SAP Madrid 163/2012, 16 de Marzo de 2012

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2012:6356
Número de Recurso107/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2012
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00163/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 107/2009, en los que aparece como parte apelante Teodosio, representado por la procuradora Dª MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, INMOBILIARIA LARA, S.A., representado por la procuradora Dª ANA BELEN GOMEZ MURILLO, FRASAMO, S.L., representado por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO y ESTRUCTURAS Y DISEÑO, S.A., representado por la procuradora Dª YOLANDA LUNA SIERRA, y como apelado Alejo y Adelaida, representado por el procurador D. ELENA PUIG TUREGANO, y Gonzalo, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 9 de junio de 2.008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por don Alejo y doña Adelaida, representados por la procuradora doña Elena Puig Turégano, contra Inmobiliaria Lara SA representada por la procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo, contra don Gonzalo en rebeldía, contra don Teodosio representado por la procuradora doña María Luisa López-Puircerver Portillo, contra Frasamo SL representada por el procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, y contra Estructuras y Diseño SA (Eydisa) representada por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra; Dos.- condeno solidariamente a Inmobiliaria Lara SA, a don Gonzalo, a don Teodosio, a Frasamo SL, y a Estructuras y Diseño SA, a realizar, a su costa, todas las obras de reparación necesarias, y, al menos, las descritas en el dictamen pericial formulado por el arquitecto don Ramón que figura a los folios 45 a 91, para subsanar los daños constructivos, tanto exteriores como interiores, existentes en la vivienda unifamiliar de la calle DIRECCION000 nº NUM000, con vuelta a la calle DIRECCION001 nº NUM001, descritos en dicho informe pericial, llevando a cabo todas las actuaciones complementarias para ello; Tres.- y, caso de incumplimiento, en ejecución de de sentencia, condeno solidariamente a los cinco demandados antes relacionados a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios ocasionados, en un importe equivalente en dinero al coste de las obras de reparación de los daños constructivos de la citada vivienda, que asciende a DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (17.557,95), conforme al contenido del informe pericial antes mencionado, así como al pago de los intereses legales desde la presentación de la demanda el 27.12.2006, y, desde la presente sentencia, los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; Cuatro.- por último, condeno, también solidariamente, a los cinco demandados al pago de las costas.-".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, a excepción de todo aquello que contradiga a los siguientes, en orden a la responsabilidad apreciada de FRASAMO, S.L. y Estructuras y Diseño, S.A.

PRIMERO

Por el Juez " a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado íntegramente la demanda promovida por D. Alejo y Dª Adelaida contra Inmobiliaria Lara, S.A., Frasamo, S.L., Estructuras y Diseños, S.A., D. Teodosio y D. Gonzalo, y los ha condenado solidariamente a realizar a su costa todas las obras de reparación necesarias y, al menos, las descritas en el dictamen pericial emitido por el arquitecto, Don Ramón, obrante a los folios 45 a 91 de las actuaciones, para subsanar los defectos constructivos, tanto exteriores como interiores, existentes en la vivienda unifamiliar que nos ocupa, así como todas las actuaciones complementarias a tal fin. Para caso de incumplimiento, ha condenado también solidariamente a los mismos al pago de 17.557,95 euros, conforme al expresado dictamen pericial, así como al pago de los intereses legales de la expresada suma desde la fecha de interposición de la demanda, y los de la mora procesal desde la fecha de la resolución apelada. Esta condena se basa en las siguientes consideraciones: han quedado probados los daños existentes en la edificación por el dictamen pericial emitido por Don Ramón ; aquéllos son constitutivos de ruina funcional, a los efectos previstos en el artículo 1.591 del Código Civil ; está acreditada también la intervención de todos los demandados en el proceso constructivo; y, por último, no está individualizado el grado de responsabilidad de uno o varios de los intervinientes en el proceso de la edificación; razón por la que deben responder todos ellos de modo solidario ante la propiedad.

Contra dicha resolución se han alzado la promotora vendedora, las dos constructoras intervinientes en el proceso de edificación y el arquitecto técnico; habiendo sida consentida por el arquitecto director de la obra, que permaneció también en rebeldía durante la primera instancia; razón por la que, respecto del mismo, la sentencia apelada tiene efectos de cosa juzgada, en la medida en que su conducta no se ve afectada por el recurso formulado por el resto de los condenados con carácter solidario.

Inmobiliaria Lara, S.A., solicita la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se la absuelva de los pedimentos de la demanda, en base a las siguientes consideraciones: 1ª.- Vulneración de lo establecido en el artículo 1.591 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta, puesto que, aun dando por acreditados todos los defectos denunciados, cuando se ha individualizado la responsabilidad, la promotora vendedora sólo debe responder para el caso de que los responsables o culpables no lo efectúen. Además de ello estima que todos los defectos denunciados son de diseño y obedecen a cuestiones estructurales los exteriores, y los interiores al tipo de viga contemplado en el proyecto, por lo que ha de responder el Arquitecto redactor del mismo y, en todo caso, la Dirección facultativa, pero nunca ella. 2ª .- Error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, al no considerar acreditado que han tenido influencia en los daños aparecidos la ejecución de la piscina efectuada por los actores, fuera del indicado proyecto, en la parcela del inmueble, puesto que el solado del jardín, impide la absorción natural del agua, pudiendo afectar a la compactación del terreno.

FRASAMO, S.L., mantiene su recurso en base a las siguientes alegaciones: 1ª.- Error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia dado que, de lo actuado, según considera, se acredita que uno de los responsable es el arquitecto redactor del proyecto y director de la obra, ya que no tuvo en cuenta el asentamiento del terreno sobre el que se apoyaba la escalera del jardín y la falta de compactación del mismo; así como por haber efectuado la escalera de forma independiente a la estructura de la vivienda. También considera responsable al arquitecto técnico, por no cumplir su cometido como integrante de la dirección facultativa, así como a la promotora por ser la vendedora del inmueble. Por otro lado afirma que la construcción de la piscina por parte de la propiedad también ha influido en los defectos aparecidos. En cuanto a ella aduce que no intervino en la construcción de la estructura y que advirtió tanto a la promotora como a la dirección facultativa de los posibles problemas derivados de no formar parte la escalera exterior de la estructura primera; sin que se le pueda achacar responsabilidad alguna en los daños interiores, por ser un defecto de proyecto y no haber intervenido en la ejecución de la estructura primaria. Y 2ª .- Considera que no debe existir responsabilidad solidaria, al poderse individualizar la misma, debiendo quedar fuera de ella el contratista.

Don Teodosio, arquitecto técnico integrante de la dirección facultativa, basa el recurso, en esencia, en un pretendido error en la valoración de la prueba puesto que, según considera, de lo actuado se acredita que los defectos apreciados se deben a un defecto de proyecto, así como a las obras posteriores ejecutadas por la propiedad, que instaló una piscina en el patio de la vivienda, y modificó su terminación al solar el mismo; insistiendo en que, si apreciados inicialmente los defectos intervino la constructora y no se logró solucionarlos, es porque su causa es defecto de proyecto imputable al arquitecto que lo elaboró, sin que puedan ser achacados al arquitecto técnico los defectos del suelo, por ser competencia específica de los arquitectos.

Estructuras y Diseño, S.A., formula su recurso aduciendo, de nuevo, error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador "a quo", puesto que, a su entender, de la valoración de todas las...

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