SAP Alicante 42/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2012
Número de resolución42/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 337/11

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela

Autos de Juicio Verbal nº 1481/10

SENTENCIA Nº 42/12

En la Ciudad de Elche, a uno de febrero de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Ballesta Bernal, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1.481/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela (Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada La Alianza española, S.A. de Seguros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Emigdio Tormo Ródenas y dirigida por la Letrada Doña Ana belén García López, y como apelada la parte demandante Don Marco Antonio, representada por el Procurador Doña Angela Antón García y defendida por el Letrado Don José Alberto Pérez Vegara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela (Alicante), en los referidos autos, tramitados con el número 1.481/10, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Marco Antonio representado por el procurador Sra. Vera Saura y asistido del letrado Sr. Alberto Pérez Vergara contra La Alianza española, S.A. de Seguros representada por el procurador Sra. Beltrán Ferrer con la asistencia del letrado Sra. Belén García López, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de

3.448,16 Euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro que se devenguen hasta el completo pago. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 337/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la resolución del recurso se fijó el día 26 de enero de 2.012.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por Don Marco Antonio, contra la Compañía de Seguros Alianza Española S.A. de Seguros, en reclamación de cantidad correspondiente al importe de los gastos de servicios funerarios de Doña Clara, quien había contratado un seguro de decesos con la demandada que cubría tal contingencia, ascendiendo el importe reclamado a la cantidad de

3.448,16 Euros, cantidad abonada por el demandante al Tanatorio donde fueron prestados tales servicios como consecuencia de la negativa de la entidad aseguradora demandada a su pago. Demanda que fue estimada en su integridad mediante la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 14 de enero de 2.011 .

Frente a la referida resolución ( Sentencia de 14 de enero de 2.011 ), la demandada interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, tanto al reconocer legitimación activa a quien no es parte del contrato de seguro, como por considerar acreditado el pago de los referidos servicios funerarios. 2º) Infracción de los artículos 440, 381 y 435 de la Ley de enjuiciamiento Civil, que tiene como consecuencia una errónea aplicación de la carga de la prueba e incorrecta valoración de la misma, al otorgar legitimación al demandante por entender acreditado que ha sufragado el importe de la factura que se acompaña al escrito de demanda. 3º) Infracción del artículo 216 (Principio de justicia rogada) en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse practicado el interrogatorio del demandante sin que lo propusiera la parte demandada. 4º) Vulneración de los artículos 5 y 6 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y errónea interpretación del contrato de seguro de decesos suscrito, al haber quedado acreditado que la demandada trató de prestar el servicio fúnebre, y si no lo prestó fue por causa no imputable a ella. 5º) Infracción del artículo 304 de la ley de Enjuiciamiento Civil, al ser errónea la aplicación que se hace en la sentencia dictada en la primera instancia de la "ficta confessio". 6º) Vulneración del artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguro y del artículo 1 del contrato de seguro suscrito, al entender que la responsabilidad de la aseguradora no está limitada por la suma asegurada.

SEGUNDO

Tal y como ha quedado expuesto en el fundamento precedente, se alega de forma reiterada por la entidad recurrente una defectuosa valoración de la prueba, y en este sentido de forma repetida se ha pronunciado esta Sección en el sentido de que tras la entrada en vigor de la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del juicio (incluida la fase probatoria), el órgano jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar por sí mismo, no solo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no de forma correcta. De tal forma que la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del juzgado de primera Instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el juzgado; pues el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quen" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de...

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