SAP Santa Cruz de Tenerife 41/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2012
Número de resolución41/2012

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Da. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2012.

Por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000038/2011 instruida por el Juzgado de Instrucción No 1 (Antiguo mixto No 5) de San Cristóbal de La Laguna con el número de las Procedimiento abreviado, 0000039/2011, por el presunto delito de tráfico de drogas grave dano a la salud, contra Raimunda, Virginia y Santos, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusados de anterior mención, representados por las Procuradoras de los Tribunales Dna. IRMA AMAYA CORREA, M. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA e ISABEL EZQUERRA AGUADO y defendido por Dna. CARMEN GONZÁLEZ ULLOA, D. AVELINO MIGUEZ CAINA y D.JUAN JOSÉ JIMÉNEZ LIRAS. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MOTA BELLO.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

1o.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que serían responsables los acusados Virginia, Santos y Raimunda . Por la acusación pública se apreció como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia, artículo 21.8 del Código Penal para Santos y la atenuante analógica de colaboración con las autoridades, como circunstancia muy cualificada para Raimunda .

En base a esta calificación solicitó para el acusado Santos las penas de cinco anos y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 1000 euros y costas; para la acusada Virginia solicitó la pena de cuatro anos y seis meses de prisión, con la misma accesoria, multa de 40.000 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 1.000 euros y costas; finalmente, para Raimunda solicitó la pena de dos anos y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada mil euros, pago de las costas del juicio.

Solicitó también el comiso de la droga, debiendo procederse a su destrucción y de otros bienes o efectos para su puesta a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2003, en concreto el teléfono móvil intervenido a Raimunda .

2o.- Las defensas, en el trámite de calificación, solicitaron la absolución los defensores de Santos y de Virginia, en tanto que la defensa de Raimunda solicitó también la absolución y alternativamente una pena de dos anos de prisión. II) HECHOS PROBADOS.- 1o.- El día 15 de noviembre de 2010, sobre las 16,45 horas, Raimunda, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue identificada por agentes de la Guardia Civil en el aeropuerto de Tenerife Norte. Llegaba a la isla en un vuelo procedente de Madrid y tras serle registrado el equipaje, requerida para que accediera a someterse a un reconocimiento radiológico, manifestó a los agentes que llevaba en el interior de su organismo un cilindro plastificado que contenía droga. En total llevaba 239,8 gramos de cocaína con una pureza del 69,9%. También llevaba encima un teléfono móvil, Vodafone, utilizado para ponerse en contacto con las personas que le habían encargado transportar la droga.

2o.- Una vez detenida, Raimunda colaboró activamente con los agentes, reveló las instrucciones que había recibido, estableciéndose, con su colaboración, un dispositivo policial para detener a los destinatarios de la droga que resultaron ser los también acusados Virginia, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Santos, natural de Nigeria, mayor de edad y condenado por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en sentencia firme de 30 de enero de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal (pena en la que obtuvo el licenciamiento definitivo el 25 de diciembre de 2007). Los agentes policiales llegaron hasta estos dos acusados, siguiendo las indicaciones realizadas por la persona que había entregado la droga a Raimunda, quien fue dirigida hasta las inmediaciones del domicilio de éstos, en el BARRIO000 de Santa Cruz de Tenerife, donde Virginia, concertada con su esposo, Santos

, presente en las inmediaciones, acudió al encuentro de Raimunda, con intención de hacerse cargo de la droga para su posterior distribución.

3o.- El valor que podría haberse obtenido con la venta de esta droga ha sido estimado en 21.728,68 euros.

FUNDAMENTOS.- III) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-1o.- En lo que respecta a la implicación en los hechos de la acusada Raimunda, la prueba de cargo para inculparla criminalmente es palmaria, a partir incluso de los hechos que motivan la intervención policial, con la aprehensión de una importante cantidad de droga que ocultaba en el interior de su cuerpo y que transportaba desde Madrid a la Isla de Tenerife, por encargo de otra persona, para entregarla siguiendo instrucciones que debía recibir por contacto telefónico. En principio, tal conclusión resulta inobjetable una cuando se cuestionara la validez de otras actuaciones posteriores, iniciativa que no ha sido planteada al tribunal por su propia defensa (aunque luego se adhiera), sino por a instancia de la representación de Santos, al argumentar que las diligencias que conducen a la detención de su patrocinado y también de la acusada Virginia, se practicaron con violación del derecho de defensa de la primera de las acusadas Raimunda, y ello por entender que durante las primeras horas de la detención, en las que se materializa la colaboración de ésta con los agentes de la Guardia Civil, se habría prestado o consentido ésta sin intervención de su letrado.

2o.- Examinado el contenido de las diligencias realizadas al inicio de la causa, en momento inmediato a la detención de la portadora de la droga, cabe observar que la intervención policial con ella se produce a las 16,45 horas, documentándose su lectura de derechos y detención a las 17,00 horas (folios 51 y 52 de las diligencias). También se documenta en la causa (folio 8) que la decisión de prestar colaboración con los agentes se produce en el acto (se recoje en el atestado y lo manifiesta la propia imputada en todas sus declaraciones). Al tiempo, en tanto se ejecutan estas actuaciones se suceden las llamadas al teléfono de contacto de la detenida, llamadas que como se expresa en el indicado documento se producen a las 17.30,

18.00, 18.30, 19.14, 19.35, 19.37, 20.00 hasta las 20.20 horas, momento de la detención de la segunda implicada, Virginia . Al tiempo, los responsables del operativo policial informan al Juez de Instrucción, en servicio de guardia, de la detención de Raimunda, de la colaboración prestada por ésta y de la circulación que piensa realizarse con la misma para descubrir a los destinatarios de la droga (folio 54). Examinada la causa, oída la declaración de la acusada en el acto del juicio y analizadas sus anteriores manifestaciones, en ninguna de estas declaraciones se observa que fuera coaccionada, en forma alguna, para prestar la indicada colaboración, a la que se ofrece voluntariamente; así lo reitera en el juicio oral. En lo sucedido posteriormente, tampoco se aprecian actuaciones que pudieran resultar perjudiciales al interés de la detenida, que hubieran quebrantado su derecho de defensa o supusieran una declaración de voluntad que precisara la asistencia de letrado, atendida la dinámica de esta actuación policial. Los hechos discurren en la sucesión temporal descrita, sin que pudiera presentarse otra alternativa que seguir la secuencia determinada por la persona que impartía las instrucciones para la entrega de la droga o, en otro caso, desistir de la detención de los receptores. Tal actuación, a la que, insistimos, se prestó voluntariamente la propia interesada, permitió la detención de las personas que acudían a su encuentro, destinatarios de la droga en la Isla. Es más, la colaboración prestada permite a la acusada obtener un tratamiento penal más favorable, efecto previsto en nuestro ordenamiento jurídico (376, 21.4o- 5o-7o del Código Penal), justificado en razones de política criminal dirigidas a facilitar la persecución de estas actividades delictivas y posibilitar la detención y enjuiciamiento de implicados en los hechos, situados normalmente en escalones superiores, con mayor nivel de responsabilidad, conductas que, de otra forma, podrían quedar impunes. Se trataría de conciliar entre las garantías de defensa de todo detenido, quien efectivamente debe ser asistido por letrado en sus declaraciones, reconocimientos de identidad, actuaciones asimiladas, manifestaciones de voluntad limitativas de derechos (consentimiento para la entrada y registro, injerencias personales...), con la finalidad de agotar la persecución del delito y el descubrimiento de autores del delito, normalmente con mayor nivel de responsabilidad, en la persecución de una actividad delictiva que también contempla un trato penalmente favorable al "colaborador". En la doctrina jurisprudencial, el derecho de defensa, asociado a la asistencia letrada al detenido, su contenido y los efectos de su incumplimiento, las omisiones en el ejercicio de este derecho son observadas con rigor en los supuestos legalmente previstos y aquellos que deban asimilarse (declaración del detenido, reconocimiento de identidad - artículo 520 2 c) Ley Enjuiciamiento Criminal ) situación tratada en la STS 2 de septiembre de 2003 sobre el reconocimiento de identidad. El caso de las exploraciones radiológicas fue tratado en el Acuerdo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR