STSJ Extremadura 447/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2012
Fecha15 Mayo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00447/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 447

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a quince de Mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1193/2010, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de D.ª Rocío, siendo parte demandada la Administración General del Estado ; recurso que versa sobre Resolución de 5 de agosto de 2010 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente NUM000, desestimatoria de la solicitud de inscripción de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 13 de septiembre de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 10 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada y se declare el derecho a la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHG del aprovechamiento NUM000 con una superficie total de 43,044 hectáreas, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 27 de diciembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deniega la solicitud de inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas por estar presentada la solicitud fuera del plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional .

El recurrente funda su demanda en la acreditación de la existencia del aprovechamiento con anterioridad a 1986 y en la procedencia de su inscripción en el Catálogo a pesar de haber transcurrido el plazo de tres años previsto en la DT2ª de la Ley 10/2001 (la solicitud se presenta el 19 de enero de 2010.

SEGUNDO

El derecho que ahora se reclama por el recurrente es el de la anotación del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas y precisamente como adquirido el derecho al aprovechamiento con anterioridad a enero de 1.985, lo cual supone someterlo al régimen transitorio de explotación establecido en la Ley 29/1.985, de 2 de agosto, de Aguas. La Ley 10/2001, de 5 julio 2001, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, en...

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