SAP Madrid 83/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha06 Marzo 2012

RP: 303/11

PA: 452/10

JUZGADO DE LO PENAL N.º 18 DE MADRID

SENTENCIA N.º 83/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 6 de marzo de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 452/10, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, seguido por delito de quebrantamiento de condena contra Alejandro, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gema Carmen Luis Sánchez, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el mencionado apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, con fecha 7 de junio de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente que por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca, se dictó sentencia por la que se condenaba al acusado Alejandro como autor de un delito de lesiones por imprudencia a la pena de 6 meses de prisión que le fue suspendida por dos años y prohibición de aproximación a la Guadalupe a menos de cien metros por el tiempo de 2 años.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que esa sentencia le fue notificada al acusado, y efectuada la liquidación de condena, debía cumplir la pena de prohibición de aproximación a la víctima desde el día 14 de enero de 2009 hasta el día 13 de enero de 2011, siendo notificada la liquidación de condena al acusado con fecha 18 de marzo de 2009.

TERCERO

El día 4 de Marzo de 2010 sobre las 10,00 horas el acusado se dirigió hacia el Hospital de la Paz, zona de consultas infantiles, encontrándose con Guadalupe quien estaba en compañía de la hija habida del matrimonio, y a sabiendas de que no podía acercarse a la misma inició una discusión, acudiendo a continuación los agentes del cuerpo nacional de la policía que procedieron a la detención del acusado".

La resolución impugnada contiene el siguiente "FALLO":

"Condeno a Alejandro como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, precedentemente definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente está condenado al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Gema Carmen Luis Sánchez, en nombre y representación de Alejandro, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente del delito de quebrantamiento de condena por el que en ella se le condena, alegando, en primer lugar, quebrantamiento de normas procesales, por no haberse admitido la declaración en el juicio oral de Jesús, pese a haber presenciado los hechos. En segundo lugar, se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, al estimar acreditado que el día de autos acudió al hospital en el que se produjo el encuentro con la denunciante, por haber sido citado por la facultativa que atendía a su hija. Finalmente, se aduce que la denunciante, Guadalupe, frente a la cual se impuso el alejamiento, tiene animadversión al recurrente, ha tenido varios procedimientos judiciales frente a él y le ha amenazado con denunciarle.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y efectuado el correspondiente traslado, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación de aquel y la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, a excepción del primer apartado, que se sustituirá por lo siguiente:

El acusado, atendiendo a una convocatoria de la facultativa que trataba a su hija menor de edad con motivo de un trasplante hepático, acudió, sobre las 10 horas del día 4 de marzo de 2010, a la zona de consultas infantiles del hospital La Paz, encontrándose allí con su hija y con Guadalupe, madre también de la menor. El acusado permaneció en el centro hospitalario, a escasa distancia de Guadalupe, a la espera de ser recibido en la consulta médica, situación esta en la que fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación procesal de Alejandro, la sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 18 de Madrid, que condena al apelante como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal .

Como fundamento de la impugnación, alega el apelante, en primer lugar, quebrantamiento de normas procesales, por no haberse admitido la declaración en el juicio oral de Jesús, pese a haber presenciado los hechos. En segundo lugar, se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, al estimar acreditado que el día de autos acudió al hospital en el que se produjo el encuentro con la denunciante, por haber sido citado por la facultativa que atendía a su hija. Finalmente, se aduce que la denunciante, Guadalupe, frente a la cual se impuso el alejamiento, tiene animadversión al recurrente, ha tenido varios procedimientos judiciales frente a él y le ha amenazado con denunciarle.

SEGUNDO

El recurso debe ser acogido, aunque no por el primero de sus motivos, porque la denegación de la prueba testifical que se denuncia no constituye una infracción de normas o garantías procesales que suponga una merma del derecho de defensa del recurrente. El derecho a la prueba no es un derecho absoluto e ilimitado. Así lo ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Brimovit, Kotovski, Windisch y Delta). En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional de manera reiterada, declarando que no se produce vulneración del derecho fundamental a la prueba, cuando esta es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de...

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