SAP Valencia 28/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha27 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0004285

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000795/2011- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000582/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5)

Apelante: D. Aquilino .

Procurador.- D.VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE.

Apelado: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA.

Procurador.- Dª ALMUDENA LLOVET OSUNA.

SENTENCIA Nº 28/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 582/2007, promovidos por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA contra D. Aquilino sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Aquilino, representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y asistido del Letrado D. ALFREDO MIÑANA BOIX contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA, representado por el Procurador Dña. ALMUDENA LLOVET OSUNA y asistido del Letrado Dña. MARIA PILAR ALCAIDE CAPILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5), en fecha 17-12-10 en el Juicio Ordinario nº 582/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Dª Ana Tomás Alberola en nombre y representación de la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. contra D. Aquilino condenando a éste último a que abone a la demandante la cantidad de 6.977'90 euros de principal más los intereses legales del fundamento de derecho tercero de la presente resolución, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Aquilino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de enero de 2.012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la suma de 6977,90 #., derivados de las facturas emitidas el 16 de agosto y 1 de septiembre de 2005, en base al contrato de servicio de telefonía móvil suscrito por el demandado con la actor y en virtud del que se le asignaron dos números telefónicos bajo la modalidad de "modulo familiar 24 horas". Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó íntegramente la demanda al concluir el Juez a quo que a pesar de negar el demandado que la firma del contrato sea suya, la entidad bancaria donde se domiciliaban los recibos era de su titularidad y que el numero del contacto del contrato también era titularidad del demandado, por lo que concluyó teniendo con ello acreditados los hechos de la demanda. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando como motivo error en la valoración de la prueba con infracción de normas legales y jurisprudencia.

SEGUNDO

El recurrente formulo recurso de apelación al sostener que la Sentencia incurría error en la valoración de la prueba con infracción de normas legales y jurisprudencia, alegando en síntesis: 1º) faltando un indubitado contrato de servicios el debate se centra en el consumo de los mismos, el Juzgador da como probado que existe y es válido por el mero hecho de unas relaciones entre teléfonos supuestamente usados por el demandado, el mero hecho del pago no prueba en absoluto la responsabilidad contractual, de la cotitularidad de la cuenta se deduce una pareja del demandado, se infiere lógicamente que pudiera ser de cualquiera de los dos la responsabilidad del pago, y de hecho, probado por la contraparte, que la cuenta presentada lo es parcialmente, pues com en la ejecución de una sentencia de divorcio ésta se divide...

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