STSJ Galicia 2535/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2535/2012
Fecha18 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3715/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciocho de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3715/2008 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Daniel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 292/2008 sentencia con fecha cinco de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Carlos Daniel, mayor de edad y con DNI NUM000 vino prestando servicios por cuenta de COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE GALICIA S.A., desde el día 29 de agosto de 2007 al 16 de octubre de 2007 y del 26 de octubre al 17 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

Segundo

En septiembre de 2007 D. Carlos Daniel realizó un total de 72,25 horas extraordinarias; 184 horas nocturnas y 108,25 horas en fin de semana. Por ello devengó la cantidad de 806,695 euros. En octubre de 2007 realizó un total de 20 horas extraordinarias; 111,5 hora nocturnas y 46 horas de fin de semana. Por ello devengó la cantidad de 437,34 euros. En noviembre de 2007 realizó un total de 102,5 horas extraordinarias; 8 horas nocturnas y 76 horas en fin de semana. Por ello devengó un total de 853,35 euros. En diciembre de 2007 realizó un total de 25,2 horas extraordinarias; 75 horas nocturnas y 39,5 horas de fin de semana. Por ello debió percibir la cantidad de 394,58 euros. Tercero.- D. Carlos Daniel ha percibido las siguientes cantidades: septiembre de 2007: 1.239,30 euros brutos de salario base, gratificación extraordinaria, transporte, vestuario y peligrosidad. Por horas extras, nocturnas y festivos percibió la cantidad de 500 euros. Octubre de 2007: 908,82 euros brutos en concepto de salario base; gratificación extraordinarias, plus de transporte, vestuario y peligrosidad. Por horas extras, festivos y nocturnos percibió la cantidad de 973,64 euros. - noviembre de 2007: 1.239,30 euros brutos de salario base, gratificación extraordinaria, transporte, vestuario y peligrosidad diciembre de 2007: 1.592,32 euros brutos de salario base, gratificación extraordinaria, transporte, vestuario, peligrosidad, vacaciones y pagas extras. Cuarto.- Se intentó sin efecto la conciliación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto

D. Carlos Daniel contra COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE GALICIA S.A., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de MIL SIETE CON VEINTISÉIS EUROS (1.007,26 EUROS).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/ demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa demandada "COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE GALICIA S.A", en cuyo suplico solicita la condena de la demandada al abono de 2.480,90 euros en concepto de horas extras, nocturnidad y horas de fin de semana. La pretensión del demandante ha sido estimada en parte por la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, condenando a la empresa demandada a pagar 1.007,26 euros; y frente a la referida resolución interponen recurso de Suplicación tanto el trabajador demandante, como la empresa demandada, formalizando ambos recurrentes un primer motivo de Suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, destinado a la revisión de los hechos probados, a través del cual, el trabajador recurrente denuncia error en el cálculo de las horas extras, nocturnas y de fin de semana en el hecho probado tercero, señalando también que las cantidades que figuran en los documentos que obran a los folios 151 y 153 de los autos no figura cobradas, pero no propone ninguna redacción alternativa al relato fáctico de la sentencia recurrida, por ello, el motivo así planteado es claro que no puede prosperar, pues como tiene declarado reiteradamente este Tribunal, la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre que obligue a la Sala a colaborar en la construcción de dicho recurso, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión ( art. 24 CE ). Consecuentemente, una vez que la revisión de hechos que se propone ( art. 191. b) LPL ), no contiene expresa indicación de la redacción alternativa, adición, modificación o supresión que haya de darse a los que se declaran probados, debe llegarse a la conclusión de que el motivo resulta inviable al incurrir en un defecto procesal insalvable, por tato no acogemos este motivo de revisión.

Por su parte, la empresa recurrente también interesa la revisión del mismo Hecho Probado TERCERO proponiendo la siguiente redacción: "D. Carlos Daniel ha percibido las siguientes cantidades: agosto de 2007: según nómina firmada percibió 111,46E líquidos por salarios,...

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