STSJ Galicia 478/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2012
Fecha10 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00478/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4596/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, diez de mayo de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACIÓN Nº 4596/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de A Coruña representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de A Coruña, contra la sentencia de fecha 06.07.11 del Juzgado Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña en el procedimiento ordinario número 43/2010. Es parte apelada Don Torcuato representado por el Procurador Don Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por el Letrado Don Juan Ríos Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 06.07.11 del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña ha estimado en parte el recurso que interpuso el representante procesal de don Torcuato, contra el acuerdo de 25.09.09 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, que aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector 10 "Parque Ofimático", y aceptó las cesiones correspondientes; en consecuencia, la sentencia condena a la entidad local a que valore la pérdida de aprovechamiento respecto del patrimonializado conforme a las reglas que, al efecto, señala.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpone el letrado municipal recurso de apelación que ha sido admitido a trámite, con la oposición de la representación del demandante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta sala, se ha dictado la providencia de 26.04.12, que ha señalado el día 03.05.12 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El plan general de ordenación municipal de A Coruña contemplaba el sector de suelo urbanizable S-10, denominado "Parque Ofimático", a desarrollar por el sistema de cooperación, que se inició con la aprobación de los bienes y derechos afectados, a lo que siguió el trámite de información pública y la redacción del proyecto de reparcelación, cuya aprobación inicial tuvo lugar mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16.03.07, al que siguió un nuevo trámite de información pública que se cumplimentó antes de que se aprobara definitivamente el texto del proyecto mediante acuerdo de ese órgano colegiado de 25.09.09 en el que, al tiempo, se aceptaron las cesiones correspondientes. A ese procedimiento había comparecido don Torcuato, en la actualidad propietario de la parcela número NUM000, identificada como NUM001, que contaba con una superficie de 220,00 m2 y 378,00 m2 construidos y mostró su disconformidad con la valoración otorgada (194.416,21 euros), alegato que no fue acogido, de modo que contra el acuerdo definitivo se alzó en la vía jurisdiccional a través de una demanda en la que volvió a su argumento sobre la indebida valoración, por lo que pretendió que el justiprecio se fijara en 632.062,25 euros, lo que no acogió el juzgador de instancia, si bien condenó al ente local a que valorara la pérdida de aprovechamiento respecto del patrimonializado, conforme a las reglas establecidas en la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, según la interpretación dada por la STS de 15.12.03, dictada para la unificación de la doctrina.

Frente a esa sentencia, de 06.07.11, se interpone el presente recurso de apelación, en el que se pretende su revocación y la confirmación del acuerdo municipal impugnado, con fundamento en que el juzgador no ha interpretado adecuadamente la jurisprudencia que citó.

El representante procesal del señor Torcuato se opone a esos argumentos y sostiene que la sentencia apelada es ajustada a derecho.

SEGUNDO

La sentencia apelada aplicó una línea jurisprudencial que interpretó (no sin contradicciones) el sentido que tenía el punto 2 de la disposición transitoria quinta del TRLRSOU, que traía causa del punto anterior, a cuyo tenor: "las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, situadas en suelos urbanos o urbanizables, realizadas de conformidad con la ordenación urbanística aplicable o respecto de las que ya no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se entenderán incorporadas al patrimonio de su titular", a lo que añadió el punto siguiente que "en los supuestos contemplados en el número anterior, el valor del suelo se determinará en función del aprovechamiento efectivamente materializado, siempre que lo hubiera sido de conformidad con la ordenación urbanística vigente al tiempo de la construcción, reducido en la proporción que resulte del tiempo de vida útil de la edificación ya transcurrida".

El método de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR