SJP nº 2, 9 de Diciembre de 2011, de Manresa

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
Número de Recurso22/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE MANRESA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 22/2009

SENTENCIA

En Manresa, a 9 de diciembre de 2011

Vistos por el Iltre. Sr. Don ALFONSO MERINO REBOLLO, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Manresa, en juicio oral y público, los autos registrados con el número de Procedimiento Abreviado 22/2009 dimanantes de las Diligencias Previas 69/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manresa, seguidos por dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública imputados a Carlos Antonio , Baltasar , Fernando , Melchor , Jose Daniel y a Arturo , quienes no estuvieron privados de libertad por esta causa, representados cada uno de ellos por Procurador de lo Tribunales, y defendidos cada uno por Letrado, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública con la agravante de especial trascendencia y gravedad de la defraudación, previstos y penados en el art. 305.1, b ) y 2 y del art. 305.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados:

  1. la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio, industria o comercio o administración de empresas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 5.904.773,08 euros con 147 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 5 años por la defraudación del IVA del ejercicio 2000.

  2. la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio, industria o comercio o administración de empresas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 19.230.290,95 euros con 480 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 5 años y 6 meses por la defraudación del IVA del ejercicio 2001.

  3. al pago de las costas procesales.

  4. los acusados indemnizaran de manera conjunta y solidaria a la Hacienda Publica en la cuantía de 1.476.193,27 euros por las cantidades defraudadas correspondientes al ejercicio 2000 y en la cuantía de 3.846.058,19 euros por las cantidades defraudadas correspondientes al ejercicio 2001, mas el interés legal que corresponda a contar desde el momento de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto en ambos casos.

  5. se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Hierros y Metales Llobregat, S. L., en virtud de lo dispuesto en el art. 120.4 CP .

    La Abogacía del Estado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública tipificados y penados en el art. 305 CP , en modalidad agravada del apartado b), sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública:

  6. la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena

  7. multa del triple de cuota defraudada (4.428.579,81 euros para el IVA de 2000; 11.538.174,57 euros para el IVA de 2001),

  8. pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años,

  9. al pago de las costas procesales.

  10. los acusados indemnizaran de manera conjunta y solidaria a AEAT en la cuantía de 5.322.251,46 euros, incrementada con los intereses que legalmente procedan, a liquidar en ejecución de sentencias, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria de 2003 . Deberá así distinguirse entre intereses de demora tributaria, que se devengaran desde la finalización del periodo voluntario de pago de cada uno de los tributos defraudados hasta el dictado de sentencia condenatoria y, por tanto, intereses de mora procesal, de devengo desde el dictado de sentencia, ex art. 576 LEC .

  11. responderá por estos conceptos de forma subsidiaria con los acusados la sociedad Hierros y Metales Llobregat, S. L., ex art. 120 CP .

SEGUNDO

En idéntico trámite la representación de los acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Penal, registrándose bajo el nº 22/2009 y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas, señalándose día para el juicio, que se celebró, en tres sesiones, que tuvieron lugar con la asistencia de las partes.

Como cuestión previa, se planteó por el letrado de los imputados Baltasar y Fernando la nulidad de todo el proceso penal desde el auto de incoación y admisión de querella. De la misma se dio traslado a las partes que alegaron lo que a su derecho convino, siendo resuelta de manera oral por el Juez abajo firmante en el sentido de desestimarla con los argumentos que han quedado gravados en el soporte videográfico.

CUARTO

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Las defensas de los acusados igualmente elevaron sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que los acusados Carlos Antonio (DNI NUM000 ) y Baltasar (DNI NUM001 ), mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la mercantil Hierros y Metales Llobregat, S. L., mediante escritura pública de 2 de agosto de 2000, con un capital social de 3006 euros, aportando cada uno de ellos el 50% del mismo, en concreto, la cantidad de 250.000 pesetas, nombrando como administrador único por tiempo indefinido a Carlos Antonio y fijando como domicilio social el sito en la calle Balmes, número 17, local 6 de la localidad de Monistrol de Montserrat, si bien nunca se ejerció la actividad mercantil en dicho local. El objeto de la indicada entidad consistía en la compraventa y recuperación de metales. Mediante escritura pública de 27 de febrero de 2001, los acusados Carlos Antonio y Baltasar vendieron la totalidad de sus participaciones sociales en la indicada mercantil a Juan Luis , adquiriendo dicha sociedad el carácter de unipersonal y siendo éste el administrador único de la misma. Juan Luis falleció el día 9 de septiembre de 2001, sin embargo la escritura pública de compraventa de dichas participaciones sociales se inscribió en el Registro Mercantil de Barcelona el día 19 de diciembre de 2001.

La entidad Hierros y Metales Llobregat, S. L., solicitó el día 10 de octubre de 2000 autorización para no aplicar la exención del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en sus operaciones mercantiles, siendo autorizada por resolución de 11 de octubre de 2000 de la AEAT de Manresa la no aplicación de la exención del IVA con efectos desde dicho día 11 de octubre. La sociedad Hierros y Metales Llobregat, S. L., durante los años 2000 y 2001 realizó compra de metales sin que pagara por ello cantidad alguna de IVA y, sin embargo, vendió dichos metales a otras empresas incluyendo en tales ventas el correspondiente IVA al no serle de aplicación la mencionada exención del mismo. El importe de las ventas realizadas en el año 2000 por la indicada mercantil ascendió a 1.558.524.272 pesetas y en el año 2001 a la cifra de 4.046.459.994 pesetas, sin embargo, las declaraciones del IVA presentada por la mercantil en el cuarto trimestre del 2000 reflejaban que únicamente había ingresado la cifra de 2.087.582 pesetas, mientras que las declaraciones del primer y segundo trimestre del 2001 recogía que había ingresado 3.593.266 pesetas. Por el IVA correspondiente al año 2000 la indicada sociedad dejó indebidamente de ingresar a la Hacienda Publica la cantidad de 245.671.895 pesetas, correspondiente a 1.476.193,27 euros. Por el IVA correspondiente al año 2001 la indicada sociedad dejó indebidamente de ingresar a la Hacienda Publica la cantidad de 639.930.404 pesetas, equivalente a 3.846.058,19 euros.

Los acusados Carlos Antonio y Baltasar constituyeron, dirigieron y controlaron la sociedad Hierros y Metales Llobregat, S. L., para obtener un beneficio económico a través de la dinámica del IVA antes expuesta. Para evitar que se les pudiera exigir responsabilidades por tales actuaciones, hicieron una venta de la totalidad de sus participaciones sociales en la indicada empresa a favor de Juan Luis , sin embargo, Carlos Antonio y Baltasar seguían controlando y dirigiendo dicha empresa aunque formalmente apareciera como único socio de la misma Juan Luis . El acusado Fernando con DNI NUM002 , mayor de edad, sin antecedentes penales, intervino en dicha organización poniendo en contacto a Carlos Antonio con el director de la Caixa de Penedés de la localidad de Sant Boi de Llobregat, don Marcos , para poder abrir unas cuentas bancarias en una entidad que les permitía que personas diferentes a los administradores de dicha sociedad pudieran realizar operaciones bancarias en sus cuentas. El acusado Fernando incluso cobraba cheques expedidos a nombre de la sociedad Hierros y Metales...

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