ATSJ Andalucía 2/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2012
Número de resolución2/2012

A U T O nº 2

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Dª MARÍA DEL MAR JIMÉNEZ MORERA

Granada, a nueve de enero de dos mil doce.

Causa Especial nº 53/2011

Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

Dada cuenta. Por recibido el informe del Ministerio Fiscal, del que se dará copia a la representación de los querellantes.

H E C H O S
Primero

Se presentó querella por la Procuradora Sra. Echevarría Jiménez, en representación de Dª Violeta y otros contra Doña María Inés y otros, imputándoles un delito de prevaricación y de revelación de secretos.

Segundo

Se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, por quien se interesó la inadmisión a trámite de la querella y la noficiación de la resolución que recaiga a las personas contra las que se presentó la querella.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Toda la construcción jurídica de la querella parte de una premisa que la Sala no puede sino calificar como errónea: que el auto de 3 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, y confirmado por el auto de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de enero de 2011, por el que se acordó no haber lugar a la denuncia presentada por la querellada contra los hoy querellantes, así como " proceder al sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones ", produjo efecto de cosa juzgada, comportando en consecuencia la imposibilidad de reiterar denuncia por aquellos mismos hechos contra las mismas personas.

Decimos que la premisa es errónea, porque si aún puede discutirse si, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, el auto dictado por el Juez Instructor tras la debida investigación en el marco de lo dispuesto en el artículo 779.1º (que sustituyó, reformándolo, al antiguo artículo 789.5.1 º, aludiendo al dictado del sobreseimiento " que corresponda ") puede adoptar la forma de sobreseimiento libre y comportar el efecto de cosa juzgada por su asimilación con una sentencia absolutoria, lo que no puede sostenerse es que tal efecto de cosa juzgada pueda predicarse de un auto de inadmisión de denuncia o querella en el marco de los artículos 313 y 269 LECrim ., es decir, sin llevar a cabo ninguna diligencia de investigación. Dicho auto de inadmisión del Juez Instructor, por más que emplee la expresión " sobreseimiento libre ", no puede tener un carácter asimilado a la absolución a efectos de impedir de plano la reapertura de las diligencias previas o sumario, o la proposición de una nueva denuncia cuando aparezcan hechos nuevos relacionados con los que inicialmente fueron considerados ad limine litis como irrelevantes penalmente.

El Tribunal Supremo ha venido sosteniendo una doctrina jurisprudencial, referida inicialmente al antiguo artículo 789.5.1º ( SSTS 13 febrero 1995, 16 diciembre 1995, 3 febrero 1998, 15 octubre 1998, 18 noviembre 1998, 20 marzo 2000, 1 marzo 2002, 16 diciembre 2002 ), según la cual los autos de archivo dictados al amparo de dicho precepto por no ser los hechos constitutivos de delito "no son equiparables a los autos de sobreseimiento libre a los efectos de apreciar la excepción de cosa juzgada, dado su carácter preliminar o interino que impide otorgarles eficacia definitiva propia de una resolución de fondo como las sentencias absolutorias o los autos de sobreseimiento libre ".

Y aunque es cierto que tal doctrina puede ponerse en duda a tenor de la nueva redacción del artículo 779.1º, que prevé que el Juez Instructor puede acordar el sobreseimiento " que corresponda ", ha de hacerse constar que el Tribunal Supremo ha seguido manteniendo tal doctrina con relación a autos dictados tras la reforma (así, las SSTS 23 mayo 2005, 29 octubre 2007, 22 enero 2008, 27 octubre 2008, y el Auto 29 octubre 2007 ). Y en todo caso, como dijimos antes, lo que no es dudoso es que los autos de inadmisión a trámite de la denuncia o querella, que no vienen precedidos de la práctica de diligencia alguna de investigación, carecen por completo de tal efecto preclusivo, entre otras razones, como apuntan los AATS 29 octubre...

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