SAP Málaga 57/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha27 Enero 2012

S E N T E N C I A Nº 57/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 263/2010

JUICIO Nº 1080/2006

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de enero de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MARBELLA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VICTORIA MORENTE CEBRIAN y defendido por el Letrado D. JOAQUIN HERNANDEZ DOMINGUEZ. Es parte recurrida ONDOBIDE SA que está representado por el Procurador D. MERCEDES MARTIN DE LOS RIOS y defendido por el Letrado D. MARIA VICTORIA RODRIGUEZ VIDARTE; y JELESA SA, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de julio de 2009, en el juicio antes

dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO integramente la demana formulada por el Procurador D. Julio Mora Cañizares, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, frente a las entidades mercantiles JELESA S.A. y ONDOBIDE, SA.A, sobre acción declarativa de dominio y reclamación de cantidad en virtud del derecho de accesión sobre bien inmueble, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a JALESA, S.A. y ONDOBIDE, S.A. de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de diciembre de 2011 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000

de Marbella, que comparece en calidad de apelante se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, destacando las que siguen: 1)Admite la modificación de linderos y consiguiente ampliación de una finca mediante una simple descripción actualizada de un lindero. 2) Permite la inclusión dentro de una finca segregada de una porción de terreno que no pertenecía a la matriz, sin existir compraventa y agrupación previa de dicha porción de terreno a la finca matriz. 3) Acepta la inclusión dentro del perimetro de una finca privada de un terreno de Dominio Público ( Arroyo Benabola) por el mero hecho de haber obtenido permiso para embovedarlo y la concesión administrativa para su uso a cambio de un canon. 4) Comparte con las demandadas que un terreno de Dominio Público ( Arroyo Benabola) pase a formar parte de una finca privada sin que exista desafección previa y compraventa a favor del particular. 5) Le concede la consideración de título de propiedad a una escritura meramente aclaratoria ( Escritura entre Jelesa S.a. y Trilled de septiembre de 1990) que no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad y en la que se intenta llevar a cabo un deslinde entre tres fincas en el que solamente intervienen los propietarios de dos de ellas. Por todo ello solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se declare: a) Que la porción de terreno de 883,98 metros cuadrados descrita en los hechos de la demanda era terreno sobrante de la edificación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, elemento comun de inmueble, y, por tanto, era propiedad de todos los comuneros de la misma en proporción a sus cuotas de participación, en el momento que se produjo la ocupación por parte de Jelesa S.A. ( Expediente de Reparcelación de 1997 UE 1 de Marbella), y la construcción del Edificio de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION001 por parte de Ondobide S.A. b) Que Jelesa ocupó indebidamente dicha porción de terreno mediante su aportación al Expediente de Reparcelación de la UE-1 del entorno de Puerto Banús de 1997. c) Que parte del edificio construido por Ondobide S. A., y que hoy constituye la Comuniad de Propietarios de DIRECCION001, se haya edidificado sobre la referida porción de terreno. Y que se condene a Jelesa S.A. y Ondobide solidiariamente a indemnizar a la Comunidad de Propietaros de DIRECCION000 en 3.321.877 # valor del terreno ocupado según tasación efectuada por la perito desginada judicialmente Dª. Adelina . Con imposición a las demandadas de las costas de ambas instancias.

Por la representación procesal de las entidades Jelesa S.A. y Ondobide S.A., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a analizar las alegaciones de la parte recurrente, habrá que hacer constar que a la gran complejidad que de por sí tiene ya la cuestión planteada,habrá que añadir que, en el acto de la Audiencia Previa, la parte demandada impugna los documentos números 1, 2, 3, 4 y 5 porque no llevan sello o fecha que lo autentifiquen, y los documentos 6, 7, 8 y 9 porque son de fecha posterior a la segregación. Esto hace que la prueba fundamental, una vez visionado el juicio por la Sala, consiste en la exhibición de diferentes planos ( a los peritos y testigos) ante el Juez de Instancia, señalando las zonas problematicas, sus límites y localizando la zona objeto de litis. Esta prueba fundamental, que es valorada mediante el principio de inmediación por el Juez de Instancia, aparece completamente vedada para este Tribunal, ya que no puede apreciar no solo lo señalado y aclarado sobre planos ( al estar fuera de camara), sino que, además casi todas estas aclaraciones la hacen fuera de microfono, lo que hace que sea muy dificil la audición de las mismas.

A lo anteriormente expuesto conviene señalar la irregular prueba pericial judicial practicada, con documentos no solicitados, con añadidos fuera de plazo, y con la utilización de documentos impugnados o "inexistentes".

TERCERO

Con todo lo expuesto con anteriorioridad, habrá que examinar las alegaciones del recurrente que vienen basadas fundamentalmente en el error en la valoración de la prueba. Por lo que la Sala, en aras de la brevedad, da por reproducidos todos los razonamientos juridicos expuestos por el Juez de Instancia, sobre los requisitos de la acción declarativa de dominio.

En el caso de autos constan como hechos indubitados las inscripciones de las fincas obrantes en el Registro de la Propiedad: Consta en la inscripción de la finca nº NUM000 en el Registro de la Propiedad, que la misma ocupa una superficie de 13.947,85 metros cuadrados, y que la misma linda al Norte, con el resto de la finca matriz de la que ésta se segrega; al Sur, con delimitación de la zona maritimo-terrestre y estación de servicio; Este, con finca de la Sociedad "Banús Andalucia la Nueva. S.A." y Oeste, con el arroyo de Benabola, actualmente cubierto y seguido vial de acceso a Puerto Banus. Constando además que la Sociedad Jelesa es dueña de la finca NUM001, segregando de dicha finca matriz, la parcela de terreno anteriormente descrita. La citada entidad tiene prevista la construcción...

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