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite atribuir, sin género de dudas, dicho comportamiento a Iván a Patricio y a Jose Pedro . En este sentido, el principio de presunción de inocencia queda desvirtuado a través de la actividad probatoria consistente en la declaración del imputado, de los testigos y de la prueba documental obrante a autos.

El acusado Iván niega toda participación en los hechos anteriormente descritos, manteniendo que dicho día no estuvo en la localidad de Puig-Reig, sino que se encontraba en otra localidad (Sant Joan de Vilatorrada) en compañía de un amigo Elias , donde además se encontró con otro conocido llamado Isaac . Como prueba para corroborar estas afirmaciones aportó a autos dos testigos, en primer lugar, Elias , amigo íntimo del acusado, que mantiene que estuvo con el acusado en la localidad de Sant Joan de Vilatorrada el día 31 de marzo de 2011, y en segundo lugar, Isaac , también amigo del acusado, que sostiene que se encontró con el acusado en la citada localidad y día. Sin embargo, debemos prescindir de la declaración de ambos testigos por su más que evidente interés en la causa, pues los dos son amigos del acusado; porque Isaac reconoció expresamente en la vista que tenía interés en que su amigo ganara el juicio y sus declaraciones tuvieron que ser rectificadas por el letrado del acusado pues dijo, en un principio, que estuvo con el acusado el día 30 y no el 31 y en otra localidad distinta a la de Sant Joan de Vilatorrada; y por la aparición sorpresiva de ambos, ya que durante la instrucción de la causa no se habló ni se alegó nada de estos testigos hasta que se proponen en el escrito de defensa, sabiendo que el acusado estaba en prisión provisional y la posible coartada proporcionada por los testigos podía haber sido alegada en los recursos contra la misma para conseguir la libertad del acusado. Por otro lado, durante la instrucción el acusado dio una versión de su situación totalmente distinta a la expuesta en el acto del juicio, pues en el folio 102 de las actuaciones mantiene que el día 31 de marzo estaba en Torre Baró "fumando porros" con unos amigos y su coche estaba en el taller.

Igualmente, en apoyo de su declaración se trae a la causa dos testigos Felicisima , ex pareja sentimental del acusado Iván con quien tiene dos hijos en común, y Carlos Daniel , ex cuñado del acusado Iván . Del mismo modo, debemos señalar el interés más que evidente de ambos testigos en la causa, pues son familiares directos del acusado y están unidos por la existencia de dos hijos en común. Sorprende sobremanera lo declarado por ambos testigos el día del juicio y las explicaciones dadas a sus contradicciones, pues durante la fase de instrucción ambos testigos declararan ante la policía (folios 68 y 69) que el acusado Iván , que reside en la localidad de Barcelona, se desplazó la tarde del día 31 de marzo de 2011 a la villa de Puig-Reig para ver a sus hijos. Estas declaraciones se hicieron ante la policía el día 6 de abril de 2011, es decir, seis días después de que sucedieran los hechos. Sin embargo, el día del juicio mantienen que el acusado fue a la referida localidad a ver a sus hijos el día 30 de marzo y no el día 31. Decimos que Sorprende sobremanera lo declarado por ambos testigos, pues no saben dar una explicación razonable de este cambio de día en la narración de los hechos y de porque no lo han dicho antes durante la tramitación de la causa, sobre todo sabiendo que el acusado estaba en prisión provisional y la posible coartada proporcionada por los testigos, si fuera cierta, podía haber sido alegada en los recursos contra la misma para conseguir la libertad del acusado.

El acusado Patricio niega toda participación en los hechos anteriormente descritos, manteniendo que dicho día no estuvo en la localidad de Puig-Reig, sino que se encontraba en Barcelona celebrando su cumpleaños en el bar Cuatro Barras en compañía su mujer, hijos y demás amigos. Como prueba para corroborar estas afirmaciones aportó a autos una testigo, Valle , amiga y vecina del acusado, que mantiene que estuvo con el...

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