STSJ Comunidad Valenciana 95/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2012
Número de resolución95/2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "736, 1983, 1546/1996- "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta y uno de enero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

SENTENCIA NUM: 95

En el recurso contencioso administrativo num. 736, 1983, 1546/1996, interpuesto por Dña. Rosa (736/2006) representada y dirigida por el Letrado D. JOSÉ VICENTE TELLO CALVO contra "Acuerdo del Ayuntamiento de Calpe de 2.12.1995 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación nº 2 del Plan Parcial nº 2 de Calpe" DESISTIÓ POR ESCRITO 19.02.1999,

D. Bartolomé representada y dirigida por el Letrado D. DIEGO IBORRA FERRER (1083/1996) contra Acuerdo del Ayuntamiento de Calpe de 2.12.1995 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación nº 2 (que los codemandantes extendieron al nº 1) del Plan Parcial nº 2 de Calpe. Posteriormente en escrito de 20.11.1999 se amplió a la aprobación de la Alternativa Técnica y nombramiento de urbanizador, así como a la aprobación y exacción por la Comisión de Gobierno de las cuotas de compensación por excesos y defectos de adjudicación, primeras cuotas de urbanización e indemnización y segundas cuotas de urbanización e indemnización, así como Decreto del Alcalde de calpe ordenando proceder al traslado provisional de línea aérea de baja tensión por importe de 396.350 pesetas excluido el IVA y ordena se incluya en la cuenta de liquidación definitiva, en este recurso se presentó como codemandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION003 ", COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION004 ", D. Jenaro por medio del Letrado D. AGUSTÍN PINEDA FLUIXÁ que asume igualmente la representación de dichas Comunidades de Propietarios, DESISTIENDO EL 28.05.2001 LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ; D. Fulgencio (1546/1996), representado y dirigido por el Letrado D. DIEGO IBORRA FERRER DESISTIDO EL

13.04.1999 POR AUTO Nº 828 Y 829 de 28.09.1998 SE ACUMULARON LOS RECURSOS .

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CALPE, representado y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS MARTINEZ MORALES y coadyuvante EDIFICACIONES CALPE S.A. representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Diecinueve de Junio de dos mil seis, dictándose la sentencia 580/2006. Recurrida ante el Tribunal Constitucional, por sentencia 28.02.2011 anula la anterior y acuerda la retroacción de actuaciones.

Por providencia de 28.03.2011 se dio traslado a las partes para alegaciones con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Bartolomé representada y dirigida por el Letrado D. DIEGO IBORRA FERRER (1083/1996) contra Acuerdo del Ayuntamiento de Calpe de

2.12.1995 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación nº 2 (que los codemandantes extendieron al nº 1) del Plan Parcial nº 2 de Calpe. Posteriormente en escrito de 20.11.1999 se amplió a la aprobación de la Alternativa Técnica y nombramiento de urbanizador, así como a la aprobación y exacción por la Comisión de Gobierno de las cuotas de compensación por excesos y defectos de adjudicación, primeras cuotas de urbanización e indemnización y segundas cuotas de urbanización e indemnización, así como Decreto del Alcalde de calpe ordenando proceder al traslado provisional de línea aérea de baja tensión por importe de 396.350 pesetas excluido el IVA y ordena se incluya en la cuenta de liquidación definitiva, en este recurso se presentó como codemandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION003 ", COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION004 ", D. Jenaro por medio del Letrado D. AGUSTÍN PINEDA FLUIXÁ que asume igualmente la representación de dichas Comunidades de Propietarios, DESISTIENDO EL 28.05.2001 LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ; POR AUTO Nº 828 Y 829 de 28.09.1998 SE ACUMULARON LOS RECURSOS .

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho, partiendo de la base procesal de que sólo está vivo el proceso 1083/1996 ya que de los otros dos desistieron, sin perjuicio de haberse conservado el expediente en el 736/1996:

  1. - El Municipio de Calpe contaba desde 1972 con el Plan General de Ordenación Urbana y en desarrollo del mismo se eleboró y aprobó el Plan Parcial denominado "PP2", definitivamente aprobado el 29.10.1976 por la Comisión Territorial de Alicante.

  2. - No constan las licencias de obras de todas las comunidades de propietarios que han concurrido al presente proceso, pero se puede destacar sin datos exhaustivos:

    1. EDIFICIO DE DIRECCION003 ", 30 locales y apartamentos construido por los años 70, siendo su declaración de obra nueva y división horizontal el 11.08.1972. Contaba con licencia de obras pero solicitada el Ayuntamiento no se ha aportado. b) EDIFICIO " DIRECCION002 " fue construido entre 1966 y 1970, sobre una parcela aproximada de 500 metros cuadrados, se encuentra dividido en 36 locales y apartamentos, siendo su declaración de obra nueva y propiedad horizontal de 24.04.1970, habiendo obtenido la preceptiva licencia el 4.05.1966.

    2. EDIFICIO " DIRECCION004 " construido aproximadamente en los años 70, su declaración de obra nueva y propiedad horizontal es de 26.07.1975, la oportuna licencia se solicitó al Ayuntamiento sin que la haya aportado. Se trata de un edificio de 146 apartamentos.

    3. DIRECCION001 ", edificio construido aproximadamente en el año 1979 sobre una parcela de 11.323 m2, encontrándose dividido en 371 apartamentos y locales, su declaración de obra nueva y división horizontal es de 18.12.1979, su promotora fue CALP 2000 y la licencia de obras la otorgó la Comisión Permanente el

    25.02.1977.

    La Administración hizo constar que los edificios son muy antiguos y no constan las licencias.

  3. - En los años 80 se intentó el sistema de compensación para el desarrollo del Plan Parcial 2, las Comunidades demandantes afirman que "el proyecto de compensación fue aprobado y remitido por la Junta al Ayuntamiento de Calpe, sin embargo, la Administración actuante no lo aprobó definitivamente porque debía incluirse en el mismo una modificación que se pretendía introducir en la ladera del Peñón, y se encontraba a la espera de la aprobación del nuevo Plan General de 1989" consta Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación, de 19.06.1987, y notificación sobre acuerdo de la Comisión de Gobierno, de

    15.06.1987, por el que se concede licencia urbanística para la construcción de un edificio de 36 viviendas incluido en el Plan Parcial nº 2.

    El ayuntamiento afirma que los propietarios no lograron constituirse en Junta, por causas ajenas a la voluntad municipal, llevando al Ayuntamiento a sustituir el "sistema de compensación por el de cooperación".

  4. -El Ayuntamiento de Calpe, el 29.03.1989, sustituye el sistema de compensación por el de cooperación y procede a la delimitación de las unidades de actuación 1, 2 y 3 del Plan Parcial 2, las Comunidades demandantes quedaron incluidos en el ámbito de la unidad de ejecución nº 2.

  5. - El 27.09.1989 se aprueba definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Calpe, que sirve de base al proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 2, del Plan Parcial 2, en cuyo ámbito están incluidos los edificios de las comunidades demandantes, el nuevo Plan General se publica en el B.O.P. de Alicante nº 186, de 14.08.1992. El nuevo Plan General incorpora como anexo una modificación del Plan Parcial 2, para establecer medidas correctoras en todas las zonas del entorno, tanto en viales, zonas de uso y dominio público, zona de servicios, parcela mínima, aprovechamiento máximo, altura máxima, retranqueo a linderos etc.

  6. - El 5.04.1990 fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Calpe, el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 2 del Plan Parcial nº 2, destacando los demandantes de la memoria:

    "... La reparcelación se extiende a todos los terrenos comprendidos en la unidad de...

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