SAP Valencia 8/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2012
Número de resolución8/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 755/2.011

Procedimiento Ordinario nº 992/2.009

Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia

SENTENCIA Nº 8

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DON VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a trece de enero del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 16 de Mayo de 2.011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada y demandante en reconvención A Dos a Dos S.A. representada por doña Gemma Donderis de Salazar Procuradora de los Tribunales y asistida por don Salvador Gomar Fayos Letrado, y, como apelado la parte demandante y demandada en reconvención R. Docavo Alberti S.L., representada por doña Mª Pilar Palop Folgado Procuradora de los Tribunales y asistida por Germán Docavo Lobo Letrado.

Es Ponente Dña. MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Pilar Palop Folgado en nombre y representación de la mercantil R. Docavo Alberti SL contra la promotora vendedora A Dos a Dos SA sobre declaración de la resolución del contrato de compraventa de vivienda,plaza de garaje y trastero anexos en construcción suscrito en fecha 2 de octubre de 2006 y consecuencias anejas,debo declarar y declaro que concurre justa causa por incumplimiento de la demandada de obligaciones esenciales (entrega de los inmuebles en el plazo pactado y remisión de los avales en garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio) para la resolución del contrato de compraventa firmado en fecha 2 de octubre de 2006 entre las partes litigantes respecto de la vivienda situada en las plantas 4ª y 5ª,puerta nº 12,plaza de aparcamiento señalada con el número 16 y trastero número 9 pertenecientes al edificio sito en Jávea (Alicante),Avenida Lepanto nº 44,resolución que conlleva el reintegro o devolución a la demandante de la cantidad entregada a cuenta del precio que fue de 292110,50 euros,a cuyo pago condeno a la promotora-vendedora A dos a Dos SA y así como al abono del interés del 6% anual desde la fecha 4 de diciembre de 2007 hasta la fecha en que se produzca efectivamente aquella devolución a la parte demandante.Se imponen las costas a la parte demandada.

- Que desestimando la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Dª Gemma Donderis de Salazar en nombre y representación de la mercantil A Dos a Dos SA contra R. Docavo Alberti SL sobre elevación a escritura pública del contrato de compraventa concertado entre las partes en fecha 2 de octubre de 2006 respecto de la vivienda situada en las plantas 4ª y 5ª,puerta nº 12,plaza de aparcamiento señalada con el número 16 y trastero número 9 pertenecientes al edificio sito en Jávea (Alicante),Avenida Lepanto nº 44,i en su defecto,sobre resolución de dicho contrato por incumplimiento de la compradora con resarcimiento de daños y perjuicios a la reconviniente en un 30% del contrato privado (aproximadamente 267000 euros),debo absolver y absuelvo a R. Docavo Alberti SL de todas las pretensiones de la demanda reconvencional,con imposición de las costas a la parte demandante en reconvención.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada y demandante en reconvención, que tras exponer los motivos y fundamentos de su recurso pidió que se dicte sentencia revocando íntegramente la apelada y le absuelva de todos los pedimentos de la misma con expresa imposición de costas a la demandante dada su manifiesta temeridad y mala fe y que estime la reconvención y proceda a elevar a escritura pública conforme a los pedimentos de su reconvención con imposición de costas al reconvenido.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 9 de Enero de 2.012 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda en la que la actora ejercitaba acción de resolución del contrato de compraventa de vivienda, plaza de aparcamiento y trastero, efectuada el 2 de octubre de 2.006 a la demandada sobre un edificio en construcción sito en Jávea Avenida Lepanto 44.

Y desestimó la reconvención por la que la demandada-reconviniente interesó la condena al demandado a elevar a escritura pública el contrato de 2 de octubre de 2.006 con entrega simultánea de las cantidades acordadas y pendientes de pago o en su defecto se resolviera el contrato con resarcimiento de daños y perjuicios que ascienden al 30% del contrato privado.

La sentencia apelada argumentó:

"procede estimar la demanda inicial y desestimar la reconvencional al haber quedado acreditado que existió incumplimiento por parte de la entidad A Dos a Dos SA (promotora-vendedora) de varias de sus obligaciones contractuales y legales como la entrega de los inmuebles en la fecha máxima fijada en el contrato y las condiciones previas para proceder a la formalización de la escritura pública de compraventa y simultánea entrega de la posesión, como la preceptiva obtención de la licencia de ocupación, y la falta de entrega de aval en garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa, frente al cumplimiento de la compradora (demandante),la cual tenía abonadas las cantidades devengadas conforme a lo previsto en las estipulaciones del contrato, en total,292110,50 euros, concurriendo los presupuestos para la resolución contractual, habiendo notificado la entidad compradora su voluntad en tal sentido a la entidad vendedora (demandada) y requiriéndole la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, conclusiones a las que se llega en base al resultado de la prueba practicada valorado conjunta y ponderadamente y con arreglo a las reglas de la sana crítica y teniendo en consideración la distribución del "onus probandi" que efectúa el art. 217 de la LEC .

Así, tal y como deriva del documento nº 1 de la demanda, contrato de compraventa, y en concreto, de la estipulación tercera en la que se contempla la forma de pago del precio pactado, se previó el mes de julio de 2008 para que la parte vendedora pusiera a disposición las llaves de la vivienda e inmuebles, haciendo coincidir dicha fecha con el vencimiento para el pago de la cantidad de 599200 euros, resto del precio tras el abono de los demás importes y plazos pactados y con la fecha de escritura de compraventa de la vivienda, garaje y trastero, y en la estipulación quinta se establece que la parte compradora podrá instar la resolución del presente contrato, en el caso de que el objeto de la compraventa no se pusiera a disposición del adquirente a los efectos de cumplimiento de los arts. 1279 y 1280 del Código Civil y otorgar la escritura de compraventa dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos previstos al efecto, en la estipulación anterior; y estableciendo que no se entenderán como imputables a la vendedora los retrasos en la entrega, que una vez concluidas las obras se puedan producir por retraso en la obtención de las autorizaciones administrativas pertinentes o enganches de las compañías suministradoras, y comprometiéndose la parte vendedora a obtener la licencia de ocupación y las consiguientes cédulas de habitabilidad (Véase estipulaciones segunda y quinta del contrato, documento nº 1 de la demanda).Por tanto a la vista de lo pactado, el plazo máximo para la entrega de los inmuebles vendidos computada la prórroga de seis meses sobre el plazo inicialmente previsto concluía en enero de 2009,y tratándose de contrato que tiene por objeto la transmisión de un derecho real sobre bienes inmuebles el art. 1280-1º del Código Civil impone el otorgamiento de escritura pública, otorgamiento que según el art. 1462 del mismo texto legal equivale a la entrega de la cosa vendida. Y en el presente supuesto se superó no sólo el plazo inicialmente previsto de julio de 2008 sino la prórroga semestral hasta enero de 2009, y así se desprende del documento nº 11 de la demanda, burofax dirigido por A Dos a Dos SA a R. Docavo Alberti SL en fecha 4 de marzo de 2009 la entidad vendedora hizo un primera convocatoria para el 2 ó 3 de abril de 2009 a fin de formalizar la escritura, y según el documento nº 14 de la contestación, acta notarial de manifestaciones que incorpora testimoniado burofax remitido en fecha 28 de mayo de 2009 efectuando una segunda convocatoria para el día 10 de junio de 2009 con dicha finalidad. Y hay que destacar que en el momento en que se efectúan sendas comunicaciones a la entidad compradora no sólo es que ya se había superado el plazo máximo fijado en el contrato para la entrega de la posesión de los inmuebles vendidos, sino que en realidad no se estaba en condiciones de llevar a cabo dicha entrega, puesto que no contaba con la licencia de ocupación, la cual como se acredita con el documento nº 9 de la contestación fue concedida por el Ayuntamiento de Jávea en fecha uno de junio de 2009.Y como queda acreditado con la testifical por escrito practicada al amparo del art 381 de la LEC del...

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