STSJ Extremadura 472/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2012
Fecha18 Mayo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00472/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 472

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1123/2010, promovido ante este Tribunal a instancia de

D. Armando, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado ; recurso que versa sobre Resolución de 7 de junio de 2010 del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento de productividad funcional por encontrarse el recurrente en situación de incapacidad temporal para el servicio.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 1 de septiembre de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 10 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y declare el derecho del demandante al abono del complemento de productividad funcional que le correspondería, más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 24 de enero de 2011, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestima la solicitud del recurrente de abono del complemento de productividad funcional durante el período del 24 de junio al 7 de septiembre de 2009 durante el cual se encontró de baja por enfermedad común.

La cuestión a resolver no es otra que determinar si el complemento de productividad ha de ser abonado en caso de baja por enfermedad, como sostiene el recurrente, o por el contrario es un complemento ligado a la prestación del servicio que, por tanto, no puede corresponder a quien no se encuentra prestándolo. Cuestión que ya ha sido resuelta por los Tribunales, en ocasiones con disparidad de criterios, y también por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (entre otras muchas, y como más reciente, Sentencia de 31 de marzo de 2009 ).

SEGUNDO

El complemento de...

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