STSJ Aragón 261/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00261/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 517 de 2009

S E N T E N C I A Nº 261 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS: - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a once de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 517/2009, interpuesto por el apelante JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN CU-3 DEL PEPRI DEL CONJUNTO HISTÓRICO SECTOR SUR DE CALATAYUD representado por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia y defendido por el Letrado D. Pedro Luís Rubio Pérez; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, representado por la Procuradora Dª Patricia Peire Blasco y defendida por el Letrado D. Francisco José Yagüe Chueca y D. Benigno representado por el Procurador Dª Isabel Jiménez Millán y defendida por el Letrado D. Roberto Gallego Monge, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 29/7/2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de los de Zaragoza en el Procedimiento Ordinario nº 264/2007 por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora y se declara no conforme y ajustada a derecho la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Calatayud de 2/4/2007 que estima parcialmente el recurso de reposición contra el Acuerdo Plenario de 13/11/2006 de Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelaciones de la UE CU-3 del PEPRI del CHA, sector Sur Junta de Compensación que anula el plazo fijado para abono de la indemnización de 212.037 euros únicamente respecto en el único y exclusivo sentido de fijar en la suma de 159.771,85 euros la indemnización que se reconoce a D. Benigno con cargo a la Junta de Compensación en concepto de pérdida de derechos de arrendamiento sobre el local sito en la C/ López Landa, 5, afectado de reparcelación frente a los 200.033 euros que la resolución recurrida reconocía, sin efectuar especial pronunciamiento en relación a las costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora apelante que suplicó declare la nulidad de la resolución de 2/4/2007, únicamente en el aspecto de la indemnización concedida a D. Benigno por extinción del contrato de arrendamiento al que no deba reconocérsele cantidad alguna o subsidiariamente aclara ser modulada a tenor de los razonamientos que aduce.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los apelados, que se opusieron al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada y suplicándose por el Sr. Benigno la condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de determinar la procedencia de las pretensiones de la parte actora haya que partir de los siguientes extremos:

  1. Con fecha 16/12/2004 obra en los autos informe emitido por 4 técnicos municipales que describen la situación de deterioro del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000

  2. Con fecha 20/12/2004 la junta de Gobierno Local acordó la iniciación del expediente de ruina del inmueble de C/ DIRECCION000 nº NUM000 instado por la propiedad en base a los informes de los arquitectos técnicos Sres. Jon y Maximo conclusión a que también llega el arquitecto Severino en noviembre de 2006 en la que hace valer: "Se ha podido visitar las plantas alzadas del edificio pero no la planta baja que se encuentra ocupada por un establecimiento de hostelería. Dicho establecimiento también es objeto de informe del Arquitecto técnico Carlos Ramón que se limita a exponer: "El local de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 posee una superficie de 125m 2 encontrándose acondicionado para el uso anteriormente indicado con sus correspondientes aseos cocina y comedor. Estando en estos momentos en uso y con sus correspondientes permisos de utilización".

  3. La Junta de Gobierno del ayuntamiento de Calatayud el 19/6/2006 aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la UE CU-3 del PEPRI del CHA,...

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