SAP Madrid 179/2012, 15 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 179/2012 |
Fecha | 15 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00179/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 157 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 296 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Plácido
PROCURADOR: OLGA RODRIGUEZ HERRANZ
APELADO: INVERSIONES CASAVEN S.L., CONTACT MEDIA PUBLICIDAD Y COMUNICACION S.L.
PROCURADOR: ARTURO ROMERO BALLESTER, ARTURO ROMERO BALLESTER
En MADRID, a quince de marzo de dos mil doce.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Plácido representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Herranz y de otra, como apeladas demandadas INVERSIONES CASAVEN S.L. y CONTAC MEDIA PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN, S.L. representadas por el Procurador Sr. Romero Ballester, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Olga Rodríguez Herranz, en representación de D. Plácido
, debo absolver y absuelvo a las mercantiles "Inversiones Casaven S.L." y "Contact Media Publicidad y Comunicación S.L." de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas procesales".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones desestimatoria de la acción
ejercitada se interpone por la parte demandante el presente recurso de apelación. En los presentes autos por
D. Plácido se interpuso demanda en reclamación de cantidad por importe de 56.000 euros. La base de dicha reclamación estriba en un contrato de compraventa suscrito por el demandante con la entidad demandada y que tenía por objeto la adquisición de la mitad indivisa de una vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 . Según relata el demandante el precio pactado por dicha compraventa ascendía a la suma de 100.000#, para cuyo pago se libraron tres cheques uno por importe de 56.000 #, dos cheques por importe de 20.000 # y 4.000# en metálico, que se entregaron en ese momento. El demandante, por razones que desconoce, al llegar a la entidad bancaria para hacer efectivos los cheques, y en relación con el de 56.000#, se percató de que le había sido sustraído o se había extraviado, por lo que tras las diversas gestiones en la notaría, colocó anuncios en los periódicos y denunció los hechos en comisaría, no habiendo podido hacer efectivo el cheque, por lo que viene a reclamar el pago del mismo a los demandados como parte del pago de la compraventa. Estos se opusieron, manifestando que en realidad el importe del cheque le había sido entregado en efectivo a petición suya, por lo que dicha entrega, que no había sido documentada, sustituía al cheque, por lo que nada se debía, haciendo hincapié en la extravagante conducta del demandante que tarda varios días en requerir a la entidad bancaria que no pague el cheque, no publica los anuncios que dice en el periódico hasta pasado más de un mes desde la supuesta sustracción o extravío, y en fin la denuncia ante comisaría se interpone cuando ha transcurrido casi un mes desde la supuesta pérdida del cheque, y además haciendo un relato de hechos que no se ajustaba...
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