STSJ Comunidad de Madrid 301/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2012
Fecha30 Marzo 2012

RSU 0002888/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00301/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2888/11

Sentencia número: 301/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2888/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Angel Santalices Romero en nombre y representación de D. Cipriano contra la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1250/10, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cipriano con DNI NUM000 viene prestando servicios para el Servicio Madrileño de la Salud desde el 1-2-93 en el Centro de Transfusión con contrato de trabajo ordinario indefinido (vinculación laboral fija), ocupando el puesto de trabajo NUM001 de la categoría profesional de Jefe de Sección Médico/ Asistencial y salario mensual fijo de 2.544,93 euros mensuales sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extras ni conceptos variables como guardias y otros.

SEGUNDO

Con anterioridad el actor prestó servicios como Médico Residente en el Hospital Universitario Puerta de Hierro del 14-2-83 al 19-2-87 dependiendo en aquella fecha dicho Hospital del INSALUD. Además en el periodo de 17-2-87 al 16-2-90 y del 17-2-90 al 31-1-93 el actor prestó servicios para el Hospital Universitario Severo Ochoa de Leganés dependiendo del INSALUD, y con la categoría de Facultativo Especialista de Área mediante nombramientos de personal estatutario interino plaza vacante.

TERCERO

La Entidad demandada reconoce al actor cinco trienios, habiendo cumplido el último el día 1-2-08.

CUARTO

El actor reclama en su demanda que se le reconozca como antigüedad a efectos de la percepción de trienios en la Comunidad de Madrid los periodos de formación y trabajados para el INSALUD anteriores a suscribir el contrato laboral fijo para el centro de Transfusión desde el 14-2-83, y derivado de ello el abono por el concepto de atrasos de antigüedad por el periodo de 1-6-09 al 31-4-10 la suma de 1.588,02 euros.

QUINTO

Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por D. Cipriano contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de junio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de marzo de 2012, señalándose el día 28 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Cipriano, trabajador fijo del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERGAS), tiene reconocidos cinco trienios por su empresa, computados en función del trabajo que inició para la Administración sanitaria de la...

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