STSJ Islas Baleares 376/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2012:614
Número de Recurso129/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución376/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00376/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 129/2012

Autos Juzgado Nº PO 225/2009

SENTENCIA

Nº 376

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 16 de mayo de 2012.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

  3. Fernando Socías Fuster.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Alejandro, DON Conrado, Dª Sandra ; Dª Araceli representados por el Procuradora Dª María José Rodríguez Fernández y asistidos del Letrado D. Álvaro Arizcun Sánchez Morate; y como Administración demandada apelada el CONSELL INSULAR D'EIVISSA, representado por el Procurador D. José L. Nicolau Rullán y asistida por la Letrado Dª María Teresa Torres Torres.

    Constituye el objeto del recurso el requerimiento emitido en fecha 8 de octubre de 2009 por el Consejero del Departamento de Política Territorial y Paisaje del Consell d'Eivissa, para que se suspenda cualquier actuación edificatoria o de transformación de los terrenos propiedad de los ahora recurrentes.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 265, de fecha 9 de diciembre de 2011 dictada por la Ilma Sra. MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "QUE PROCEDE DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO interpuesto por D. Alejandro, DON Conrado, Dª Sandra ; Dª Araceli contra la resolución del Departamento de Política Territorial y Paisaje del Consell d' Eivissa, de fecha 8 de octubre de 2009, requerimiento-expediente de diligencias previas de disciplina urbanística"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 15 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Los recurrentes, en su condición de propietarios de las parcelas Nº NUM000 y Nº NUM001 de la Urbanización Benirrás, en el término municipal de Sant Joan de Labritja, y en las que se ejecutaban obras al amparo de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Sant Joan en fecha 24 de septiembre de 2007, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el requerimiento emitido en fecha 8 de octubre de 2009 por el Consejero del Departamento de Política Territorial y Paisaje del Consell d'Eivissa, al objeto de que suspendiesen cualquier actuación edificatoria o de transformación en los indicados terrenos.

Por medio de la sentencia ahora apelada, se acordó la inadmisibilidad del recurso por entender que la referida resolución/requerimiento en realidad " no ordena imperativamente a los recurrentes la orden de suspensión ni el restablecimiento de la legalidad urbanística" por lo que no tenía mas contenido que el puramente informativo. Se entiende por ello que debe declararse la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional ( art. 25.1 en relación al art. 69,c de la LRJCA ) ya que " la resolución recurrida no es susceptible de impugnación por no constituir una orden de paralización o suspensión de las obras, sino tratarse de un acto de trámite no cualificado que no agota la vía administrativa".

Por medio del recurso de apelación, los recurrentes discrepan de dicha interpretación y argumentan que el requerimiento constituye una verdadera orden de paralización o suspensión de las obras y por tanto acto susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa.

Una vez que se declare admisible el recurso, debe estimarse el recurso por el que se interesa la anulación del acto impugnado y se condene a la Administración Pública al pleno restablecimiento del derecho a edificar de los recurrentes conforme a la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Sant Joan en fecha 24 de septiembre de 2007, absteniéndose de ejecutar acto alguno perturbador del citado derecho. Dicha pretensión se fundamenta:

  1. ) en la incompetencia del Consell Insular d'Eivissa para adoptar una medida de protección de la legalidad urbanística (suspensión de las obras) cuya adopción corresponde al Ayuntamiento, no a la administración insular. El Consell se anticipa a la acción del Ayuntamiento.

  2. ) que en ningún caso procedía la suspensión la acordada.

La Administración apelada insiste en que el requerimiento no tenía otro contenido que el puramente informativo y por ello no es susceptible de impugnación jurisdiccional. En cuanto al fondo, ratifica el criterio de que la ejecutividad de las licencias de obra habían quedado suspendidas en dicha urbanización y por efecto de lo dispuesto en el art. 5 de la Norma Territorial Cautelar aprobada inicialmente por acuerdo Plenario del Consell Insular d'Eivivsa de 10 de junio de 2008, mantenida en la aprobación definitiva.

SEGUNDO

ACERCA DEL CONTENIDO Y OBJETO DEL REQUERIMIENTO.

Lo que la Administración demandada ahora denomina "oficio de carácter informativo", constituye una verdadera orden de suspensión y paralización de las obras. Ello se desprende:

  1. ) del propio encabezamiento del mismo ( ASSUMPTE: REQUERIMENT ).

  2. ) de la lectura del propio requerimiento, en el que se indica al destinatario que deberá suspender...

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