STSJ Galicia 324/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2012
Fecha07 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2012

N11600

N.I.G: 15030 33 3 2010 0009201

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015739 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Eusebio

LETRADO MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, siete de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15739/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Eusebio, representado por la procuradora D.ª MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, dirigida por la letrada D.ª MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ, contra RESOLUCION 25/03/10 DEL TEAR, DESESTIMATORIA RECLAMACION NUM000 CONTRA EL ACUERDO DE LA GERENCIA TERRIOTIRAL DEL CATASTRO DE A CORUÑA, EN DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE, POR LA QUE SE CONFIRMA EL ACTO INPUGNADO. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 2.185,33 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Discute el demandante el valor catastral asignado al inmueble con referencia NUM001, situado en la URBANIZACIÓN000, de Santiago de Compostela, entendiendo que es incorrecta la categoría asignada a la construcción y existe discordancia entre el valor catastral asignado y el de mercado.

En lo que hace al primer extremo entiende que el inmueble se encuentra situado en el rural de aquella capital, en zona carente de dotaciones básicas y equipamientos públicos, mal comunicada y sin servicio de autobuses urbanos, estimando igualmente que existen divergencias entre los planos de la vivienda y la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Discute igualmente la categoría de la vivienda, entendiendo que no puede encuadrarse en la categoría de lujo; no procede el coeficiente 0.85 puesto que almacén y garaje se encuentran construidos con elementos primarios, sin división y con acabado estructural sin rematar; tampoco es procedente el coeficiente aplicado a la vivienda construidas por amplios espacios internos y poco distribuidos; el valor real de la construcción, según el certificado final de obra es inferior al valor catastral, siendo los valores asignados más altos que los que corresponden, impugnando indirectamente la Ponencia de Valores en cuanto a la adecuación de los valores de mercado y los anteriores valores catastrales.

El TEAR desestimó la reclamación del recurrente por insuficiencia de prueba, con cita del artículo 105.1

L.G.T .

SEGUNDO

En lo que se refiere al valor catastral y la incidencia en el mismo de las ponencias de valores, dispone el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (TRLCI) lo siguiente: "el valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones". Señalando el...

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