AAP Valencia 25/2012, 20 de Enero de 2012

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2012:114A
Número de Recurso660/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2012
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2011-0660

SENTENCIA Nº 25

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veinte de enero del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de abril de 2011 en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 1335-2009 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Gandia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL COMTAT SL representada el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Zacarés Escrivá, asistido del Letrado D. Fermín Rabal Fort, como APELADA-IMPUGNANTE-DEMANDADA DON Samuel Y DOÑA Estefanía representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Juan Lacasa y asistido del Letrado D. José Alberto Aparisi Orengo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 6 de abril de 2011 contiene el siguiente Fallo."

"Se desestima la demanda interpuesta por Inversions del Comtat S.L., absolviendo a los demandados

D. Samuel y Dª Estefanía, de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la demandante Inversions del Comtat S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad contra D. Samuel y Dª Estefanía, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la paralización de una obra sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 esquina a calle Pellers de Gandia, acordada en un juicio verbal sobre suspensión de obra nueva, planteado por los demandados, en el cual recayó sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en la que se acordó desestimar la demanda de suspensión de obra nueva. Así, se indica en la demanda que los demandados utilizaron la acción interdictal de forma abusiva y contraria a la función social del derecho, y ello genera la obligación de indemnizar a la demandante en los daños y perjuicios sufridos por la paralización de la obra. Cuya indemnización se cuantifica en la cantidad total de 500.361,40 euros, la cual se desglosa de la siguiente manera: 159.623,40 euros por la depreciación de las viviendas del edificio de la demandante, por el retraso en la ejecución de las obras y la entrega tardía de las mismas; 338.576 euros por los perjuicios financieros sufridos por Inversions del Comtat S.L., por el retraso en la venta de las viviendas y garajes; y 2.162 euros por la construcción de un cerramiento en planta baja mediante la ejecución de un tabique con el objeto de realizar el cerramiento del foso destinado al montaje de un ascensor de vehículos.

En relación a la cuestión sobre reclamación de daños y perjuicios ocasionados por el ejercicio de acciones judiciales, han sido numerosos los pronunciamientos del Tribunal Supremo. Así, en la sentencia de 18 de junio de 2.007, el alto tribunal recuerda que: " Con carácter general, señalaba la sentencia de 5 de junio de 1.995 que "la viabilidad de la petición de resarcimiento de daños y perjuicios causados por actuaciones judiciales precisa que la parte que las puso en marcha haya actuado con intención dañosa o al menos con manifiesta negligencia ". Todas las sentencia que han declarado la procedencia de una indemnización por daños causados mediante el ejercicio de una acción judicial, y más concretamente, en el de una acción interdictal cuya consecuencia inmediata era la paralización de las obras en curso (como ocurre en el presente caso), han constatado siempre la concurrencia de culpa o negligencia al entablar la referida acción (entre otras muchas, S.T.S. 6-7-1.990, 15-12-1992, 4-12-1996, 31-10.2.000, 2-2-2001 o 15-4-2.003 ).

Por otra parte, en un supuesto similar al aquí enjuiciado, en que se reclamaban daños y perjuicios producidos por la paralización de una obra, como consecuencia de un interdicto de obra nueva, señala la referida sentencia de 5 de junio de 1.995 que los mismos "han de reputarse indemnizables en vía de reparación en casos en que esta acción (la interdictal) resulte ser claramente infundada y así se declare en la sentencia, o al menos resulte de ella sin asomo de duda".

Por su parte, la sentencia de 28 de marzo de 1.998 se refiere al carácter excepcional de esta institución y a la exigencia de que en los supuestos en que se estime la exigencia de abuso de derecho, "ha de ser patente la intención de perjudicar o la falta de intención seria y legítima en la conducta del sujeto".

Y abundando en lo expuesto, concluye la sentencia de 3 de julio de 1.997 que "la evidencia de estarse en presencia de una acción clara o manifiestamente infundada ha de extraerse del contenido de la propia sentencia recaída en el juicio interdictal".

Si aplicamos la doctrina expuesta al caso que nos ocupa, se obtiene la conclusión de que no se puede considerar que la acción interdictal promovida por los aquí demandados fuese claramente infundada y se plantease con manifiesta negligencia, lo que excluye la obligación de indemnizar a la demandante, y ello por los siguientes motivos.

En primer lugar, en la demanda interdictal ( juicio verbal sobre suspensión de obra nueva nº 425/2.006 seguido ante el Juzgado mixto nº 7 de Gandia ), los aquí demandados no solicitaron la paralización o suspensión de toda la obra que estaba ejecutando la mercantil Inversions del Comtat S.L., sino que solo solicitaron la paralización de aquella obra ejecutada sobre la zona que colinda con la finca de los actores, a partir del segundo forjado y en las plantas superiores de la nueva edificación, no pudiendo afectar ningún trabajo en la parte que sobrevuela la pared divisoria. Y tras la paralización inicial de dicha obra, en la parte indicada, y celebración de la correspondiente vista, por el Juzgado referido se dictó la Sentencia de fecha 25 de julio de 2.006 en la que se estimó íntegramente la demanda interdictal y se ratificó la suspensión de la obra acordada. Así, difícilmente se puede hablar del ejercicio de una acción judicial con temeridad o negligencia, o que dicha acción fuese claramente infundada, cuando en primera instancia se estima en su integridad la acción interdictal planteada. Pero es que el carácter temerario o negligente en el ejercicio de la acción interdictal también se excluye si se examina el contenido de la Sentencia de fecha 8 de junio de 2.007 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Valencia en dicho juicio verbal sobre suspensión de obra nueva. Así, en dicha sentencia, si bien se estimó el recurso de apelación interpuesto por la aquí demandante y se desestimó la demanda interdictal, acordando que se levantase la paralización de la obra, y tras considerar que la acción interdictal ejercitada lo había sido improcedentemente, resultando improcedente la protección posesoria ya que la obra nueva debe entenderse terminada y el perjuicio que los actores trataban de precaver ya se había producido, en el Fundamento de Derecho Tercero de dicha sentencia, referido a las costas procesales, se justifica la no imposición en el hecho de que "concurren en el caso debatido suficientes dudas, tanto sobre el concepto jurídico de obra terminada a los efectos del juicio posesorio de que se trata, como sobre la calificación jurídica de la pared divisoria en cuestión ". Y es evidente, que dichas dudas jurídicas excluyen la posibilidad de que se considere que la acción interdictal se ejercitó de manera manifiestamente indundada, a los efectos que nos ocupan.

Por otra parte, en la cuestión relativa al carácter medianero o privativo del muro divisorio, si bien fue resuelta por la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 24 de octubre de 2.008 (en juicio ordinario nº 634/2.006 seguido ante este mismo Juzgado) en el sentido de que se trataba de una pared medianera, también se constataron las dudas jurídicas existentes, no solo en dicho procedimiento, en el que la sentencia de primera instancia dictada por este Juzgado desestimó la pretensión de que la pared era medianera, sino en el juicio sobre suspensión de obra nueva, en el que en la sentencia de primera instancia se puso de manifiesto que la pared era privativa del edificio de los ahora demandados, mientras que en la sentencia de segunda instancia se indicó que concurrían signos fácticos y jurídicos a favor y en contra de la situación de medianería.

La alegación de la parte demandante de que la mala fe de los demandados al ejercitar la acción interdictal se pone de manifiesto en el hecho de que tras remitir un requerimiento a la aquí demandante, continuaron levantando su edificio sin importarles en absoluto la zona de forjados del edificio de Inversions del Comtat S.L., que sobrevoló en su día la medianera y que constituyó el elemento nuclear en que pretendía fundarse el interdicto, no se comparte, ya que cuando los aquí demandados llevan a cabo dicta actuación están amparados por la sentencia de primera instancia dictada en el procedimiento sobre servidumbre de medianería ( si bien no era firme ).

Así, teniendo en cuenta todas las vicisitudes judiciales habidas entre las partes ( acción interdictal y procedimiento sobre servidumbre de medianería ), se considera que cuando los ahora demandados interponen la acción interdictal, actuaban con el objeto de evitar que se aumentara la perturbación posesoria que implicaba el hecho de que a partir del segundo forjado la nueva edificación de Inversions del Comtat S.L. sobrevolara por encima de la pared ( divisoria ) que los ahora demandados consideraban que...

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