STSJ Asturias 524/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2012
Número de resolución524/2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00524/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 334/11

RECURRENTE/S: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA

PROCURADOR/A:SR. BLANCO GONZALEZ

RECURRIDO/S:AYUNTAMIENTO DE LLANERA

PROCURADOR/A:SR. DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ

SENTENCIA nº 524/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 334/11, interpuesto por el GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA, representado por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo asistencia Letrada, contra el AYUNTAMIENTO DE LLANERA, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando con asistencia letrada de D. Javier Gómez Gil. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3 de octubre de 2011 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 10 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno Ayuntamiento de Llanera, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 22 de octubre de 2010, publicado en el BOPA de 20 de diciembre de 2010, que aprueba la Ordenanza Fiscal nº 2.10.

Con la acción ejercitada pretende se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 2-c), 3.1 b),

5.2 y 7-c y 7.2 de la Ordenanza Fiscal nº 2.02.

SEGUNDO

La representación de la Corporación demandada alega la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, prevista en el apartado e) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional, al haberse presentado el escrito inicial fuera del plazo establecido según la reiterada y constante doctrina jurisprudencial que establece que el plazo para interponer recurso los concejales, que hubieran votado en contra del acuerdo, se cuenta desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el citado acuerdo. Aplicada la doctrina al presente caso, el acuerdo devino definitivo para los recurrentes, en la mejor de las interpretaciones, el día 3 de diciembre de 2010, es decir a los 30 días de su publicación oficial sin la presentación de alegaciones, por lo que presentado el recurso el día 16 de febrero de 2011, éste resulta extemporáneo.

TERCERO

A la caducidad de la acción se opone la parte recurrente que interpone el recurso contra el acuerdo recurrido, una vez se publica en el BOPA, pues la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Llanera se refiere a la aprobación inicial de la modificación de ordenanzas, no de un acuerdo definitivo, sin que hasta la publicación en el BOPA haya tenido conocimiento de sí ha habido reclamaciones o no, por lo tanto hay que esperar a la fecha de publicación para su impugnación.

Confrontados los criterios contrapuestos sobre la interposición en el plazo legal del recurso contenciosoadministrativo a contar desde la publicación del acuerdo en el diario oficial hasta la fecha de presentación del escrito de interposición, o su extemporaneidad al computar dicho plazo desde la aprobación del acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento o bien desde que el acuerdo devino definitivo transcurrido el periodo de exposición pública sin haber presentado ninguna reclamación o a los 30 días del pleno en que estuvieron presentes los recurrentes.

Para resolver la problemática que enfrenta a las partes hay que tener en cuenta que finalizado el periodo de exposición pública el día 3 de diciembre de 2010, no habiéndose presentado ninguna reclamación, al efecto se expide la...

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